Revisión salarial - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 47 de 24/02/2009

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, publicado en el «BOE» de 30 de enero de 2008 (código de Convenio número 9903955), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FET-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN

En Madrid, a las 11:30 horas del día 21 de enero de 2009, en la sede de ASPAPEL, avenida de Baviera, 15, bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1. Retribuciones, en sus apartados B.8 Cláusula de revisión salarial 2008, C) Año 2009 y D), que dicen:

B.8 Cláusula de revisión 2008: En el caso de que el índice de precios al consumo real nacional (establecido por el INE) fijado al 31-12-2008 más 0,4 puntos fuera superior al incremento pactado para este año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real más 0,4 puntos y el incremento pactado, con efectos de 1-1-2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2009. Esta revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2009.

C) Año 2009:

1. Se garantiza a todo el personal el incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el 2009 más 0,4, sobre la Retribución...

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