Sentencia - Alterna BPO SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Abril de 2015
Fin de Vigencia13 de Abril de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 13/04/2015

Visto el fallo de la Sentencia n.º 041/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 12 de marzo de 2015, recaída en el procedimiento n.º 007/2015, seguido por demanda de Metal Construcciones y Afines Federación de Industria de la UGT, Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT (SMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de la UGT (FeS-UGT), sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 2014 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 7 de noviembre de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo de la empresa Alterna BPO, S.L., código de convenio n.º 90101952012014.

Segundo.

El 26 de marzo de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 21 de noviembre de 2014.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de marzo de 2015, recaída en el procedimiento n.º 007/2015, y relativa al Convenio colectivo de la empresa Alterna BPO, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Sentencia: 00041/2015.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D.ª Marta Jaureguizar Serrano.

Sentencia n.º: 041/2015.

Fecha de Juicio: 11/03/2015.

Fecha Sentencia: 12/03/2015.

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 007/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Procedim. Acumulados:

Materia: Impugnación de Convenio Colectivo

Ponente IImo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante:

– Metal Construcciones y Afines Federación de Industria de la UGT (MECA-UGT).

– Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT (SMCUGT).

– Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeSUGT).

Codemandante:

Demandado:

– Alterna BPO S.L.

– D. Rafael Tirado Romero.

– D.ª Tania Sánchez Royo.

– Ministerio Fiscal.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia: Impugnado un convenio colectivo, porque se suscribió por los delegados de personal de dos centros de trabajo, se estima dicha pretensión, por cuanto se acreditó que el convenio se aplica efectivamente a todos los trabajadores de la empresa, quienes prestan servicios mayoritariamente en el domicilio del cliente en todo el territorio nacional, puesto que se acreditó, además, que siempre fue esa la voluntad de los negociadores del convenio, quienes fueron elegidos únicamente por los trabajadores que trabajan en las oficinas o delegaciones, que constituyen clara minoría en la empresa, quebrándose, de este modo, el principio de correspondencia. Se impone apremio pecuniario a la empresa de 600 euros, porque aportó la prueba documental en el acto del juicio, incumpliendo lo mandado por resolución firme, que ordenó el traslado anticipado de la prueba, sin razones atendibles, que quebraron el principio de igualdad de armas.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 007/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de Convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

– Metal Construcciones y Afines Federación de Industria de la UGT (MECA-UGT).

– Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT (SMCUGT).

– Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeSUGT).

Codemandante:

Demandado:

– Alterna BPO S.L.

– D. Rafael Tirado Romero.

– D.ª Tania Sánchez Royo.

– Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

Sentencia n.º: 041/2015.

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª J. Pablo Aramendi Sánchez.

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Sánchez.

Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 007/2015 seguido por demanda de Metal Construcciones y Afines, Federación de Industria de la UGT (MECA-UGT) (letrado D. Saturnino Gil Serrano), Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT (SMC-UGT) (letrado D. Bernardo García), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) (letrado D. José Antonio Mozo) contra ALTERNA BPO, S.L. (letrado D. José Ignacio Bidón), D. Rafael Tirado Romero, D.ª Tania Sánchez Royo comparece el Ministerio Fiscal en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 14/01/2015 se presentó demanda por Metal Construcciones y Afines Federación de Industria de la UGT (MECA-UGT), Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT (SMC-UGT), Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) contra Alterna BPO S.L., D. Rafael Tirado Romero, D.ª Tania Sánchez Royo y el Ministerio Fiscal de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11/03/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación de Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria de UGT, la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT y la Federación Estatal de Servicios de UGT (UGT desde aquí) ratificaron su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretenden se anule el convenio colectivo de la empresa Alterna BPO, S.L., porque incumple el principio de correspondencia, al haberse negociado con los delegados de los centros de Madrid y Sevilla o subsidiariamente, la nulidad íntegra del mismo por ser contrario a la legalidad vigente ya que incurre en fraude de ley y abuso de derecho, o subsidiariamente, a su vez respecto de las dos anteriores, se declare la nulidad del mismo por ser un convenio de centros de trabajo que regula materias previamente reguladas en otros convenios sectoriales, o siendo un convenio de empresa todos aquellos artículos referenciados en el fundamento jurídico IV.–III.–2.° de la demanda, por no estar amparada su regulación el art. 84.2 y estar a su vez reguladas, previamente, en diversos convenios sectoriales, y en cualesquiera de los casos, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, obligando a la empresa a estar y pasar por la misma, y se comunique a la autoridad laboral correspondiente, y, a su vez, se ordene su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Alterna BPO, S.L. (Alterna desde ahora), que proviene de una segregación de Alterna Solutions, S.L., que regulaba sus relaciones laborales mediante un acuerdo extraestatutario de 2007, se opuso a la demanda, por cuanto solo tiene dos centros de trabajo en Madrid y Sevilla, que en el momento de firmarse el convenio tenían 5 y 14 trabajadores respectivamente, subrayando, a estos efectos, que al negociarse un convenio tenía desplazado en Barcelona un trabajador adscrito al centro de Madrid y otros dos en Huelva, que estaban adscritos al centro de Sevilla.

Negó cualquier dimensión internacional, aunque admitió su relación con otras empresas: Alterna Solutions, S.L., Alterna Centro Especial de Empleo, S.L., y Alterna Telecom, S.L., quienes funcionan con absoluta autonomía respecto a la demandada.

Subrayó que hubo una negociación efectiva, promovida por los delegados de los centros de trabajo, habiéndose producido cuatro reuniones los días 9, 12 y 15-09 y 2-10, habiéndose reunido, incluso, en otra ocasión, para cumplimentar los requerimientos de la Autoridad Laboral.

Negó, por tanto, que se vulnere el principio de correspondencia y negó también que se vulnere el art. 84.2 ET, puesto que no hay un convenio aplicable a la actividad de la empresa, sino muchos convenios.

Doña Tania Sánchez Royo y don Rafael Tirado Romero, delegados de personal de los centros de Madrid y Sevilla respectivamente se opusieron a la demanda.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda, por cuanto la intención de los negociadores del convenio fue siempre negociar un convenio de empresa, habiéndose probado su aplicación a los trabajadores contratados por la empresa.

Quinto.

El 20-01-2015 se dictó Auto, en el que se advirtió a las partes que se practicaría anticipadamente la prueba documental y pericial. – Dicho Auto se notificó a Alterna BPO, S.L., el 3-02-2015.

Alterna BPO, S.L., aportó la prueba documental en el...

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