Tablas salariales - Fundación Banco de Sangre y Tejidos, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 24 de 22/02/2018

Antecedentes

  1. El 28 de julio de 2017, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, acordó y suscribió el Acta de aprobación de las tablas salariales para el año 2017.

  2. El 3 de agosto, Paula Paloma Salom Cañellas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, de aprobación de las tablas salariales para el año 2017, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

  9. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 26 de octubre de 2017

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Isabel Castro Fernández

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

    (BOIB 105/2015)

    ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA RELATIVO AL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2017

    La disposición adicional primera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece que

    1. Las normas de los artículos 12 a 20 de la presente ley deberán entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado para el año 2017, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2017, desde el mismo momento en que, en su caso, entre en vigor la norma de rango legal correspondiente o sus modificaciones.

    En particular, y sin perjuicio de aplicar la variación de las retribuciones básicas correspondientes al personal funcionario que fije el Estado, las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de las retribuciones del resto del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes...

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