Convenio colectivo - Empresa Municipal de Transporte Urbano de Gijón SA (EMTUSA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 56 de 09/03/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la (código 3300432, expediente: C-8/09) Empresa Municipal de Transportes Unidos de Gijón, S.A. -EMTUSA-, presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 20-2-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12-2-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 23 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).-5.906.

ACTA DE OTORGAMMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN (EMTUSA)

En Gijón, siendo las 13:00 horas, del 12 de febrero del año 2009, se reúne en las dependencias de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón (EMA), la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón (EMTUSA) 2008-2011, constituida en Mesa de Negociación el 26 de junio de 2008, e integrada por las siguientes personas:

Por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón (EMTUSA):

  1. Santiago Ramón Martínez Argüelles, Presidente.

  2. Manuel José Fernández Rouco, Director Gerente.

  3. Abel García Redondo, Director de Recursos Humanos.

  4. Pablo Sánchez Sánchez, Director de Explotación.

    Dña. María Fernández Martínez, Responsable de Comunicación.

    Por la representación sindical:

  5. Juan Carlos Rubiera Piñera, USO.

  6. Jesús Otero Llera, USO.

  7. Ángel Blanco Muñiz, USO.

  8. Sergio González Gerente, USIPA.

  9. José Luis Nicolás Rodríguez, USIPA.

  10. Javier González Díaz, USIPA.

  11. Roberto García Martínez, CC.OO.

  12. José Manuel Díaz González, CC.OO.

  13. Sergio Álvarez Suárez, UGT.

    Dña. Sofía García Sixto, UGT.

  14. José Aurelio Rodríguez Sánchez, ASI.

  15. Roberto Ortega Fernández, ASI.

    Y actuando como Secretario:

  16. José Ángel Muñoz Fuente.

    Ambas partes

    Acuerdan

    Primero.-Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del EMTUSA 2008-2011, dentro de sus respectivos ámbitos y por tanto para la firma del presente acta de otorgamiento.

    Segundo.-Incorporar la nueva redacción que modifica los artículos 16, 17 y anexo II relativo a calendario de los inspectores, que inicialmente fueron aprobados en la reunión del 15 de enero de 2009.

    Tercero.-En virtud de las Negociaciones llevadas a cabo, suscriben por unanimidad de todas las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, el presente Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón (EMTUSA) con período de vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, tal como aparece firmado por las representaciones de ambas partes.

    Cuarto.-Ratificación: El presente Convenio se trasladará al Consejo de Administración de EMTUSA para su ratificación.

    Quinto.-Registro del Convenio Colectivo: Se habilita en este acto a quien la empresa designe como mandatario para que se realice las gestiones de solicitud de registro y publicación previstas en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

    Y en prueba de conformidad y aceptación firman los comparecientes el presente acta de otorgamiento en el lugar y fechas arriba indicados por cuadruplicado ejemplar, una para cada parte, otra para su archivo y la restante para su unión a la solicitud de registro y publicación antes mencionada.

    Fdo.: D. Abel García Redondo, Director de Recursos Humanos de EMTUSA.

    Fdo.: D. Sergio González Gerente, USIPA.

    Fdo.: D Sergio Alvarez Suarez, UGT.

    Fdo.: D. Juan Carlos Rubiera Piñera, USO.

    Fdo.: D Roberto García Martínez, CC.OO.

    Fdo.:D Jose Áurelio Rodríguez Sánchez, ASI.

    Fdo.: D. José Angel Muñoz Fuente, Secretario.

    XV CONVENIO COLECTIVO DE EMTUSA

    Índice

Capítulo I Ámbito de aplicación. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Finalidad y ámbito funcional.
Artículo 2 Ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito temporal.
Artículo 4 Denuncia.
Artículo 5 Derecho supletorio.
Capítulo II Jornada y calendario laboral, permisos y licencias. Artículos 6 a 13
Artículo 6 Jornada de trabajo.
Artículo 7 Calendario laboral.
Artículo 8 Pausa laboral.
Artículo 9 Horas extraordinarias.
Artículo 10 Vacaciones.
Artículo 11 Fiestas.
Artículo 12 Permisos.
Artículo 13 Control horario.
Capítulo III Clasificación profesional y retribuciones. Artículos 14 a 18
Artículo 14 Clasificación en grupos profesionales.
Artículo 15 Remuneraciones.
Artículo 16 Incrementos salariales.
Artículo 17 Revisión salarial.
Artículo 18 Anticipos y préstamos.
Capítulo IV Organización del trabajo. Artículos 19 a 26
Artículo 19 Facultad de la empresa.
Artículo 20 Trabajos de superior e inferior categoría.
Artículo 21 Uniformes.
Artículo 22 El Plan de Empresa 2008-2011.
Artículo 23 Período de prueba.
Artículo 24 Promoción interna.
Artículo 25 Tribunal Calificador.
Artículo 26 Formación y calidad.
Capítulo V Mejoras y aspectos sociales. Artículos 27 a 32
Artículo 27 Fondo Social.
Artículo 28 Fondo de asistencia y mejoras directas del subsidio por I.T.
Artículo 29 Jubilación.
Artículo 30 Reserva de puestos para trabajadores/as con discapacidad y medidas laborales de recuperación de la aptitud profesional.
Artículo 31 Retirada del permiso de conducción.
Artículo 32 Transporte familiar.
Capítulo VI Acción sindical. Artículos 33 y 34
Artículo 33 Garantías.
Artículo 34 Competencia en materia de contratación laboral.
Capitulo VII Salud laboral. Artículos 35 a 37
Artículo 35 Salud laboral.
Artículo 36 Enfermedades profesionales.
Artículo 37 Comité de Seguridad y Salud.
Capítulo VIII Comisión Paritaria. Artículos 38 a 40
Artículo 38 Constitución y facultades.
Artículo 39 Composición.
Artículo 40 Reuniones y resoluciones.
Capítulo IX Faltas y sanciones. Artículo 41
Artículo 41 Expediente disciplinario.
Capítulo X Igualdad. Artículos 42 a 45
Artículo 42 Concepto de igualdad.
Artículo 43 Acoso, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 44 Plan de Igualdad.
Artículo 45 Derechos laborales y de Seguridad Social.
Anexo I Relación de puestos de trabajo de 2008.
Anexo II Horario laboral de la empresa.
Anexo III Clasificación de las categorías según los grupos profesionales en los que se incluyen.
Anexo IV Tabla salarial 2008.
Anexo V Relación de vestuario del personal de EMTUSA.
Anexo VI Normas reguladoras del fondo de asistencia de los trabajadores/as.
Anexo VII Jubilaciones parciales.
Anexo VIII Protección de la mujer embarazada.
Anexo IX Reglamento de Faltas y Sanciones de los trabajadores/as de EMTUSA.
Anexo X Servicios mínimos.
Disposiciones adicionales Artículos 1 a 45

Sobrantes.

Capítulo I Artículos 1 a 5

Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Finalidad y ámbito funcional:

El presente pacto colectivo regula las condiciones de trabajo en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S.A., en siglas EMTUSA, en el sentido propio y necesario de norma jurídica.

Artículo 2 Ámbito personal:

Será de aplicación esta norma pactada a los trabajadores/as que presten sus servicios profesionales retribuidos, sujetos a normativa laboral común, en el ámbito de organización y dirección de EMTUSA, cualquiera que fuese la modalidad de contratación.

Queda excluido del ámbito que se regula el personal de alta dirección, que rige el art. 2.º, número 1, apartado a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, del 24 de marzo.

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