Convenio colectivo - Personal Laboral de las Fundaciones y Patronato dependientes del Ayuntamiento de Gijón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 42 de 20/02/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, Fundaciones y Patronato del Ayuntamiento de Gijón (código 3303301491, expediente: C-1/09), presentado en el Registro General de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 15-1-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20-11-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 26 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA n.º 217, de 17-9-07).-4.210.

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo

2008-2011

Introducción Artículos 1 a 17

El presente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo viene a desarrollar para el ámbito laboral el Acuerdo suscrito el pasado 24 de octubre en la Mesa General de Negociación para materias comunes, consolidando el proceso de la creciente aproximación de las condiciones de trabajo del personal laboral a las previstas para el personal funcionario en la normativa de Función Pública sin merma, no obstante, de la aplicación de la legislación laboral general en lo que proceda por la naturaleza jurídica de este personal. Con todo no hay que olvidar que la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha venido a impulsar tanto un proceso de negociación de condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, como también a promover un proceso de modernización de las Administraciones Públicas y, en particular, en la Administración Local, reforzando el papel de las políticas de recursos humanos integradoras, en las que se combinen las estrategias de mejora de los servicios a través de la mejora del rendimiento y productividad de su personal, junto a las oportunidades de progreso de la carrera profesional y administrativa de éstos. Hacer compatible los derechos de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Municipal con la mejora en la eficiencia de los servicios públicos que se prestan es el gran reto de este siglo que se inicia y que presenta problemas económicos de importancia tanto en lo que afecta a la financiación de las Administraciones Públicas como a la necesidad de configurar un nuevo sistema de gestión económica y financiera que garantice la estabilidad económica y la sostenibilidad de nuestro medio ambiente.

El Ayuntamiento de Gijón no es ajeno a todos estos cambios, y si bien presenta una dilatada experiencia en materia de consenso en la negociación colectiva que se ha traducido en un compromiso claro de mejora en la eficiencia de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, también es cierto que los nuevos retos que se presentan para el periodo 2008/2011 van a conllevar necesariamente un esfuerzo de todos: Administración y Sindicatos para abordar las reformas y los cambios que la Administración Municipal necesita para adaptarse a una normativa cada vez más exigente e innovadora, pues no estamos solamente refiriéndonos al nuevo Estatuto ya citado ni a la futura Ley de Función Pública del Principado de Asturias que sin duda afectará al personal laboral sujeto al presente Convenio Colectivo, sino también a cambios de tanto calado como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la nueva Ley de Contratos para el Sector Público y, como no, la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Este proceso de adaptación y cambio debe ser aprovechado para modernizar la Administración Municipal en toda su amplitud, introduciendo métodos de gestión más eficientes que aseguren una mayor austeridad y racionalidad en el gasto público local. En este proceso que implica un gran compromiso por parte del personal municipal, juega un papel muy destacado la carrera profesional y la evaluación del desempeño pues es evidente que la motivación de los empleados/as municipales puede mejorar sustancialmente si se asegura el éxito de una correcta evaluación del desempeño que mida no sólo su actitud sino también la tareas desarrolladas y el cumplimiento de los objetivos marcados. Si la valoración del desempeño contribuye así al desarrollo de la carrera profesional, se habrán cubierto las expectativas del nuevo Estatuto del Empleado Público. Igualmente hay que tener presente la necesidad de un nuevo Estudio de Organización, Estructura y Valoración de Puestos de Trabajo que se llevará a efecto a lo largo de 2009 y que nos permitirá adaptar la Administración en los próximos años a principios de igualdad efectiva, mejoras de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

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En este contexto de cambio y transformación de nuestra Administración, el periodo que se inicia y que abarca los ejercicios 2008 al 2011 significa tanto un reto como una gran oportunidad para adaptar nuestra Administración Municipal a las necesidades de una sociedad en continua transformación que demanda servicios de calidad al mismo tiempo que exige una gestión austera y eficiente, en la que el personal al servicio de la Administración Local debe acreditar no solamente un alto perfil de conocimientos en su ingreso sino mantener éste en su trayectoria, al mismo tiempo que un buen desempeño de las tareas de servicio público que tienen encomendadas.

Por todas estas razones, el presente Convenio Colectivo supone un nuevo avance en la modernización de la Administración Municipal al mismo tiempo que una mejora de las expectativas profesionales del personal laboral a su servicio, siendo conscientes las partes firmantes del mismo que su desarrollo exigirá una gran labor de reflexión y de consenso en beneficio del servicio público.

Gijón, noviembre de 2008.

Capítulo I Ámbito de aplicación y comisión de seguimiento Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional.
  1. El presente Convenio Colectivo regula y establece con carácter prioritario los compromisos suscritos entre el Ayuntamiento de Gijón y las representaciones sindicales del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo, sobre las materias económicas y demás condiciones de trabajo que afectan al personal laboral del Ayuntamiento de Gijón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Acuerdo:

    1. El personal directivo.

    2. El personal eventual o de confianza.

    3. El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.

    4. El personal que disfruta de cualesquiera de las becas concedidas por el Ayuntamiento de Gijón o que realiza en el Ayuntamiento como centro colaborador trabajos, prácticas o estudios de investigación para la obtención de la correspondiente titulación académica.

    5. El personal o profesional cuya relación de servicios con el Ayuntamiento se deriven de un contrato administrativo para la realización de trabajos concretos o específicos.

  3. El presente Convenio Colectivo incorpora igualmente los acuerdos y compromisos alcanzados en la Mesa General de...

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