Convenio colectivo - Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 22/06/2020

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. (código de convenio n.º 90100181012014), que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 2019, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CAF 2019 y 2020

Empresa:

Sr. Zabalegi, G.

Sr. De la Puente, J.

Sra. Ezkiaga, M.

Comités de Empresa:

Beasain:

Sr. Martínez, A.

Sra. Madariaga, O.

Sr. Martínez, X.

Sr. Zubeldia, A.

Sr. Afonso, J.

Sr. Torquemada, E.

Sr. Izaguirre, A.

Irun:

Sr. Etxaide, G.

Sr. Apezetxea, I.

Sr. Villegas, J.

Sr. Arellano, M.

Madrid:

Sr. Romero, R.

CAPÍTULO I Condiciones generales Artículos 1 a 3

Artículo preliminar. Determinación de las partes.

En Beasain, a 11 de diciembre de 2019, reunida la representación de la Dirección de la Empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A., con la representación de los Comités de Empresa de la misma de sus centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid, firman el siguiente Convenio Colectivo de Empresa con relación a las condiciones de trabajo que regirán en 2019 y 2020.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A., en los Centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio de Empresa afectará a la totalidad de las plantillas de los centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La vigencia de las condiciones del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

El presente Convenio de Empresa se prorrogará tácitamente por años completos si, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, no se hubiera denunciado por cualquiera de las partes firmantes.

Las condiciones recogidas en el presente Convenio de Empresa, en tanto no se acuerde un nuevo Convenio, mantendrán su vigencia por un periodo de dos años.

CAPÍTULO II Tiempo de trabajo Artículos 4 a 9
Artículo 4 Jornada de trabajo.

4.1 Jornada de trabajo anual.

El número de horas de trabajo para los centros de Beasain e Irun, y para todos los turnos, será de:

– Año 2019: 1592,5 horas efectivas anuales.

– Año 2020: 1592,5 horas efectivas anuales.

Para el colectivo titulado de estos centros de trabajo el número de horas de trabajo será:

– Año 2019: 1636 horas efectivas anuales.

– Año 2020: 1631 horas efectivas anuales.

Para el centro de trabajo de Madrid, la jornada para los años 2019 y 2020 será de 1649 horas efectivas anuales.

4.2 Inicio y final de la Jornada.

Cada Trabajador/a, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario.

4.3 Trabajo a turnos.

El calendario de turnos será comunicado a los trabajadores/as para el 15 de diciembre de cada año.

La realización de jornada de trabajo a tres y cuatro turnos, tendrá carácter voluntario para el personal menor de 20 años, o mayor de 55, y para quienes superen, un periodo de 15 años en este régimen de trabajo, de forma acumulada. En cualquier caso esta medida estará limitada a la vigencia de este Convenio, y sujeta a la no variación sustancial de la composición de la plantilla.

A partir del 1 de enero de 2009 y a través del secretariado, se articula el procedimiento para la implantación de esta medida, que necesariamente tiene en cuenta las posibilidades en cada caso, tanto organizativas, como profesionales de cada Trabajador/a.

Para el personal a dos, tres y cuatro relevos, la productividad se calculará sobre la totalidad de las horas de presencia, como hasta la fecha se viene realizando.

4.4 Tiempo de bocadillo.

Se mantiene en su práctica actual la consideración de los tiempos de bocadillo.

Será de aplicación el tiempo establecido para bocadillo, durante la jornada intensiva, para el personal de horario normal que por requerimiento de la Empresa trabaje a relevos en este periodo.

4.5 Distribución de la jornada.

Será de aplicación el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo de Gipuzkoa de la Industria Siderometalúrgica.

Durante la vigencia del presente Convenio de Empresa (2019 y 2020), la posibilidad de utilizar la distribución irregular de la jornada, según lo establecido en el Artículo. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se realizará, en su caso, con acuerdo con la representación sindical.

4.6 Tiempo de libre disposición.

Se dispondrá de 24 horas de libre disposición al año.

La aplicación de esta medida se llevará a cabo en el calendario del año 2020, que contemplará este número de horas adicionales a la jornada anual.

Los requisitos y el procedimiento para la solicitud de las horas de libre disposición se encuentran regulados en el Acuerdo adoptado entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa de fecha 14 de diciembre de 2017, entendiéndose actualizados conforme al presente Convenio Colectivo las referencias que en dicho Acuerdo se realizan respecto de las horas laborales reales y el número de horas de libre disposición.

4.7 Calendario Laboral.

La Empresa señalará el calendario laboral de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, atendiendo las necesidades y particularidades de los diferentes centros de trabajo.

Artículo 5 Vacaciones.

Se disfrutarán, por todo el personal en concepto de vacaciones reglamentarias, 26 días laborables.

Para el cálculo del número de horas a abonar por vacaciones, se procederá a multiplicar el número total de días laborables de vacaciones (26) por la jornada media diaria resultante para cada año. El número de horas resultante será el que se sume a las horas anuales de trabajo para el cálculo de las distintas tasas hora de las tablas salariales.

En cuanto a su retribución, se pagarán 30 días naturales a 80 P.H. como mínimo.

Las Trabajadoras y los Trabajadores de Talleres de Irun, con la condición del cumplimiento del acuerdo establecido con respecto al calendario de vacaciones, disfrutarán de un día más de vacaciones, que será absorbible cuando por acuerdo o disposición legal se amplíe el número de 26 días de vacaciones que actualmente rige como norma en los tres centros de trabajo.

Quienes por exigencias de la Empresa no disfruten las vacaciones tal como está establecido en el Calendario Laboral (y en el caso de que dicha exigencia sea parcial, que fuese por más de 12 días laborables), tendrán derecho a un día más de vacaciones y a elegir libremente el periodo de su disfrute, sin que ello suponga perjuicio de las condiciones que habitualmente vienen rigiendo en cada Taller.

Quienes por circunstancias excepcionales, motivadas por exigencias de su puesto de trabajo, no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias establecidas por el calendario laboral, lo harán antes de su cese en la Empresa.

En caso de producirse una situación de IT antes del inicio o durante el periodo vacacional, este periodo vacacional quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha IT. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes en el mismo momento de recibir el alta médica, aunque esta se produzca al año siguiente.

Artículo 6 Licencias.

La Empresa concederá licencia retribuida, que se abonará a 66 P.H., el plus de antigüedad y complemento de plus de asistencia en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean justificados. Dichas licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante.

6.1 Por matrimonio.

Dieciocho días naturales de licencia retribuida pudiendo ampliarse hasta un máximo de diez días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el periodo de vacaciones.

Cuando el hecho causante se produzca en día no laborable, el día inicial para el disfrute de este permiso será el primer día laborable que le siga en el calendario de Empresa.

6.2 Por nacimiento.

– Por nacimiento de hijos/as prematuros/as u hospitalizados/as después del parto: la madre o el padre tendrán derecho a dos horas de ausencia al trabajo al día mientras dure dicha situación.

6.3 Por enfermedad grave u hospitalización.

– De cónyuge o hijos e hijas, así como de padre o madre que convivan con el Trabajador o la Trabajadora: Tres días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar hasta tres días más de licencia no retribuida.

– De padres y madres o hermanas y hermanos: Dos días naturales retribuidos, pudiendo ampliarse en un día más no retribuido.

– De nietos/as y abuelas/os: Dos días naturales retribuidos.

Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave u hospitalización) el Trabajador/a tendrá opción a elegir, de acuerdo con la Empresa, las fechas de...

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