Convenio colectivo - Servicios de Campo para Actividades de Reposición y Servicios de Marketing Operacional, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 23 de 27/01/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de Campo para actividades de reposición (Código de Convenio n.º 9916925) que fue suscrito con fecha 4 de noviembre de 2008 de una parte, por la Asociación de Empresas de Marketing Operacional, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE CAMPO PARA ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN

  1. Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas dedicadas a servicios de reposición de productos en Grandes Superficies, a título enunciativo y no limitativo, cadenas de distribución, hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia y sus trabajadores, entendiéndose incluidas expresamente, a efectos enunciativos las actividades de gestión, administración y planificación de las actividades de manipulación y ubicación de mercancías en las estanterías, balizaje y control de caducidad e inventario de los productos, y verificación de la correcta exposición de la mercancía en el lineal.

De esta forma la regulación contenida en el presente Convenio Colectivo, excluye expresamente lo pactado en cualquier otro que pueda incluir en su ámbito de aplicación alguna de las actividades incluidas en éste.

Este convenio colectivo vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresa, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue.

Artículo 2 Ámbito territorial y estructura de la negociación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito funcional.

Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene el carácter de derecho mínimo indisponible.

Será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal. No obstante su articulación se podrá realizar exclusivamente con convenios colectivos de ámbito autonómico. En cualquier caso, serán materias propias y exclusivas del ámbito estatal, las siguientes: movilidad geográfica, clasificación profesional, períodos de prueba, modalidades de contratación, estructura salarial, subrogación, régimen disciplinario y salud laboral.

Las partes firmantes se comprometen a no promover unidades de negociación de ámbito inferior de los señalados anteriormente y a no incluir los subsectores de este Convenio en otras unidades de negociación distintas a las aquí reseñadas.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas de servicio descritas en el ámbito funcional y sus trabajadores, entendiéndose como trabajadores a aquellos que presten sus servicios la empresa o en lugares ajenos, pero siempre por cuenta de las empresas de servicios.

Artículo 4 Ámbito temporal y revisión.

La duración de este convenio se establece por cuatro años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2009 y finalizando el 31 de diciembre de 2012. Los efectos económicos tendrán una vigencia desde el 1 de Enero de 2009 cualquiera que sea la fecha de publicación del Convenio Colectivo.

Una vez vencida la vigencia inicial, se entenderá prorrogado de año en año siempre que no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de 3 meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas y deberá formalizarse por escrito y notificarse a la otra parte y a la autoridad laboral dentro del plazo establecido.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión.

Los atrasos motivados por las distintas revisiones salariales durante los años de vigencia del convenio, se abonarán por parte de las empresas en los dos meses siguientes a la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

El incremento salarial será distribuido por la empresa, igual o desigualmente entre los distintos conceptos salariales o extrasalariales de la Tabla Salarial del anexo, garantizándose no obstante, que el incremento retributivo total de la Tabla Salarial del anexo será igual para todas las categorías profesionales.

Artículo 5 Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente Convenio Colectivo serán respetadas. A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente Convenio Colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal (ad personam), tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

  1. Organización y control del trabajo

La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponderá única y exclusivamente a las empresas afectadas por el Convenio, las cuales aportarán su propia gestión en la ejecución dicha actividad, con asunción del riesgo correspondiente.

En consecuencia, las empresas afectadas por el presente Convenio mantendrán el poder de dirección sobre sus trabajadores y conservarán respecto a ellos los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición de empleador.

Como quiera que la actividad de las empresas consiste en prestar servicios, el lugar...

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