Revisión salarial - La Verdad Multimedia SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 75 de 28/03/2009

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa La Verdad Multimedia, S. A. (antes Corporación de Medios de Murcia, S. A.) (Código de Convenio número 9001661), que fue suscrito, con fecha 28 de enero de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Revisión salarial del Convenio Colectivo de La Verdad Multimedia, S. A. (antes Corporación de Medios de Murcia, S. A.)

En Murcia, a 28 de enero de 2009.

Siendo las 19:00 horas, se reúnen la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo, en el domicilio social de La Verdad Multimedia, S. A. (antes Corporación de Medios de Murcia, S. A.), sito en Cno. Viejo de Monteagudo, s/n, de Murcia, compuesta por las siguientes personas:

  1. Por la Parte Social:

    D. Fco. E. Martínez Villena. D. Alfonso Imbernón Fernández. D. José M.ª Pallarés Ripalda. D. Ángel Ruiz Pérez. D. Juan Pedro Lozano Aragón. D. José Luis Vidal Coy. D. Mariano Alcázar Fernández.

  2. Por la Parte Empresarial:

    Dña. M.ª Carmen Valentín Asta. D. Mariano Caballero Carpena. D. Luis Herranz Sánchez-Rubio.

    Ambas partes, expresamente se reconocen en el presente acto como interlocutores para la validez de los acuerdos reflejados en la presente Acta y, a tal efecto,

    MANIFIESTAN

    Primero.-Que, con fecha 24 de abril de 2007, ambas partes firmaron el Acta por el que se aprueba el texto del Convenio Colectivo de La Verdad Multimedia, S. A., para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, publicado en el «BOE» número 157, de 2 de julio de 2007 (Código Convenio número 9001661).

    Segundo.-Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, para el año 2009 se aplicará, sobre los conceptos del Capítulo Tercero, un incremento salarial igual al IPC de la media nacional del año anterior más el resultado de aplicar el 12% sobre la diferencia porcentual existente entre el EBITDA realmente obtenido en el ejercicio anterior y el EBITDA presupuestado, con un mínimo del IPC año anterior + 0,2% y máximo del IPC año anterior + 1%.

    Tercero.-Que, a tales efectos, se hace constar que la diferencia porcentual existente entre el EBITDA realmente obtenido y el EBITDA presupuestado para el año 2008 es del -98,79%.

    Cuarto.-Que, una vez revisadas las nuevas tablas salariales, ambas partes dan por finalizadas las negociaciones y

    ACUERDAN

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