Convenio colectivo - Matadero Insular de Ibiza, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 26 de 19/02/2009 |
Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal `Matadero Insular de Ibiza'.
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.
En Palma, a 5 de febrero de 2009
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Mancomunidad Intermunicipal `Matadero Insular' Eivissa(Baleares) Cif P0700007h S-1008270-Pm Tfno/Fax 971-314063
Ejercicio 2.008
Convenio entre el personal laboral y la Mancomunidad Intermunicipal de Eivissa
El periodo de vigencia del mismo será para el trienio que va del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
En caso de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes que suscriben el convenio( delegado de personal y presidente de la mancomunidad) se entenderá prorrogado anualmente a partir del 31 de diciembre del año 2.008.
Esta denuncia podrá realizarse por cualquiera de las indicadas partes con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del presente convenio o de su prórroga ,mediante escrito dirigido a la otra parte.
Desaparición De La Personalidad Jurídica De La Mancomunidad.En caso de que los servicios que presta la mancomunidad. fueran objeto de cesión o contrata a otra empresa, entidad o institución, los trabajadores afectos a los referidos servicios se subrogarán a la misma en idénticas condiciones laborales, económicas y sociales en que se estuviesen desempeñando sus puestos de trabajo en el momento de la subrogación.
Naturaleza De Las Condiciones Pactadas -Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá de reconsiderarse nuevamente todo su contenido.
En cuanto a la información de los trabajadores y de sus representantes, se estará a lo dispuesto en la ley de derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Tras la firma del contrato laboral el trabajador recibirá una copia simple del mismo, lo cual se pondrá en conocimiento del representante de los trabajadores.
El documento de finiquito contendrá una explicación clara de los conceptos y cantidades que en el mismo se abonan al trabajador.
Salvo que se produzca la ampliación de servicios a prestar por la mancomunidad, la contratación se podrá llevar a efecto en caso de vacante, enfermedad o vacaciones del personal, así como por necesidades del servicio.
Si se produce una vacante o si es necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo de cualquier categoría, la mancomunidad convocará las oportuna pruebas para cubrir dichas vacantes siempre que las necesidades del servicio aconsejen hacerlo.
Dichas pruebas serán preferentemente de carácter restringido entre el personal laboral de inferior categoría si así lo creyese conveniente la junta de gobierno de la mancomunidad.
Los trabajadores tendrán derecho a estar representados por su delegado para participar en los tribunales o en cualquier otro órgano que dictamine la contratación del personal, para que actúe con voz pero sin voto, salvo que por razón de profesionalidad y el principio de especialización se le considerase oportuno para participar como miembro del tribunal con plenas facultades.
No obstante dado el carácter público del servicio y por razón del mismo la mancomunidad podrá establecer otro tipo de jornada en días distintos de los señalados, siempre que se respeten los mínimos legales de descanso diario y semanal. La mancomunidad incluso podrá obligar a los trabajadores a prestar sus servicios en sábados, domingos y festivos.
La jornada laboral queda fijada en treinta y cinco horas semanales.
Se establece un tiempo de veinte minutos para el consumo del bocadillo dentro de la jornada laboral, computables como trabajo efectivo, a efectos de ingerir, si lo desean, un refrigerio, cuyo horario podrá ser determinado por la empresa en función de las necesidades del servicio y en todo caso estará comprendido entre las 10,00 y las 11,30 horas.
Se considerarán horas nocturnas a efectos legales las siguientes:
-entre el 22 de diciembre y el 21 de marzo, todas las comprendidas entre las 21 horas y las 07 horas del día siguiente.
-en el resto del año todas las comprendidas entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente.
Estas horas trabajadas en jornada nocturna, en caso de optarse por el pago de horas extraordinarias se abonarán con un incremento del veinticinco por ciento sobre la retribución de la hora diurna.
En ningún caso los días de permiso regulados en el articulo siguiente de licencias y permisos, podrán...
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