Sentencia - Rehabilitación, Obras y Contratas SA (ROCSA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia24 de Marzo de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 71 de 24/03/2015

Visto el fallo de la Sentencia n.º 22/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 17 de febrero de 2015, recaída en el procedimiento n.º 0000326/2014, seguido por la demanda Metal Construcción y Afines de la UGT, Federación de Industria (MCA-UGT) contra Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A. (ROCSA), doña María del Carmen Escobar García y don Ion Genunche, siendo parte del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2014 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 20 de octubre de 2014 en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de Convenios colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A. (ROCSA) (código de convenio n.º 90101942012014).

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte del Convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado también se publicará en el Boletín Oficial en que aquel se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 17 de febrero de 2015, recaída en el procedimiento n.º 000032612014 relativa al Convenio colectivo de la empresa Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A. (ROCSA), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

SENTENCIA N.º 22/15

Excmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados: Don José Pablo Aramendi Sánchez y doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. Demanda 0000326/2014, seguido por demanda de Metal Construcción y Afines de la UGT Federacion de Industria (MCA-UGT), contra Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A. (ROCSA), doña María del Carmen Escobar García y don Ion Genunche, sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 18 de noviembre de 2014 se presentó demanda por don Saturnino Gil Serrano, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria, de la UGT (MCAUGT), contra la empresa Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A. (ROCSA), así como contra los representantes de los trabajadores que integraron la Comisión negociadora del denominado I Convenio Colectivo de la Empresa ROCSA, doña Marta del Carmen Escobar García, delegada de personal del centro de trabajo que la empresa tiene en Paterna y don Ion Genunche, Delegado de personal del centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid, sobre, impugnación de convenio colectivo, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente señalándose el día 11 de febrero de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que, se declare I) la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, por causa de ilegalidad, al ser contrario al denominado principio de correspondencia, (II) o subsidiariamente, la nulidad íntegra del mismo por ser contrario a la legalidad vigente (III) o, subsidiariamente, se declare la nulidad de todos aquellos artículos referenciados en el fundamento jurídico IV.–III.–de esta demanda, que se opongan a lo establecido en el V Convenio General de la Construcción y los Convenios de la Construcción y Obras Públicas de Madrid y Valencia con las consecuencias inherentes a dicha declaración, obligando a la empresa a estar y pasar por la misma, y se comunique a la autoridad laboral correspondiente, y, a su vez, se ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Ministerio Fiscal solicitó la declaración de nulidad del Convenio, el principio de correspondencia impide que dos delegados de personal firmen un convenio de ámbito nacional, lo que ocurre es que a requerimiento de la Administración, dicen que el convenio no es de Madrid sino de dos centros de trabajo, alegó fraude de Ley porque lo que se pretende es tener un convenio que permita llevar a cabo modificaciones respecto a los convenios de ámbito superior aplicables a la empresa. En el supuesto de que nos encontráramos ante un convenio de dos centros de trabajo habría que determinar por parte de la Sala si la prioridad aplicativa del artículo 84 ET es aplicable, toda vez que el precepto se refiere a empresa y no a centro de trabajo.

Cuarto.

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto.

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

En fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el «BOE» la Resolución de 20 de octubre, de la Dirección General de Empleo, por el que se registra y publica el Convenio Colectivo de Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A. (ROCSA) (código de convenio n.º 90101942012014) (Documento núm. 2, descripción 3).

Segundo.

La empresa demandada realiza obras en diferentes zonas, entre ellas en «Cristo del Grao», calle Taquígrafo Martí: Estudio de Valencia; calle Denia; avenida Malvarrosa; gran vía Marqués del Turia; Peris y Valero; calle Mestre Racional; Doctor Peset Cervera; camino nuevo Picaña. Playa la Concha. Oropesa. (Descripciones 20 a 24 y art. 91.2 LRJS).

Tercero.

En fecha de 18 de julio de 2014,se reúnen en los locales de la empresa sitos en Paterna (Valencia), un representante de la empresa y, en representación de los trabajadores, doña María del Carmen Escobar García, como Delegada de Personal de los trabajadores de la Delegación de Valencia, y don Ion Genunche, como Delegado de Personal de los trabajadores de la Delegación de Madrid al objeto de constituir la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la empresa «Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A.» (ROCSA), y sus trabajadores. Se constituye la Comisión negociadora y se establece un calendario de reuniones para la negociación del Convenio colectivo.

En acta de Acuerdo final de fecha 28 de julio de 2014, consta: «Acta de acuerdo final de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de ámbito nacional de la empresa Rehabilitación, Obras y Contratas, S.A. (Rocsa), y sus trabajadores». Se acuerda aprobar el Convenio Colectivo entre la empresa ROCSA y sus trabajadores para el periodo comprendido entre los años 2014-2017 y aprobar la tabla salarial definitiva del año 2014, con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de dicho año (Descripción 34).

Cuarto.

Recibido en la Dirección General de Empleo a los efectos de su registro y publicación en el «BOE» el I Convenio Colectivo de la empresa ROCSA, le significan: «En cuanto al ámbito de aplicación del Convenio conforme a los datos que figuran en el anexo 17 de la hoja estadística, afecta a los siguientes centros de trabajo: Madrid (tres trabajadores) y Valencia (cinco trabajadores).

En las actas de constitución de la Mesa negociadora y de la firma del Convenio colectivo consta que los representantes de los trabajadores han sido la Delegada de personal del centro de trabajo de Valencia y el Delegado de los trabajadores de Madrid.

Consultados los datos obrantes en esta Dirección General sobre elecciones a representantes de los trabajadores celebradas con arreglo a lo dispuesto en el título II del ET, consta que se han celebrado solamente en el centro de trabajo de Valencia. El artículo 62.1 del ET determina que los representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponda a los Delegados de personal, igualmente podrá haber un Delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo deciden por mayoría. Teniendo en consideración que en el centro de trabajo de Valencia, según hacen constar en la hoja estadística, hay cinco trabajadores, no podrían haberse celebrado elecciones a representantes legales de los trabajadores.

Asimismo, en el centro de trabajo de Madrid con tres trabajadores, tampoco resulta posible la celebración de elecciones y, pese a ello, en las actas se manifiesta que el Convenio colectivo lo ha negociado el delegado de personal por este centro de trabajo, a lo que hay que añadir que, como ha quedado expuesto, no consta en este centro directivo que se hubieran celebrado elecciones. Por todo lo expuesto, resulta necesario que se clarifiquen estos aspectos del expediente para comprobar si en su negociación se han observado las previsiones establecidas en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores ya que para que un Convenio colectivo sea considerado como de carácter estatutario y, por tanto, tenga naturaleza normativa y eficacia «erga omnes», deben cumplimentarse necesariamente las normas de legitimación para negociar señaladas en la norma citada.

Para el supuesto de que solamente se hubieran celebrado elecciones a representantes de los...

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