Convenio colectivo - Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Febrero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 42 de 18/02/2009

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM) (Código de Convenio n.º 9017432), que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE CEPAIM

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Ámbito

Artículo 1 Partes Contratantes.

El presente Convenio se concierta entre la representación de CEPAIM y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de CEPAIM legitimados para ello y conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de acogida temporal, los centros de inserción sociolaboral, los dispositivos residenciales, los servicios de mediación intercultural, los servicios de participación y los demás servicios y actuaciones que CEPAIM tenga recogidos en los Estatutos e implantados en diferentes ámbitos territoriales del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas y de empleo de todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo de CEPAIM, incluido el personal contratado para los programas temporales de los centros y programas sociales de la Entidad. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:

El personal de alta dirección y el voluntariado social.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras de programas especiales de empleo, tales como los de escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficios, se regularan en cuanto a su jornada, horario y condiciones económicas por lo que determinen las correspondientes administraciones públicas.

El presente Convenio forma un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica todas las condiciones pactadas en el mismo, serán consideradas global y conjuntamente.

El personal subcontratado se regirá por el Convenio aplicable a su empresa.

CEPAIM, en cuanto a garantías y comprobaciones, aplicará en su relación contractual con la empresa subcontratista lo determinado en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 4 Duración y Vigencia.

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2010

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores. En caso de no ser denunciado en tiempo y forma prevista, por alguna de las partes, se considerará prorrogado automáticamente por dos años naturales.

El Convenio seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 6 Cláusula ad personam.

Si las hubiere, se mantendrán las condiciones más beneficiosas de carácter personal implantadas en CEPAIM, cuando aquéllas superen las específicas en este Convenio, de tal forma que ninguna persona trabajadora pueda verse perjudicada por la implantación de ningún apartado acordado en este Convenio.

CAPÍTULO II Artículo 7

Comisión Paritaria

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por tres miembros de cada parte firmante del presente Convenio.

En el caso de la representación de los trabajadores y trabajadoras como mínimo habrá representantes de dos Centros de CEPAIM.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o afectados debidamente legitimados, mediante la aportación del oportuno escrito explicativo de la incidencia a tratar. La convocatoria de sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha que esté comprendida en los diez días naturales siguientes al de la fecha del escrito de la convocatoria.

Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de los representantes de cada una de las partes, considerando asistentes a aquéllos que estén representados por otro miembro de la Comisión, a través de escrito al efecto en que se haga referencia a la convocatoria concreta para la que es válida la delegación, su orden del día y las instrucciones que, en su caso, se hicieran constar sobre el sentido del voto, de lo acordado podrá darse publicidad en los centros de trabajo.

En el tablón de anuncios de los centros de trabajo figurará, en un lugar visible, la dirección postal y correo electrónico de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

Organización y composición de los centros de Cepaim

Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de CEPAIM a través de su personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Criterios inspiradores de la organización del trabajo:

La adecuación de las plantillas a las funciones y perfiles de cada puesto de trabajo, de forma que se posibilite una mejora y calidad continúa de los centros y servicios.

La existencia de plantillas que respondan con un principio de diversidad cultural en su composición.

La heterogeneidad de los perfiles profesionales.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

La no discriminación por razón de sexo, edad, origen u orientación sexual, religión y/o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social.

Artículo 9 Composición de centros.

CEPAIM esta conformado por una red estatal de centros y servicios de acogida temporal, centros y servicios de inserción sociolaboral, de atención psicosocial, pisos de preautonomía para jóvenes adolescentes, plazas residenciales para menores no acompañados, servicios de mediación intercultural, servicios de participación y demás servicios y actuaciones relacionados con los objetivos estatutarios de esta Entidad.

En cada centro se podrán desarrollar tareas vinculadas con:

Alojamiento y manutención temporal de aquellas personas inmigrantes o en situación que por su situación de vulnerabilidad así lo requieran. Atendidos directamente o derivados por Entidades o Instituciones Públicas.

La realización de un balance de competencias inicial.

La realización de informes personales de la trayectoria migratoria, de la capacitación inicial de la situación social y laboral de los usuarios y las usuarias.

La implementación, ligada a la acogida, de diversos servicios y niveles de intervención, con los usuarios y usuarias de los centros y servicios, enmarcados en los itinerarios individuales de inserción, tales como la formación en hábitos sociales, la formación de base, las redes sociales, el apoyo sanitario, la escolarización de los niños y las niñas, de mujeres con menores a su cargo, el acompañamiento a la búsqueda de vivienda, el empadronamiento, el asesoramiento jurídico, el establecimiento de redes sociales, las actividades educativas de ocio y tiempo libre, la orientación laboral, el seguimiento en el puesto de trabajo, etc.

El seguimiento de cada usuario y usuaria alojado o atendido en coordinación con la Administración Central, Autonómica y Local que lo remita y diseño de un itinerario individualizado de inserción sociolaboral, conjuntamente, en aquellos casos en que sea posible, con los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

La integración dentro del dispositivo de acciones concretas de mediación encaminadas a facilitar al inmigrante el acceso a la vivienda propia o en alquiler.

La interlocución y mediación con empresas y organizaciones empresariales.

La interlocución con entidades sociales y centros de formación.

El apoyo, impulso y asesoramiento a los empleos por cuenta propia de tipo bicultural o étnico.

El apoyo y asesoramiento a proyectos de cooperación al desarrollo-codesarrollo en países de origen y cuales otras puedan ser determinadas en función de los objetivos de los proyectos, servicios o centros.

Participación social, sensibilización, igualdad de oportunidades, lucha contra la discriminación, promoción de empresas de inserción, gestión de la diversidad cultural en el ámbito empresarial y cuantas otras se puedan proponer en el marco de sus objetivos estatutarios.

CAPÍTULO IV Artículo 10

Grupos profesionales, puestos de trabajo

Artículo 10 Grupos profesionales y puestos de trabajo.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el grupo profesional 0. Estos y estas trabajadoras serán de libre designación por la entidad. Su relación se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación...

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