Modificación - Roca Corporación Empresarial SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Agosto de 2015
Fin de Vigencia11 de Agosto de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 191 de 11/08/2015

Visto el texto de la modificación del acuerdo para la creación de un procedimiento de información y consulta transnacional de los trabajadores del grupo de empresas de dimensión comunitaria Roca Corporación Empresarial, S.A. (código de convenio número 90019023102000), que fue suscrito con fecha 7 de julio de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo empresarial, en su representación; y de otra, por el grupo especial de negociación, que representa a la plantilla de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA TRANSNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS DE DIMENSIÓN COMUNITARIA ROCA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A.

  1. Preámbulo

    1.1 La Dirección y los representantes de los trabajadores de Roca Corporación Empresarial, S.A., acordaron que con fecha 1-10-1999 iniciarían las negociaciones para crear, a título experimental, una Comisión con el fin de estudiar la creación de un Comité de empresa europeo o un procedimiento de información y consulta para todos los trabajadores en centros situados en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con la Directiva 97/74/CE del Consejo Europeo y la Ley 10/1997, de 24 de abril, de las Cortes españolas.

    1.2 Una vez constituida la mencionada Comisión, se han efectuado diferentes reuniones entre la Dirección y representantes de los trabajadores en diferentes fechas con la participación de los Sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO.

    1.3 El positivo resultado de estos encuentros ha animado a las partes a crear un procedimiento de información y consulta de los trabajadores del grupo Roca en el ámbito de la UE y el EEE. El mencionado procedimiento tiene por fin establecer un diálogo social para contribuir a la comprensión, por parte de todos los trabajadores de la empresa, de que el éxito del desarrollo social de los trabajadores sólo es posible en el ámbito de la competitividad internacional de la empresa, la cual debe estar basada en la adecuada productividad y flexibilidad que permita satisfacer, a su vez, las exigencias cada vez mayores de calidad y costes.

    En base a las anteriores ideas, formuladas a modo de preámbulo, las partes, cuya composición y descripción se describen seguidamente, formulan los siguientes principios y acuerdos.

  2. Partes firmantes del acuerdo

    De una parte, Roca Corporación Empresarial, S.A., compañía debidamente constituida según las Leyes españolas y con domicilio social en Barcelona, avenida Diagonal, 513, en su propio nombre y en nombre de las compañías del grupo Roca (según se definen más adelante);

    De otra parte, el grupo especial de negociación, en nombre y representación de todos los empleados de las compañías del grupo Roca (según se definen más adelante).

  3. Principios básicos

    3.1 Con el fin de facilitar la información transnacional en el ámbito de la Unión Europea se establece un procedimiento de información y consulta de los empleados, en el contexto de las Directivas 94/45/CE, 97/74/CE y de la subsiguiente legislación española plasmada en las Leyes 10/1997, de 24 de abril, y 44/1999, de 29 de noviembre.

    3.2 Para facilitar el procedimiento de información y consulta los representantes de los trabajadores se organizarán formando un Comité denominado Comité de empresa europeo.

    3.3 El procedimiento de información y consulta se llevará a cabo a través de la reunión que se celebrará entre los representantes de la Dirección y el Comité de empresa europeo que se denominará Foro Europeo de Comunicación Roca.

    3.4 Ambas partes consideran al mencionado Foro de Comunicación como una base de colaboración a escala europea del grupo Roca, en un contexto de diálogo constructivo y cooperación para la superación de los desafíos económicos y sociales que surjan.

    3.5 El acuerdo es de aplicación a todos los trabajadores de las compañías del grupo Roca dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

    3.6 La Dirección y los representantes de los trabajadores en el Foro Europeo de Comunicación Roca participarán en el mismo con espíritu de cooperación y buena fe.

  4. Definiciones

    A modo de interpretación, los términos siguientes tendrán el significado que respectivamente se indica:

    Por...

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