Convenio colectivo - Catelsa Cáceres SA, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 58 de 25/03/2009

Visto el contenido del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Catelsa Cáceres, S.A." (código de Convenio n.º 10/0004/2), suscrito con fecha 27 de enero de 2009, de una parte, por Representantes de la Empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio) y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes. Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 5 de marzo de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO 2008-2010 CATELSA CÁCERES, S.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial, personal y temporal.

Suscriben por una parte la Dirección de la Empresa Catelsa Cáceres, S.A., representada por su Gerente D. José Marcelo Muriel Fernández y por otra el Comité de Empresa de la misma, legalmente constituido. Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos. El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal de la Empresa Catelsa Cáceres, S.A., con domicilio en Cáceres, Polígono Industrial "Las Capellanías", Avenida 1, n.º 2.

Este Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2010. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008.

Artículo 2 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.

En lo no regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Convenio de Químicas en vigor o el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo y modificaciones posteriores.

Con el fin de seguimiento e interpretación de estos acuerdos, se constituye una Comisión Paritaria que en base a lo dispuesto legalmente, entenderá de: - Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. - Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. - Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

En representación de la Empresa: D. JOSÉ MARCELO MURIEL FERNÁNDEZ. D. FÉLIX ANTONIO DOMÍNGUEZ ENTONADO. D. JAVIER NÚÑEZ DELGADO. D. GONZALO EZQUERRA IBERGALLARTU.

En representación de los Trabajadores: D. FRANCISCO GARCÍA HERREA. D. MIGUEL PAVÓN PORTILLO. D.ª MARÍA ISABEL MARQUEÑO IGLESIAS. D. IGNACIO PINTOR GUTIÉRREZ. D. FRANCISCO CORRALIZA RAMÍREZ. D. MANUEL MOLERO CAÑAMERO.

Artículo 3 Comisión Paritaria.

Todas las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita, adjuntándose al mismo cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. En el caso de necesitar información o documentación complementaria, la Comisión la requerirá por escrito, disponiendo el solicitante de un plazo de cinco días hábiles para su entrega.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. Todos los acuerdos quedarán reflejados en un acta que habrá de suscribirse por todos los asistentes a la reunión, que deberán ser al menos el 50 por 100 de sus miembros. La Comisión quedará constituida en reunión plenaria a celebrar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio en el DOE, solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de dicha comisión deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días.

La Comisión Paritaria, una vez completada la información, dispondrá de un plazo, no superior a 20 días hábiles, para resolver la cuestión solicitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía Administrativa o Jurisdiccional competente, no obstante lo anterior, ambas partes acuerdan, previamente, someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del Convenio a los sistemas de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC).

Artículo 4 Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se considerará prorrogado en tanto no se firme uno nuevo, manteniéndose en vigor en todas sus cláusulas.

La denuncia deberá hacerse con un mes de anticipación a la finalización del plazo de vigencia expresado en el artículo 1, mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa, con copia para la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO

Artículo 5 Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 8 horas diarias de trabajo de lunes a jueves y 6 horas diarias de trabajo los viernes, lo que supone una jornada semanal de 38 horas excepto para el personal Técnico y Administrativo, cuya jornada de trabajo será de 39 horas semanales de mediados de septiembre a finales de junio y 35 horas semanales de primeros de julio a mediados de septiembre, precisándose cada año en el calendario laboral.

Se entenderá como jornada laboral, 15 minutos diarios en concepto de "bocadillo", y cinco minutos de parada en la jornada.

Cualquier interrupción de trabajo superior a este tiempo, tendrá que ser recuperado, de conformidad con los horarios que en cada momento se fijen.

Sin la correspondiente autorización del Gestor Técnico o de Taller o la persona de responsabilidad que se determine, no se podrá abandonar el puesto de trabajo.

Las horas anuales de trabajo efectivo para las distintas secciones serán de 1.680, en año completo de aplicación de la jornada.

Artículo 6 Horarios.

Los horarios a realizar en el año 2008, 2009, y 2010 para las distintas secciones serán los siguientes: Secciones a jornada continuada: De lunes a jueves: De 6 h a 14 h.

Viernes: De 6 h a 12 h. (Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos).

Secciones a dos turnos:

De lunes a jueves: De 14 h a 22 h.

Viernes: De 12 h a 18 h. (Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos). Secciones a tres turnos: De lunes a jueves: De 22 h a 6 h.

Viernes: De 18 h a 24 h. (Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos). Mantenimiento:

MAÑANA TARDE

De lunes a jueves: De 8 h a 13 h 30' De 16 h a 18 h. Viernes: De 7 h 30' a 13 h 30' De 16 h a 18 h. (Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos). Mantenimiento también podrá realizar los horarios de secciones a turnos. Técnicos y Administrativos:

MAÑANA TARDE

De lunes a jueves: 1.ª opción: De 8 h 30' a 13 h 30' De 15 h 30' a 18 h 30'. 2.ª opción: De 8 h 30' a 13 h 30' De 14 h 30' a 17 h 30'. Viernes De 8 h a 15 h Vísperas de festivos: De 8 h 30' a 15 h En horario de verano: De lunes a viernes: De 8 h a 15 h.

Vísperas de Festivos: De 8 h 30' h a 15 h.

De fin de semana: 1.er turno: (Mañana):

Viernes: De 6 h a 12 h.

Sábado: De 6 h a 14 h.

Domingo: De 6 h a 14 h. (Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos). 2.º turno: (Tarde):

Viernes: De 12 h a 18 h.

Sábado: De 14 h a 22 h.

Domingo: De 14 h a 22 h. (Con 15 minutos de parada para el "bocadillo y un descanso de 5 minutos). 3.er turno: (Noche):

Viernes: De 0 h a 6 h.

Sábado: De 22 h a 6 h.

Domingo: De 22 h a 6 h. (Con 15 minutos de parada para el "bocadillo" y un descanso de 5 minutos).

El resto de horas hasta 38 h deberán realizarlo en el resto de la semana con el siguiente horario: Turno de mañana: De 6 h a 14 h.

Turno de tarde: De 14 h a 22 h.

Turno de noche: De 22 h a 6 h.

En cómputo anual deberán trabajar el mismo número de horas que el resto de los trabajadores. Este horario de fin de semana es independiente de los acuerdos a los que se lleguen en cada unidad de producción.

Toda persona que realice el horario de fin de semana (sábado y domingo) y que no esté obligado a ello por no estar especificado en las cláusulas de su contrato individual, lo realizará de forma voluntaria y excepcional.

Los trabajadores con cláusula de fin de semana en su contrato que realizados los tres años soliciten cambio de horario, podrán dejar de realizar tales horarios siempre y cuando exista una bolsa de cien personas con este contrato para cubrir las necesidades de Producción. Aquellos trabajadores que realicen fines de semana (sábado y domingo) con excepción del taller de membranas, se estudiará por la Dirección de fábrica la implantación de un cuarto turno para que pudieran librar un fin de semana al mes. Dicho asunto será seguido en reuniones mensuales por la Comisión de control de productividad y calidad.

Si se produjera la circunstancia de que todos han cumplido los tres años de fin de semana y no existieran personas para atender el servicio, serían los que en principio salieron al cumplir los tres años, los que volverían a entrar en número necesario para cubrir las necesidades. Esta incorporación se haría por menor antigüedad en la Empresa a igualdad de capacitación. La Comisión Paritaria entenderá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR