Modificación - Agencia Servicios Mensajería SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 4 de Julio de 2016
Fin de Vigencia 4 de Julio de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 157 de 04/07/2016

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa "Agencia Servicios Mensajería, Sociedad Anónima", acuerdan la modificación del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir el Acta de 4 de marzo de 2016 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

    OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 10 de junio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

    Acta reunión

    Asistentes

    Parte social

    Don Andrés Juan Cano Ramos.

    Don Gerardo González Domínguez. Don Jorge Barco Vadillo. Don Julio Carballeda Nagore. Don Luis P. Tejedor Hernández. Don Miguel Edmundo Bravo Vilela. Doña Mónica Gómez-Menor Muñoz. Doña Sabina Díaz Barriga. Doña Rosario Poyato Tienda.

    Parte empresarial

    Doña Ana Pérez Pérez.

    La parte empresarial citó el pasado 2 de marzo de 2016 a la parte social, al efecto de solicitar la inclusión de una nueva cláusula en el convenio colectivo relativa a las mejoras que permite el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa expone que, aunque existen previsiones diarias del número de bultos a manipular en la plataforma de Madrid, la realidad es: 1. Existen claras diferencias, demostrables con las bases de datos, entre los diferentes días de la semana. 2. Son constantes las diferencias entre lo previsto y lo real, debido a la absoluta imposibilidad de ajustar las decisiones de nuestros clientes.

  2. Los imponderables que hacen que mercancía que debe ser trameada en el primer turno no llegue a tiempo, y se tramee en el segundo con el correspondiente incremento de trabajo en dicho departamento, que, sumado a lo imperativo de la salida en hora, hace necesario el refuerzo.

    En la reunión mantenida en aquella fecha, así como la mantenida el 4 de marzo de 2016 se llega al...

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