Convenio colectivo - Matadero Insular de Ibiza, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 26 de 19/02/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal `Matadero Insular de Ibiza'.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, a 5 de febrero de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Mancomunidad Intermunicipal `Matadero Insular' Eivissa(Baleares) Cif P0700007h S-1008270-Pm Tfno/Fax 971-314063

Ejercicio 2.008

Convenio entre el personal laboral y la Mancomunidad Intermunicipal de Eivissa

Articulo 1º Ambito De Aplicación El presente pacto será de aplicación al personal laboral que preste sus servicios en esta mancomunidad.
Articulo 2º Ambito Temporal El presente convenio surtirá efectos a partir de la aprobación del mismo y su firma con el representante sindical del personal laboral, en cualquier caso sus efectos económicos van referidos al día 1 de enero del año 2.008. .Todo ello sin perjuicio de la posible impugnación del mismo, publicación y registro conforme a lo legalmente establecido.

El periodo de vigencia del mismo será para el trienio que va del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

En caso de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes que suscriben el convenio( delegado de personal y presidente de la mancomunidad) se entenderá prorrogado anualmente a partir del 31 de diciembre del año 2.008.

Esta denuncia podrá realizarse por cualquiera de las indicadas partes con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del presente convenio o de su prórroga ,mediante escrito dirigido a la otra parte.

Articulo 3º

Desaparición De La Personalidad Jurídica De La Mancomunidad.En caso de que los servicios que presta la mancomunidad. fueran objeto de cesión o contrata a otra empresa, entidad o institución, los trabajadores afectos a los referidos servicios se subrogarán a la misma en idénticas condiciones laborales, económicas y sociales en que se estuviesen desempeñando sus puestos de trabajo en el momento de la subrogación.

Articulo 4º

Naturaleza De Las Condiciones Pactadas -Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá de reconsiderarse nuevamente todo su contenido.

Articulo 5º Contratación En todos los casos la contratación laboral deberá de celebrarse siguiendo las normas legalmente aplicables que con carácter imperativo y por las demás disposiciones de cualquier rango vengan establecidas por el instituto nacional de empleo.

En cuanto a la información de los trabajadores y de sus representantes, se estará a lo dispuesto en la ley de derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Tras la firma del contrato laboral el trabajador recibirá una copia simple del mismo, lo cual se pondrá en conocimiento del representante de los trabajadores.

El documento de finiquito contendrá una explicación clara de los conceptos y cantidades que en el mismo se abonan al trabajador.

Salvo que se produzca la ampliación de servicios a prestar por la mancomunidad, la contratación se podrá llevar a efecto en caso de vacante, enfermedad o vacaciones del personal, así como por necesidades del servicio.

Articulo 6º Selección Del Personal La selección del personal se hará bajo los principios de publicidad igualdad, capacidad y mérito

Si se produce una vacante o si es necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo de cualquier categoría, la mancomunidad convocará las oportuna pruebas para cubrir dichas vacantes siempre que las necesidades del servicio aconsejen hacerlo.

Dichas pruebas serán preferentemente de carácter restringido entre el personal laboral de inferior categoría si así lo creyese conveniente la junta de gobierno de la mancomunidad.

Los trabajadores tendrán derecho a estar representados por su delegado para participar en los tribunales o en cualquier otro órgano que dictamine la contratación del personal, para que actúe con voz pero sin voto, salvo que por razón de profesionalidad y el principio de especialización se le considerase oportuno para participar como miembro del tribunal con plenas facultades.

Articulo 7º Jornada Laboral Y Tiempo Del Almuerzo La jornada laboral se realizará preferentemente de forma continuada de lunes a viernes de cada semana

No obstante dado el carácter público del servicio y por razón del mismo la mancomunidad podrá establecer otro tipo de jornada en días distintos de los señalados, siempre que se respeten los mínimos legales de descanso diario y semanal. La mancomunidad incluso podrá obligar a los trabajadores a prestar sus servicios en sábados, domingos y festivos.

La jornada laboral queda fijada en treinta y cinco horas semanales.

Se establece un tiempo de veinte minutos para el consumo del bocadillo dentro de la jornada laboral, computables como trabajo efectivo, a efectos de ingerir, si lo desean, un refrigerio, cuyo horario podrá ser determinado por la empresa en función de las necesidades del servicio y en todo caso estará comprendido entre las 10,00 y las 11,30 horas.

Articulo 8º Nocturnidad

Se considerarán horas nocturnas a efectos legales las siguientes:

-entre el 22 de diciembre y el 21 de marzo, todas las comprendidas entre las 21 horas y las 07 horas del día siguiente.

-en el resto del año todas las comprendidas entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente.

Estas horas trabajadas en jornada nocturna, en caso de optarse por el pago de horas extraordinarias se abonarán con un incremento del veinticinco por ciento sobre la retribución de la hora diurna.

Articulo 9º Vacaciones.Se tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de treinta y un días naturales o 22 días laborables o la parte proporcional que corresponda al tiempo efectivamente trabajado si es inferior, dentro de cada año natural

En ningún caso los días de permiso regulados en el articulo siguiente de licencias y permisos, podrán...

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