Acuerdo - Sociedad Europea de Móviles SA (Eumóvil), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248 de 18/10/2014

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0436/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día viernes 25 de julio de 2014.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Francisco José Valero Jimena.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 3 de junio de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Rebeca Fernández Roma, en calidad de representante legal. La empresa "Mediarena, Sociedad Anónima", con domicilio en la calle Antonio Alonso Martín, nave 5-6, Paracuellos de Jarama.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Juan Laso Bravo, en calidad de representante legal de los trabajadores. Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de asesor de la Federación Industria de CC OO Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Laso Bravo, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero. Ámbito personal.-Este acuerdo afecta a todos los trabajadores/as que, a su entrada en vigor o durante su vigencia, presten sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera que sean sus cometidos, en la empresa.

Segundo. Jornada de trabajo.-La naturaleza de las actividades de la empresa objeto del ámbito de aplicación del presente acuerdo hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la atención de las mismas.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, tal como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada de trabajo efectivo para la...

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