Revisión salarial - Servicios Securitas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 47 de 24/02/2009

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y la tabla salarial correspondiente al año 2009 del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. (Código de Convenio n.º 9006932), que fueron suscritos, con fecha 16 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del convenio, integrada, de un parte, por la Dirección de la empresa y, de otra, por la representación sindical de UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS SECURITAS, S.A.

Acta

Reunidos en Madrid en los locales de la empresa Servicios Securitas S.A. el día 16 de enero de 2009, las personas que a continuación se relacionan, en calidad de Comisión paritaria del Convenio de la Empresa mencionada:

Asistentes:

Dña. Isabel María Sánchez Olmedo.

Y de otra, por la representación empresarial: D. Isaac Martínez Carrascal. D. Víctor Jiménez Pérez.

Que, habiendo resultado el IPC real al 31-12-08 el 1,4%, la revisión del Convenio Colectivo de empresa Servicios Securitas S.A. quedará de la siguiente manera:

Art. 23 Desplazamientos.

Durante el año 2009, el importe por kilometro en desplazamiento con vehículo particular será de 0,22 €.

Art. 24 Importe de las dietas.

Los importes de las dietas para el año 2009 serán las siguientes:

7,99 €, cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

13,33 €, cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de...

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