Convenio colectivo - Grupo Ortiz SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 09/03/2009

Visto el texto del III Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Ortiz (Ortiz grupo empresarial, S.L.; Ortiz construcciones y proyectos, S.A.; Ortiz Area Inmobiliaria, S.L; Compañía internacional de construcción y diseño, S.A.U. (CONDISA); Indag, S.A.U; Prorax, S.A.U; Inditec, S.A.U; Arteisa, S.A.U; Icma.Proakis, S.A.U; Contratas y servicios ferroviarios, S.A.U (COSFESA); EMCA Sociedad Concesionaria, S.L y Agricasa, S.A.U) (Código de Convenio nº 9013213), que fue suscrito con fecha 10 de diciembre de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por el Comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II CONVENIO COLECTIVO CON ÚNICA DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS: ORTIZ GRUPO EMPRESARIAL, S.L., ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., ORTIZ ÁREA INMOBILIARIA, S.L., COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.A.U. (CONDISA), INDAG, S.A.U., PRORAX, S.A.U,, INDITEC, S.A.U., ASTEISA, S.A.U., ICMA- PROAKIS, S.A.U., CONTRATAS Y SERVICIOS FERROVIARIOS, S.A.U (COSFESA), EMCA SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.L., AGRICASA, S.AU.

La Dirección de las empresas antes citadas, La Comisión Negociadora y los Miembros del Comité Intercentros del Grupo Ortiz, de las empresas afectadas, después de una amplia deliberación y previo reconocimiento de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente Convenio Colectivo, negociado por la mesa formada al efecto.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en todo el territorio nacional, esté contratado por las empresas que suscriben el presente convenio y cuyas actividades vienen determinadas y son contempladas por el presente convenio en el Anexo IV del Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el B.O.E. n.º 197, de 17 de agosto de 2007.

Artículo 2 Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de Enero del 2009, sin ser precisa su previa publicación en el Boletín Oficial del Estado y la duración será de cuatro años a partir de esa misma fecha.

Artículo 3 Prorroga y denuncia del convenio.

El presente convenio se entenderá prorrogado anualmente desde su vencimiento, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con seis meses de antelación a su terminación. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte. Producida la denuncia previa, la negociación del presente convenio se iniciará obligatoriamente a los dos meses de haberse producido.

Artículo 4 Derechos adquiridos.

Se reconocerán y respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que los trabajadores de las empresas afectadas por este convenio tuvieran a titulo personal a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral competente no aprobara alguno de los acuerdos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin efecto debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 6 Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo establecido en los artículos 84, párrafo primero, 87.1 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se complementará con el IV Convenio General del Sector de la Construcción en las materias que en el presente así lo especifiquen, o en las no contempladas por el mismo.

Si a la firma o durante la vigencia del presente Convenio se hubiese suscrito o se suscribiese marco convencional de carácter estatal que afectase a la actividad de alguna de las empresas integradas en éste, le resultará de aplicación lo establecido y en iguales términos, salvo la referencia expresa del marco convencional estatal de que se trata en el párrafo precedente.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para el presente convenio con las funciones que se detallan a continuación:

  1. La Comisión estará formada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de los trabajadores que serán vocales de la misma. La presidencia de la comisión se alternará en cada reunión por decisión de las partes.

  2. Dicha comisión se reunirá cada seis meses o antes si así se acuerda.

  3. Tendrá las siguientes funciones:

    Interpretación de la aplicación de la totalidad de los acuerdos de este Convenio.

    Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes

    Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia en la práctica del presente convenio.

    A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

    Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en este apartado, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

  4. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado siguiente, sin que se haya emitido resolución o dictamen.

  5. Procedimiento.–Se hace expresa remisión a lo previsto en el Art. 105 del Convenio General del sector de la Construcción 2007/2011)

  6. Información y consulta de los trabajadores: El presente, así como los acuerdos de modificación, ampliación y sustitución de artículos contemplados en este convenio, se pondrán a disposición de los trabajadores a través de los tablones de anuncios habilitados en los centros de trabajo de las empresas firmantes del convenio. La difusión de lo anterior también podrá ser remitida vía e-mail, del correo corporativo del Grupo Ortiz.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

Condiciones generales de ingreso y contratación

Artículo 8 Ingreso en el trabajo/pruebas de aptitud.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo a las modalidades de contratación vigentes en la materia y se establece que en ningún caso se pueda contratar a menores de 16 años. Los contratos serán registrados en la oficina pública de empleo en el plazo que la ley estipula, así como la copia básica facilitada a la representación de los trabajadores

Artículo 9 Categorías.

Las categorías profesionales y los criterios mínimos de cualificación de las mismas son las que se especifican en el Anexo I del presente Convenio.

La Clasificación Profesional del Grupo Ortiz se compone de dos grupos de personal:

  1. Personal técnico y de oficina.

  2. Mandos intermedios y operarios de los tres subgrupos (Personal de obra de construcción en general, Personal de centros de instalaciones de energías, Personal de construcción, mantenimiento y reparación de vías férreas).

Artículo 10 Reconocimientos médicos.

De acuerdo con lo establecido en las Leyes 31/1995, 54/2003 y demás que pudieran afectar en esta materia, las empresas que integran el presente Convenio y a través de su Servicio Mancomunado de Prevención Propio, realizará un reconocimiento médico previo a su ingreso, acorde con el puesto de trabajo a desempeñar y de acuerdo con las normas internas de dicho servicio, así como un reconocimiento médico anual específico a su puesto de trabajo, de carácter obligatorio a todos los trabajadores, salvo renuncia expresa del trabajador, siempre que su puesto de trabajo no pusiera en peligro la integridad física de otros trabajadores.

Artículo 11 Periodo de prueba.

Se concertará por escrito un período de prueba para los siguientes grupos profesionales, cuya duración no podrá exceder de:

Personal técnico y de oficina:

Grupos del 1 al 4: Seis meses.

Grupos del 5 al 6: Tres meses.

Grupos del 7 al 8: Dos meses.

Grupos del 9 al 10: Un mes.

Grupos del 11 al 12: Quince días.

Personal de obra:

Encargados Generales: 2 meses.

Encargados, Especialistas, Capataces, Oficial Jefe de Equipo, Jefe de Equipo: 1 mes.

Resto del personal 15 días.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe en las mismas condiciones como si fuera de plantilla, salvo la resolución de la relación laboral que podrá ser a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de...

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