Modificación - Viriato Seguridad SL (Centros de Trabajo de las Provincias de Murcia y de Valencia), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia10 de Marzo de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 59 de 10/03/2015

Visto el texto del Acta de 7 de enero de 2015, en la que se acuerda modificar el texto del Convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y de Valencia de la empresa Viriato Seguridad, S.L. (código de convenio n.º 90100171012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 2014, Acta que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la mayoría de la representación unitaria de los trabajadores afectados, formada por el Comité de empresa y Delegado de personal de los centros de trabajo al principio de esta resolución indicados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIRIATO SEGURIDAD PARA LAS PROVINCIAS DE MURCIA Y VALENCIA

En Lorquí (Murcia), a 7 de enero de 2015.

Asistentes:

Por la empresa:

D. José López Molina.

Asesor de la empresa:

D. Manuel Ortiz Miñano.

Por la representación de los trabajadores:

Por parte del Comité de Empresa de Murcia:

Sra. María José Alacid Climent.

Sr. Ángel Tárraga Martínez.

Sr. Salvador Molina Enciso.

Sr. Joaquín García Ayala.

Sr. Sergio López Banegas.

Por parte el delegado de personal de Valencia:

Sr. Jorge Javier Navarro Llago.

Asesores por U.S.O.:

Sr. Ramón Zalote Muñoz.

Sra. Sara Isabel Galián Conesa.

En la sede de la empresa Viriato Seguridad, S.L., sita en calle Río Mundo, 5, Pol. Ind. Lorqui de 30564 Lorqui-Murcia, siendo las 9:00 horas del día 7 de enero de 2015, convocadas las personas relacionadas que se reconocen como interlocutores válidos, para la celebración de la presente reunión con la finalidad de tratar, revisar y negociar sobre cuestiones afectadas por la Sentencia recaída de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de diciembre de 2014, en el Convenio colectivo de Viriato Seguridad, S.L., a los efectos de subsanar e incorporar los preceptos legales dictados al texto convencional vigente, de acuerdo con las facultades de revisión reconocidas en el artículo 86.2 del E.T.

Abierta la sesión, los miembros de la mesa negociadora

MANIFIESTAN

Que las partes que conforman esta Comisión Negociadora proceden a adecuar, debatir y corregir, mediante la presente Acta, los artículos que a continuación se relacionan, referidos al Convenio colectivo de Viriato Seguridad, S.L., de las provincias de Murcia y Valencia, conforme a la Sentencia anteriormente citada.

A tal efecto, la empresa propone la modificación de los siguientes artículos del Convenio Colectivo, quedando como sigue:

Artículo 18. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de 1782 horas en cómputo anual de trabajo efectivo. La Empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores establecerá el cálculo de la distribución de la jornada mensual a realizar; a falta de acuerdo la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 15% de la jornada de trabajo.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en los doce meses siguientes.

Igualmente, en aquellos centros con sistema de trabajo específico en donde no sea posible tal compensación, se podrá acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Artículo 19. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 31 días naturales, de los cuales, al menos, 15 días serán continuados y el resto podrán fraccionarse en distintos periodos. Las vacaciones serán fijadas de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en función de las necesidades del servicio.

A falta de acuerdo las vacaciones se planificaran teniendo en cuenta los turnos de vacaciones del año anterior y efectuando una rotación de los periodos disfrutados.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho al abono de la parte proporcional de las vacaciones a razón del tiempo trabajado.

Artículo 21 Complementos de puesto de trabajo.

  1. Plus de Nocturnidad.

    Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran más de cuatro horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas; Se acuerda abonar a los trabajadores, por este concepto, el 2% sobre el salario base.

  2. Peligrosidad.

    El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo.

    1. Los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.

      El importe del Plus de peligrosidad para los/las...

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