Convenio colectivo - FCC, SA para sus contratas de saneamiento urbano en las poblaciones de Sant Lluis y Ferrerías, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 20 de 07/02/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para sus contratas de saneamiento urbano en las poblaciones de Sant Luís y Ferrerías así como la contrata de limpieza de playas de la Isla de Menorca.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

Palma, a 26 de enero de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Convenio Colectivo de trabajo de la empresa `FCC, SA' para sus contratas de saneamiento urbano en las poblaciones de Sant Lluis y Ferrerías así como la contrata de limpieza de playas de la isla de Menorca Capítulo I Disposiciones generales artículo 1º - ámbito funcional El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de las actividades integradas en el convenio general del sector de limpieza pública y afines, en las contratas que la empresa afectada ostenta en las poblaciones de Sant Lluís y Ferreríes de la isla de Menorca así como la actividad de limpieza de playas dependiente del consejo insular de Menorca.

artículo 2º

ámbito personal El presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores integrados en fomento de construcciones y contratas, s.a. y que presten sus servicios en las contratas de Sant Lluís y ferrerías así como aquellas que dependan del consejo insular de Menorca, en relación a la actividad de limpieza de playas.

artículo 3º

ámbito territorial El presente convenio afecta a la empresa fomento de construcciones y contratas, s.a. y sus trabajadores en sus centros de trabajo de los municipios de Sant Lluís, ferrerías y limpieza de playas de Menorca.

articulo 4º

ámbito temporal y vigencia El presente convenio colectivo, con independencia del día de su firma, y de su publicación en el bocaib poseerá una vigencia de 4 años, contados desde el día 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

Asimismo sus efectos económicos se retrotraerán igualmente al 1 de enero de 2007. una vez finalizado el período de duración, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con 3 meses de antelación a su finalización o prórroga en curso.

artículo 5º

partes intervinientes El presente convenio colectivo ha sido negociado por la representación legal de la empresa afectada y la representación legal de sus trabajadores en los municipios y territorios descritos cuya ejecución de contratas se lleva a término a la firma del mismo.

artículo 6º

naturaleza del convenio El presente convenio colectivo, de aplicación a los trabajadores de la empresa afectada, tiene carácter de intermunicipal para las poblaciones y territorios de la isla de Menorca referenciadas en los artículos anteriores.

Es norma suplementaria del presente, el convenio general del sector.

Capítulo II Condiciones profesionales artículo 7º contratos de trabajo. Artículos 8 a 12

Los contratos de trabajo que se precisen se formalizarán de acuerdo con las modalidades legalmente establecidas, dándose cumplimiento a las obligaciones empresariales relativas a la información de la representación legal de los trabajadores.

Se observará especial cumplimiento en aquellas modalidades contempladas en el convenio general del sector.

El trabajador contratante podrá solicitar si lo desea la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de su suscripción.

artículo 8º

vacantes.

En relación a las vacantes del servicio fijo que se pudieran producir, se estará a lo regulado en el art. 9º, relativo a los trabajadores fijos discontinuos.

artículo 9º

fijos discontinuos Cuando se trate de realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de las empresas, pero de carácter discontinuo; los trabajadores que hayan prestado trabajos dentro del periodo comprendido entre las fechas de 1/5 y 30/10 de cada ejercicio durante un mínimo de dos ejercicios, tendrán la consideración de fijos de carácter discontinuo (cada uno de ellos, en el periodo concreto en que realice su labor dentro del plazo más amplio antes señalado).

A la firma del presente, se establece que los trabajadores que reúnen las condiciones relatadas en el primer párrafo, son los que se relacionan en anexo nº 3 a tal fin próximamente se instrumentarán los contratos laborales que constatan la naturaleza de su relación laboral.

El llamamiento derivado de su relación laboral deberá hacerse por riguroso orden de fecha de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, y , su interrupción, a la inversa. por fecha de ingreso se entenderá la que corresponda a la primera contratación, independientemente de su modalidad de contratación.

Estos trabajadores fijos discontinuos, sin perder el carácter de tales, tendrán prioridad para ser llamados cada vez que se requiriesen sus servicios, para la realización de trabajos de carácter temporal, a realizar fuera del periodo antes acotado. la aceptación de la realización de trabajos de carácter temporal a realizar fuera del periodo comprendido entre las fechas 1 de mayo y 30 de octubre será de carácter voluntario.

Los trabajadores con la condición de fijos de carácter discontinuo, poseerán prioridad para el acceso a aquellas vacantes que pudiesen producirse para los trabajos de carácter fijo de la empresa de que se trate y para el supuesto regulado en el artículo 23.

El criterio para el citado acceso, será el de prioridad para quien ostente mayor antigüedad en la empresa referida.

artículo 10º

período de prueba.

El periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será el reflejado en la siguiente escala:

técnico titulado: 2 meses.

administrativo: 1 mes.

resto de personal: 15 días.

artículo 11º

nuevas contratas y subrogación .

a)tratándose la regulación sobre subrogación, de una materia reservada al convenio general del sector, se establece una remisión total a sus contenidos que con carácter general allí se contemplan.

b)aquellos trabajadores, que fueran subrogados por alguna de las empresas afectadas, se verán obligados a adaptarse al conjunto de condiciones laborales contenidas en el presente convenio. sin embargo la comisión paritaria valorará sus condiciones laborales preexistentes a la subrogación, a fin de valorar si cabe, respecto de una posible contrapartida compensatoria.

artículo 12º

traslado de personal.

Los traslados de personal sólo podrán efectuarse mediante solicitud previa del interesado a la empresa y siempre que exista mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y por permuta con otro trabajador de distinta localidad siempre que exista acuerdo entre ambos y sea aceptado por la empresa.

Capítulo III Jornadas, horarios y vacaciones artículo 13º jornada laboral. Artículos 14 a 20

La jornada máxima anual dependerá del periodo en el que se disfruten las vacaciones, de tal forma que en el año 2007 la jornada fluctuará entre 1700 y 1656 horas. los trabajadores con jornada continuada disfrutarán, a partir del presente convenio, de 15 minutos de descanso diario, incluidos en dicha jornada.

artículo 14º

horario de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo se realizará por la empresa de acuerdo con las necesidades organizativas del servicio, participando la representación legal de los trabajadores.

artículo 15º

calendario Durante el último mes del año se realizará conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores el calendario laboral, que deberá comprender, al menos, las fiestas locales, fechas para el disfrute de vacaciones, así como la fijación de puestos de turnos de trabajo, ajustándose a las variaciones que se produzcan en cada momento.

En todo caso, se procurará que los calendarios de festividades se acomoden al máximo con las festividades vigentes en el municipio.

artículo 16º

vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales. asimismo se disfrutarán de los siguientes días adicionales en los meses que se detallan a continuación:

Abril: 1 día Octubre/ marzo: 2 días Noviembre/ febrero: 3 días Diciembre/...

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