Convenio colectivo - Asturiana de Zinc SA (Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 30 de 06/02/2009

Visto el texto del convenio colectivo de (código 3300091, expediente C-51/08) Asturiana de Zinc, S.A. -San Juan de Nieva-, presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 19-12-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18-12-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 22 de diciembre de 2008.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07.-2.864.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SAN JUAN DE NIEVA-FÁBRICA DE ZINC ELECTROLÍCO DE LA EMPRESA "Asturiana de Zinc, S.A."

San Juan de Nieva, 18 de diciembre de 2008.

A las 12.00 horas del día de la fecha se reúne en las dependencias de Administración del centro de trabajo, la Comisión negociadora del citado Convenio, integrada por los miembros que a continuación se relacionan:

De una parte, y en representación de la parte social:

Don Herminio Santiago Fernández García (CCOO).

Don Ramón Adolfo García García (CCOO).

Don Francisco Romero Carnica (CCOO).

Don Juan Ignacio Requena Arcajo (Delegado Sindical CCOO).

Don Eulogio M. Prieto Nuevo (UGT).

Don Luis Patiño Fernández (USO).

Don José Augusto Regedor Marcos (USO).

Don César José García González (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Roberto Suárez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Jacobo García Gómez (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Jorge Álvarez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Héctor F. Álvarez López (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).

Don Sergio Díaz Junquera (Delegado Sindical SITAZ).

Don José Ángel Hevia González (Delegado Sindical SITAZ).

De la otra, y en representación de la empresa Asturiana de Zinc, S.A.:

Don Jaime Arias Zapico (Director de Operaciones Metalúrgicas de AZSA).

Don Jesús Díez Baquero (Jefe de Recursos Humanos).

Doña Noemí Palacio (Jefe de Administración de Personal).

Ambas partes manifiestan:

Primero.-Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del centro de trabajo de la empresa "Asturiana de Zinc, S.A." en la localidad de San Juan de Nieva, correspondiente al año 2008, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.

Segundo.-En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan celebrar el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del Convenio Colectivo para el personal de la fábrica de zinc electrolítico de la empresa "Asturiana de Zinc, S.A." en la localidad de San Juan de Nieva.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Asturiana de Zinc, S.A.-FÁBRICA DE SAN JUAN DE NIEVA

Capítulo I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación, duración, y revisión

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre Asturiana de Zinc, S.A., y el personal de ésta sujeto al mismo, perteneciente al Centro de Trabajo de San Juan de Nieva-Fábrica de Zinc Electrolítico.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio son aplicables a todos los trabajadores que prestan servicios en el Centro de Trabajo de San Juan de Nieva-Fábrica de Zinc Electrolítico, exceptuándose al personal directivo, que incluye hasta los Jefes de Departamento y adjuntos, así como, en materia de jornada, vacaciones, permisos y retribuciones, a aquellos trabajadores que, previa oferta de la empresa aceptada por cada interesado, tengan pactadas condiciones diferentes.

Todos los puestos de trabajo, excepto los desempeñados por personal directivo y los relacionados en el anexo I, estarán valorados a fin de que la totalidad de las normas de este Convenio puedan ser aplicadas a los trabajadores que actualmente tienen un contrato individual y que deseen acogerse al Convenio, derecho que igualmente asiste al personal de nuevo ingreso.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2008, con efectos retroactivos desde el 1.º de enero de 2008. Llegado el final de vigencia se estimará prorrogado por períodos de un año, en los términos pactados y tácitamente, si no media previa denuncia de una de las partes.

Artículo 4 Incremento salarial.

Para 2008 el incremento sobre tablas salariales a 31 de diciembre de 2007 será equivalente al 2,75%.

Capítulo II Artículos 5 a 12

Jornada, vacaciones y permisos

Artículo 5 Jornada y horarios de trabajo.

La jornada laboral para el 2008 para el personal de jornada normal, jornada partida, 2TL, 3TD y 2TD será de 1.680 horas ordinarias en cómputo anual, y de 1.704 horas ordinarias en cómputo anual para el personal de 2T5 y 3T5.

El horario para el personal de jornada continuada será de 8 a 16 horas de lunes a jueves y de 8 a 14.30 los viernes. En la jornada de los viernes, podrá disfrutarse los 30 minutos de bocadillo al final de la jornada, adelantándose la salida en esa media hora.

Para el personal de Laboratorio se establecen dos regímenes de trabajo: Uno al 3T5 y otro al 2TL. Para el primero se regirá en idénticas condiciones que el personal de Fábrica sujeto al 3T5.

Para el personal sujeto al régimen de 2TL, el horario será de 7 a 15 y de 15 a 23 horas de lunes a viernes, realizándose la reducción en el horario los viernes, de idéntica forma que al personal de jornada continuada. Los sábados, domingos y festivos, seguirá efectuándose en la forma pactada.

El personal de fábrica con trabajo a turnos 2TD y 3TD continuarán con el mismo horario actual, ajustando su jornada mediante los días de descanso compensatorios correspondientes.

El personal de fábrica con trabajo a turnos 2T5 y 3T5 continuará con el mismo horario actual, y el cuadrante/calendario laboral denominado 5.º turno con un cómputo anual de 1.704 horas.

La relación de puestos que están a turnos, junto con un régimen y horario de trabajo sigue siendo la misma que en el convenio anterior.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, el personal de jornada normal y jornada partida finalizará su jornada a las 12 horas.

El personal perteneciente a jornada normal, 2TD, 2TL, 3TD seguirá con el mismo régimen y horario.

El personal perteneciente a 2T5 y 3T5 seguirá con el cuadrante/calendario laboral denominado 5.º turno.

Artículo 6 Descanso durante la jornada a turnos.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada a turnos disfrutarán de los 30 minutos de descanso en los comedores existentes o lugares habituales que reúnan condiciones de seguridad e higiene a juicio del Comité de Seguridad y Salud, previo informe no vinculante del técnico especialista del mismo, a media jornada y en dos grupos según cada turno: de 9.30 a 10 y de 10 a 10.30, de 18 a 18.30 y de 18.30 a 19; de 2 a 2.30 y de 2.30 a 3 respectivamente, salvo que emergencias o causas de fuerza mayor lo impidiese, en cuyo caso descansarían una vez que hubiesen cesado aquellas.

turno: de 9.30 a 10 y de 10 a 10.30, de 18 a 18.30 y de 18.30 a 19; de 2 a 2.30 y de 2.30 a 3 respectivamente, salvo que emergencias o causas de fuerza mayor lo impidiese, en cuyo caso descansarían una vez que hubiesen cesado aquellas.

No obstante, los titulares de puestos no susceptibles de interrupción, a juicio de la Empresa, percibirán una compensación económica de un valor equivalente al de media hora extraordinaria.

Artículo 7 Horas extraordinarias.

Se procurará evitar en lo posible el realizar horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en cada uno de los distintos horarios y regímenes de trabajo en los que esté encuadrado el trabajador.

El límite de horas extraordinarias será, como máximo de 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada laboral ni para el cómputo del máximo de las extraordinarias señaladas en el párrafo anterior, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. La Oficina de Personal remitirá mensualmente al Comité una relación de las horas extraordinarias trabajadas en cada Departamento, especificando las personas que las han realizado con el número de horas efectuadas por cada una de ellas.

Trimestralmente, representantes de la Dirección y del Comité de Empresa se reunirán con objeto de efectuar un seguimiento de la realización de horas extraordinarias, así como para buscar mecanismos para su reducción.

A los efectos previstos en la legislación vigente, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las efectuadas por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de...

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