Convenio colectivo - Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (personal laboral), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 17 de 21/01/2009 |
Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de noviembre de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
Es personal laboral aquel que se refiere el artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
El presente ámbito personal ha de entenderse conforme a las prescripciones establecidas en el párrafo primero.
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Los incrementos retributivos (se adaptará el incremento retributivo a lo que indique en cada año la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado, así como el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre medidas retributivas y de Oferta de Empleo Público).
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Incrementos por gastos de desplazamiento, dietas y kilometraje.
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Fondos adicionales para la adecuación de puestos de trabajo y modernización de la Administración y valoración de los puestos de trabajo.
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Calendario laboral.
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Prestaciones sociales.
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Planes de formación, aplicándose como referencia mínima los compromisos que establezca el Acuerdo Marco Regional para la Administración Local (AMR).
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Promoción y carrera administrativa.
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Oferta y fomento de empleo público.
No obstante, será de aplicación en su totalidad hasta un nuevo acuerdo que lo sustituya.
Órganos de vigilancia
Dicha comisión estará formada por:
- Representantes de la corporación (cuatro miembros).
- Representantes de los trabajadores (cuatro miembros).
Para la discusión de temas específicos podrán ser invitadas otras personas en virtud de su mayor conocimiento sobre los asuntos que en concreto se traten y que actuarán con carácter de asesores.
Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en un acta e incluidos en el mismo como Anexos.
Funciones.-Integran el ámbito de competencias de la citada comisión de seguimiento el desempeño de las siguientes funciones:
- Interpretación del texto del convenio en su aplicación práctica.
- Conciliación y arbitraje en las cuestiones surgidas por la aplicación del convenio, todo ello con carácter previo a la reclamación jurisdiccional pertinente que el trabajador pudiera ejercitar.
- Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.
- Vigilancia del cumplimiento colectivo e íntegro de lo pactado.
- Denuncia del incumplimiento del convenio.
- Informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.
- Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que puedan ser promulgadas.
- La adecuación y mantenimiento de la valoración de puestos de trabajo.
- El seguimiento y control de la Oferta Pública de Empleo, así como la promoción interna.
- El estudio de las jornadas especiales, turnos de trabajo, etcétera, así como la compensación de los trabajadores que lo realicen.
- El seguimiento y control de la salud laboral, seguridad e higiene en el trabajo.
- El seguimiento y control de la acción social.
- El seguimiento y control de la formación y reciclaje.
La mencionada comisión se reunirá, al menos, con una frecuencia trimestral y con carácter extraordinario siempre que sea convocada con setenta y dos horas de antelación. Cuando exista motivo urgente podrá convocarse con tan solo veinticuatro horas de antelación.
La convocatoria la realizará el presidente a petición de cualquiera de las partes.
Se nombrará por unanimidad de los componentes de esta comisión un secretario de la misma, que levantará acta de todas las sesiones, debiendo constar su lectura y aprobación en el primer punto del día de la siguiente reunión.
La documentación de los asuntos a tratar en la comisión estará a disposición de los miembros de la misma con dos días hábiles de antelación. Los miembros de la misma podrán solicitar por escrito cuanta información consideren necesaria relacionada con sus competencias.
La comisión de seguimiento podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas de interés general o cuando afecten a un número significativo de trabajadores. Los acuerdos de la comisión que supongan la interpretación del convenio deberán ser publicados en el tablón de anuncios, al objeto de que sea conocido por todo el personal en plantilla. Los acuerdos así adoptados se considerarán desde la toma del acuerdo, Anexo a este convenio.
Ambas partes podrán estar asistidas en las reuniones por personal de asesoramiento técnico y/o jurídico.
Organización del trabajo y empleo
Su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas del Ayuntamiento.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, será objeto de negociación con representantes de los trabajadores las materias reguladas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y supletoriamente por la prevista en la legislación no básica del Estado (acuerdos, reglamentos, Anexos de este convenio, etcétera).
No obstante, en los casos de necesidad imperiosa del servicio podrán realizar funciones de categoría superior o inferior.
En tales supuestos y siempre que los trabajos de superior categoría no superen los quince días en el cómputo anual, será necesario contar con el informe del jefe de servicio.
En el resto de los supuestos será necesario contar con el informe favorable de la comisión de seguimiento, sin que en ningún caso se pueda atentar contra la dignidad del trabajador.
Ningún empleado podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior durante...
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