Convenio colectivo - Inspecciones Técnicas Asociadas del Sur, S.A., Sevilla

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 46 de 09/03/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Inspecciones Técnicas Asociadas del Sur, S.A. (Cód. 7101092), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13 de febrero de 2009, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 9 de enero de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008 de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

CONVENIO COLECTIVO 2008-2011 ITASA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Cláusulas Generales

Artículo 1 Partes concertantes.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo:

  1. Empresa de ITASA en las provincias de Huelva y Cádiz:

    1. ITASA Huelva.

    2. ITASA de Pto. Real.

    3. ITASA Cádiz.

  2. Delegados Sindicales de UGT en dichas empresas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afecta a las actividades que desarrolla la empresa ITASA, y las normas contenidas en el mismo se aplicarán en todos los centros de trabajo antes mencionados.

Podrán acogerse a él, todos los centros de nueva creación, de la mencionada empresa, en el resto de Andalucía.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal de la plantilla de esta empresa cualquiera que sea la categoría profesional y la modalidad de contrato laboral que los ligue.

Quedan no obstante excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2008 y su vigencia expirará una vez finalizada la Concesión Administrativa que es el título habilitante mediante el cual presta el servicio de Inspección Técnica de Vehículos la empresa.

Artículo 5 Denuncia y plazo de preaviso.

La denuncia del Convenio deberá realizarse mediante comunicación fehaciente de la representación que la promueve a la otra, con tres meses de antelación respecto de la fecha de finalización de la vigencia general prevista, comenzando las deliberaciones, como máximo, un mes después.

Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el Convenio se mantendrá en vigor, desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por un nuevo Convenio Colectivo. De no existir preaviso por alguna de las partes que suscriben el presente Convenio en los términos indicados, se considerará el mismo automáticamente prorrogado por años sucesivos.

Artículo 6 vinculación a la totalidad.

Los artículos contenidos en este Convenio Colectivo constituyen una unidad indivisible. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial correspondiente declare nula alguna de sus cláusulas quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la Comisión Negociadora del mismo.

La Comisión Negociadora se reunirá en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo del Convenio en un plazo de la mayor brevedad posible.

Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, con valor normativo, continuarán transitoriamente.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán todas aquellas mejoras de cualquier clase que, no reguladas en el texto, viniera satisfaciendo la empresa con anterioridad.

Todo aumento de salario dispuesto oficialmente o bajo cualquier forma que se presente, será absorbido automáticamente en tanto no exceda del importe de las mejoras económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo y valoradas en su conjunto en forma de ingresos totales anuales.

Artículo 8 Garantías «Ad Personam».

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad y computo anual sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente «Ad Personam».

Artículo 9 Comisión Mixta Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, cuya función será la vigilancia e interpretación del presente Convenio y que estará integrada, al igual que la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por 6 vocales (3 por la representación de las Centrales Sindicales, proporcional a la representatividad ostentada, y 3 por la representación empresarial). Así mismo, cada una de las partes podrá incluir a un máximo de dos asesores, con voz pero sin voto.

Esta Comisión Mixta Paritaria se regirá por las siguientes normas:

  1. Interpretación y resolución de las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio, velar por el cumplimiento del mismo y de los demás temas previstos en las leyes vigentes.

  2. Adecuar el presente Convenio Colectivo a cualquier disposición o normativa que a escala legislativa pueda afectar a cualquier materia del Convenio

  3. Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las organizaciones firmantes del Convenio, que lo comunicará por escrito a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de la petición. En dicho escrito, la parte convocante, relacionará y detallará los puntos a tratar.

  4. Independientemente del número de asistentes a la reunión, cada parte (sindical y empresarial) tendrá siempre el mismo número de votos, en un porcentaje del 50% cada una.

  5. De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

  6. Las resoluciones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma. En los supuestos que no se alcance acuerdo, si ambas partes lo estiman oportuno, se comprometen a recurrir, en el plazo máximo de 30 días, a los órganos de resolución de conflictos que se refieran en el presente Convenio Colectivo (SERCLA). En caso contrario se tendrá que resolver por la vía del Juzgado de lo Social.

  7. Las resoluciones de la Comisión requerirán la mayoría de los miembros de la misma. En los supuestos que no se alcance acuerdo, si ambas partes lo estiman oportuno, se comprometen a recurrir, en el plazo máximo de 30 días, a los órganos de resolución de conflictos que se refieran en el presente Convenio Colectivo (SERCLA). En caso contrario se tendrá que resolver por la vía del Juzgado de lo Social.

  8. Los acuerdos que se adopten, en los términos anteriores, por la Comisión Mixta Paritaria tendrán el mismo carácter de cumplimiento por todas las partes que el propio articulado del Convenio Colectivo.

  9. Dichos resoluciones se darán a conocer, obligatoriamente, en todos los centros de trabajo a todo el personal.

La Comisión Mixta Paritaria tendrá su domicilio, a efectos de notificación, reuniones, etc., en la propia empresa, reuniéndose todas las partes en aquel centro de trabajo de donde surja la petición.

Artículo 10 Normas generales.

La organización de la empresa y del trabajo de ellas es facultad de la Dirección, que la ejercerán de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral vigente.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud responsable por parte de la empresa y de todos los empleados que la integran, siendo la retribución que se percibe la correspondiente a un rendimiento normal.

Como principio general se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a cualquier empleado conocedor de su función actuando con competencia y diligencia.

La dirección y la representación del personal, aspiran a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo por sus cualidades profesionales, técnicas y humanas.

El progreso tecnológico, los nuevos métodos de trabajo y las necesidades de la organización implican la conveniencia de actualizar los conocimientos profesionales de los trabajadores/as para el desempeño de sus puestos de trabajo, por lo que la empresa facilitará los medios adecuados, siendo función de la Dirección y de los mandos de la empresa velar por la formación del personal a sus ordenes y de los trabajadores/as recibir dicha formación.

En base a lo anterior, el personal será responsable de la vigilancia, atención y buen uso de los equipos de trabajo que le sean asignados para el desempeño de su puesto de trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 21

Condiciones económicas

Artículo 11 Retribuciones.

Para el año 2008 serán las que figuran en las tablas salariales del anexo I del convenio.

Para cada uno de los años siguientes de vigencia el incremento del convenio consistirá en el IPC real del año anterior.

Las retribuciones que se establecen para cada uno de los años y cada uno de las categorías profesionales, tendrán carácter de mínimas pudiéndose establecer gratificaciones voluntarias absorbibles.

El pago de los...

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