Convenio colectivo - Integración de Estructuras Metálicas SL (Centro de Trabajo de Orkoien), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 2 de 05/01/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Integración de Estructuras Metálicas, S.L., de Orkoien (código número 31100762012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 9 de mayo de 2014, que fue suscrito el 8 de mayo de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fechas 5 y 20 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 21 de noviembre de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    CONVENIO DE EMPRESA INTEGRACION DE ESTRUCTURAS METALICAS, S.L.

  4. Determinación de las partes

    El presente Convenio de empresa se concierta entre la Dirección de la empresa Integracion de Estructuras Metalicas, S.L., (en adelante IEM) representada por don Fermín Elizalde Urmeneta con DNI 72667285-G, Director General de la empresa, don Pedro José Soto Eguren con DNI 15810195-H, Director de Planta, doña M.ª José Asensio Alarcon con DNI 75271341-T, responsable de Recursos Humanos de la empresa, y don Pablo Yarnoz Garayoa con DNI 72713570-J, Responsable de producción; y como parte social, de los tres delegados de Personal, firman don Alberto Amorena Udabe con DNI 18198557-Z, y don Josetxo García Sanz con DNI 18207825-J, don Luis Alfonso Sánchez Cuadrado con DNI 15846207-H (CC.OO.), todos ellos constituidos como Comisión Negociadora del presente Convenio.

    Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Empresa en las siguientes condiciones:

Artículo 1º Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo que la empresa IEM posee en Orcoien Navarra.

Artículo 2º Ámbito personal.

El Convenio afecta a todo el personal que está incluido en la plantilla de IEM a la fecha de firma del mismo y que trabajan en el centro indicado en el apartado anterior.

Artículo 3º Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciada por alguna de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.

El presente Convenio deberá ser denunciado con una antelación mínima de 3 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas anuales. Haciendo constar en este momento que se entiende denunciado desde el día de la firma.

Se acuerda, expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4 º Conceptos y retribuciones salariales.
Artículo 4.1

Retribuciones Salariales:

Durante la vigencia de este Convenio se establecen las siguientes condiciones retributivas:

  1. Para el año 2014, bajada salarial correspondiente al 6% del bruto anual del año 2013.

  2. Para el año 2015, bajada salarial correspondiente al 5,5% del bruto anual del año 2013.

  3. Para el año 2016, bajada salarial correspondiente al 5% del bruto anual del año 2013.

Esta bajada salarial sobre los salarios de 2013, finalizará el 31 de diciembre de 2016, y por lo tanto, el 1 de enero de 2017 se aplicarán los salarios que se venían percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las tablas salariales de cada uno de los años de vigencia se adjuntan en el Anexo I.

Artículo 4.2 Conceptos salariales.

Durante la vigencia del presente Convenio se mantendrán vigentes los siguientes complementos, que experimentaran, si procede, las variaciones establecidas en el artículo 4.1.: Plus de nocturnidad; Plus de enganche; Plus de mando supervisor; Plus de mando taller y calidad; Plus de disponibilidad; Plus horas extras; Plus ayuda a discapacitados.

Artículo 4.2.1 Complemento de Antigüedad.

Este complemento quedará limitado a 5 quinquenios, respetándose los derechos adquiridos de aquellos trabajadores que ya tuvieran o cumplan el 6.º quinquenio en el año 2006 y 2007, siendo tales casos, excepciones a la regla general. Se adjuntan tablas de antigüedad en el Anexo II.

Como consecuencia de lo anterior los días de libre disposición llamados “días de quinquenio” se limitarán a 1 por cada quinquenio siendo el máximo de 5 días incluidos los trabajadores de 6 quinquenios, contemplados en el párrafo anterior.

Estos días deberán disfrutarse en aquellos días en que determine la empresa en función a las necesidades productivas. El trabajador deberá solicitarlos con suficiente antelación, como mínimo, una semana.

Artículo 4.2.2 Plus horas extras.

Se abonaran económicamente las horas extra hasta un máximo de 80 horas año y persona.

Las personas que prefieran descanso compensatorio en vez de retribución económica tendrán derecho a 1 hora y 15 minutos de descanso por cada hora extra trabajada. El día de disfrute deberá solicitarse con suficiente antelación y estará supeditado a la autorización de la empresa. El valor de dichas horas extras se adjunta en el Anexo III de tablas salariales.

Artículo 4.2.3

Plus enganche.

En los casos en que la empresa se vea obligada a llamar al trabajo a algún operario en Domingo o día Festivo, para producción, prevenir males inminentes o remediar accidentes, averías o daños, se abonará a los afectados un “Plus enganche” cuyo importe se recoge en el Anexo número 2.

Artículo 4.2.4 Plus ayuda a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

Los trabajadores que tuvieran a su cargo algún hijo discapacitado psíquico, físico o sensorial reconocido por el organismo oficial correspondiente, percibirá una ayuda suplementaria de 133 euros mensuales. Este plus viene recogido en el Anexo número 2.

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