Convenio colectivo - Servi 7 SL, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 107 de 05/06/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Servi 7, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

A N E X O

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA EMPRESA SERVI 7, S.L. CON LOS COMITÉS DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES, DE LA MISMA, DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

PREÁMBULO

Este Convenio Colectivo está concertado por la representación de la Empresa y la representación sindical de la misma en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores. Las partes negociadoras se especifican al final del presente convenio con expresión de su cargo y sindicato de procedencia.

Extensión y eficacia

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre Servi 7, S.L. y sus trabajadores, de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la Empresa tiene en la actualidad y que pueda establecer en el futuro en la Comunidad Autónoma Canarias.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha de la firma, no obstante, los efectos de este Convenio serán del día 1 de enero de 2015.

La vigencia de este Convenio Colectivo es por el período de tiempo del día 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4 Duración y denuncia.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 2 años contados desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, considerándose denunciado automáticamente al término de su vigencia, obligándose las partes a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro de los dos primeros meses del año 2017.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole, pactadas en este Convenio Colectivo, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes a 31 de diciembre de 2014, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose «ad personam».

Artículo 6 Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio Colectivo para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezcan en la misma categoría.

Artículo 7 Naturaleza de las condiciones pactadas.

El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto indivisible, y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en el.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LA EMPRESA

Artículo 8 Organización y modificación de las condiciones del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento, acorde siempre con lo previsto en la legislación vigente al respecto.

La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores, acorde con la legislación vigente.

Artículo 9 Periodo de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de clase alguna. El periodo de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:

Personal Directivo: seis meses.

Personal Cualificado: tres meses.

Personal Administrativo: tres meses.

Personal Mandos Intermedios: dos meses.

Personal Operativo: un mes.

Personal Oficios varios: quince días.

No podrá establecerse un periodo de prueba para aquellos trabajadores que con anterioridad hayan estado contratados por la empresa.

El periodo de prueba no se interrumpirá por enfermedad común o accidente laboral.

Artículo 10 Clasificación según funciones.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo Provincial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.

Artículo 11 Clasificación general.

El personal que presta sus servicios en Servi 7, S.A. se clasificará por la razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:

Grupo I

Mozo/a de mantenimiento

Mozo/a de almacén

Reponedor/a de punto de venta

Gestor/a de Preventa

Responsable de Grupo

Supervisor/a

Ordenanza

Liquidador/a de Guaguas

Ayudante Técnico

Limpiador/a

Auxiliar Información

Auxiliar Información y Venta de Títulos

Azafato/a Información

Azafato/a de imagen

Promotor/a

Recepcionista de Empresa

Telefonista

Conserje

Aparcador/a

Operador/a informático/a

Grabador/a de datos

Operador/a

Conductor/a-Repartidor/a

Socorrista

Monitor/a de Ocio y Deportivo

Ayudante/a de producción

Maquinista de Teatro

Acompañante del Transporte Escolar

Grupo II

Auxiliar Administrativo

Oficial Administrativo

Administrativo/a

Grupo III

Responsable de Personal

Técnico Medio Prevención de Riesgos

Jefe/a de Departamento

Titulado/a Medio

Grupo IV

Titulado/a Superior

Delegado/a de Zona

Director/a de Área

DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES

Socorrista.- Es el/la trabajador/a que se dedica a la vigilancia y control de áreas de piscina o atracciones acuáticas; atiende y valora al accidentado y controla el botiquín y sala de primeros auxilios.

Recepcionista de Empresa.- Es aquel/la trabajador/a cuya dedicación es la de recibir, atender, registrar, guiar y orientar a visitantes, usuarios, personal y público en general; asimismo se dedica a la atención a los mecanismos de comunicación básicos (correspondencia, paquetería, fax, teléfono, correo electrónico, radio emisora, etc.) y gestión de documentación de accesos y registro de entrada/salida.

Telefonista.- Son aquellos/as trabajadores/as que atienden exclusivamente las llamadas telefónicas, así como se dedican a la operación de centralitas y desvío de llamadas a los diferentes departamentos; quienes cogen recados telefónicos y los transmiten adecuadamente; quienes conocen la información general de la empresa para poder resolver dudas a los interlocutores utilizando una lengua extranjera si es necesario y quienes realizan llamadas salientes de localización cuando así se lo demanden las personas autorizadas a solicitarlo.

Ayudante de Producción.- Es quien ayuda a planificar, organizar, supervisar y gestionar los recursos materiales, técnicos y humanos para la producción audiovisual, asegurando el cumplimiento de los planes u objetivos de la producción en el tiempo y las condiciones de coste y calidad establecidas y colabora en todas las tareas de soporte al personal de producción para las que no se necesite cualificación especializada.

Reponedor/a de punto de venta.- Es aquel/la trabajador/a que realiza actividades auxiliares de reposición y acondicionamiento en el punto de venta y reparto de proximidad...

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