Convenio colectivo - Timac Agro España SA (Centro de Trabajo de Lodosa), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 206 de 21/10/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Timac Agro España, S.A., de Lodosa (Código número 31004102011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de septiembre de 2014, y que fue suscrito el 4 de septiembre de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 29 de septiembre de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Índice

Capítulo 1 –Extensión y ámbito.
Capítulo 2 –Régimen de retribuciones.
Capítulo 3 –Jornada laboral, vacaciones y licencias.
Capítulo 4 –Beneficios sociales.
Capítulo 5 –Varios.
Capítulo 6 –Seguridad y salud laboral.
Capítulo 7 –Comisión Paritaria.
Capítulo 8 –Disposiciones adicionales.
Anexo I –Tablas salariales 2012.
Anexo II –Conceptos.
Anexo III –Calendario laboral. Artículos 1 a 38

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA TIMAC AGRO ESPAÑA, S.A.

Centro de trabajo de Lodosa 2012-2013-2014

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Extensión y ámbito

Artículo 1 Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo afecta al personal de la empresa Timac Agro, S.A. que preste sus servicios en el centro de trabajo de la fábrica de Lodosa y ostente alguna de las categorías enumeradas en las Tablas de retribuciones Anexas.

Artículo 2 Entrada en vigor.

Este Convenio entra en vigor el día de su firma por las partes, si bien, el Régimen de Retribuciones tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2012.

Artículo 3 Duración y denuncia.

Se establece la duración del presente Convenio desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 quedando denunciado automáticamente a la finalización del mismo.

Durante la vigencia del presente convenio la empresa no se acogerá a las posibilidades de inaplicación del mismo que no estén previstas en él o que no hayan sido acordadas con la representación de los trabajadores.

Desde el vencimiento y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo durante un máximo de un año y medio.

Capítulo 2 Artículos 4 a 17

Régimen de retribuciones

Artículo 4 Revisión salarial.

Las tablas salariales experimentarán los siguientes incrementos con respecto al 31 de diciembre de 2011:

–Año 2012: IPC real nacional a 31 de diciembre de 2012.

–Año 2013: IPC real nacional a 31 de diciembre de 2013 + 0,5%.

–Año 2014: IPC real nacional a 31 de diciembre de 2014 + 0,5%.

Las demás partidas salariales experimentarán el mismo incremento salarial.

En caso de que el IPC real nacional fuera inferior o superior al IPC previsto en cualquiera de dichos años, la Empresa dispondrá de la facultad para compensar o descontar los excesos satisfechos en la primera o segunda nómina posterior al conocimiento del IPC real nacional.

Artículo 5 Salario base.

Es el que corresponde a cada trabajador según su categoría profesional y que figura en cómputo anual en la columna número uno y en cuantía mensual en la columna número dos de la Tabla de Retribuciones contenida en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 6 Complemento de antigüedad.

Los trabajadores tendrán como Complemento Personal de Antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la Empresa, con base en dos trienios y cinco quinquenios.

La cuantía de Complemento Personal de Antigüedad, será del 5%para cada trienio y del 10% para cada quinquenio. La base sobre la que se aplicarán dichos porcentajes será para cada categoría profesional, la que figura bajo tal denominación en el anexo I, columna 3, distribuida en 14 pagas mensuales. La antigüedad se contará desde la fecha de ingreso en la Empresa, no afectándoles el paso de una categoría profesional a otra. Las percepciones por antigüedad se devengarán a partir del día en que se cumpla el plazo que da derecho a disfrutar de cada una de ellas. Las bases establecidas lo son para todo el año.

Se computarán a efectos de antigüedad todos los contratos suscritos previamente con la empresa, siempre y cuando entre contrato y contrato no haya existido un periodo de inactividad superior a 6 meses.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, la de julio y la de diciembre. Cada una de ellas incluirá una mensualidad del salario base y la antigüedad correspondiente para cada categoría profesional.

Los pagos se harán efectivos en las siguientes fechas:

–La gratificación de diciembre, en el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre.

–La de julio, dentro de los siete primeros días del mes.

–La gratificación extraordinaria de julio se devengará durante los seis primeros meses del año y la de diciembre durante los seis meses siguientes.

Cuando el tiempo de servicios prestados no comprenda la totalidad de los seis meses de devengo de alguna de las gratificaciones extraordinarias, el importe de dicha gratificación extraordinaria se reducirá proporcionalmente de acuerdo con los días trabajados durante dicho período.

Artículo 8 Plus fin de semana.

El personal que trabaje a turnos los sábados y domingos, percibirá adicionalmente al salario un Plus de trabajo en sábado y un Plus de trabajo en domingo. Anexo II.

Si en alguno de los turnos, por la razón que fuera, no hubiese capataz, el Plus fin de semana de dicho capataz será repartido entre los presentes en el turno.

Estos Pluses se incrementarán para 2012 en 4,00 euros. Para años sucesivos se incrementarán exclusivamente en el mismo porcentaje que en su caso se incremente el salario base.

Artículo 9 Trabajo en festivos que no son fin de semana.

El personal que trabaje en festivo que no sea fin de semana, tendrá derecho a:

–Un día de descanso a disfrutar dentro de los 30 siguientes días.

–Y una gratificación del doble del Plus fin de semana (anexo II).

Los descansos mencionados, a ser posible, y de acuerdo empresa-trabajador, podrán ser acumulados a vacaciones parcial o totalmente.

Artículo 10 Fiestas patronales.

Los que trabajen los días de fiestas patronales voluntariamente a requerimiento de la empresa y por necesidades del servicio, cobrarán a elección del trabajador además de la retribución normal que les corresponda,

–Una cantidad igual a su retribución total diaria o bien,

–Horas extraordinarias.

Esta disposición regirá para la fábrica de Lodosa los días del 30 julio al 4 de agosto y además dos días en septiembre durante las fiestas de Las Angustias.

Artículo 11 Plus nocturno.

Este Plus será aplicado por cada noche trabajada al personal que trabaje en un sistema de turnos mañana-tarde-noche.

Para su cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:

El 20% de la suma del salario base y la antigüedad de los datos correspondientes a cada mes, dividido por 30 y multiplicado por siete quintos.

20% de S.B. + Ant. x 7
30 5
A la cifra resultante se le añadirán 0,60 euros

El personal que trabaje en turnos de mañana-tarde-noche, además de percibir el plus nocturno, percibirá el 100% de la hora especial no estructural (HENE).

El precio de la hora especial no estructural (HENE) se calcula de la siguiente manera:

Plus nocturno x 1,06
Artículo 12 Plus puesto granulador.

Se establece un complemento retributivo para el puesto de trabajo de Granulador de la Instalación. Anexo II.

El personal que presta sus servicios en dicho puesto de trabajo percibirá el mencionado complemento retributivo, dejando de percibirlo en cuanto no preste sus servicios en el citado puesto de trabajo.

Artículo 13 Plus tercer turno: carga, expedición, diversificación.

Las secciones de carga, expedición y diversificación, trabajarán a tres turnos, utilizándose prioritariamente los relevos de mañana y tarde. El relevo de noche se utilizará en los días y épocas que a juicio de la Dirección de la Empresa se requiera debido a razones organizativas o de producción.

Por ello, el personal que presta sus servicios en dichas secciones, percibirá un Plus tercer turno pagadero en la nómina de enero sin perjuicio de que la prestación de servicios en el tercer turno podrá ser exigible por la Empresa en cualquier época del año (anexo II).

La empresa se compromete a que cuando el personal de estas secciones sea requerido para prestar sus servicios en el turno de noche, lo haga durante semanas completas, no teniendo porqué coincidir con la semana de lunes a viernes.

En el supuesto de que las necesidades anuales del tercer turno sean superiores a 4 meses (16 semanas), dicho exceso se complementará proporcionalmente a las semanas trabajadas.

Artículo 14 Primas productividad: carga, expediciones, diversificación.

Se establece un sistema de retribución...

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