Convenio colectivo - Urbanizaciones León y Ferrer SL, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Diciembre de 2014 |
Fin de Vigencia | 30 de Noviembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21/02/2015 |
Mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2014 se ordenó la inscripción del Convenio Colectivo Urbanizaciones León y Ferrer, S.L., con número de expediente 30/01/0110/2014 y código de convenio, 30103532012014, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2014
Posteriormente y una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 11, de fecha 15/01/2015, se advierte error en el número del código de convenio, dictándose a tal efecto la correspondiente Resolución de fecha 2 de febrero de 2015, de corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, disponiendo la sustitución, en el punto primero de la misma, del código de convenio 30103532012014, por el número de código 30103542012014.
Esta corrección de errores se tramitó por medios telemáticos a través de la aplicación de Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON), mediante la opción de “Trámite anterior incorrecto”, opción que ha anulado la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de inscripción y publicación del convenio colectivo Urbanizaciones León y Ferrer, S.L., sin posibilidad de rectificarla, anulando también el código identificativo del convenio que se pretendía corregir mediante la Resolución de corrección de errores de fecha 2 de febrero de 2015.
A la vista de lo expuesto y por necesidades informáticas, procede volver a dictar Resolución de inscripción del Convenio Colectivo Urbanizaciones León y Ferrer, S.L., para su oportuno registro y publicación.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0110/2014; denominación, Empresa Urbanizaciones Leon y Ferrer, S.L.; código de convenio, 30103552012015 ámbito, Empresa; suscrito con fecha 26 de noviembre de 2014, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2014, por la que se dispone la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del convenio colectivo de empresa de Urbanizaciones León y Ferrer, S.L., así como la Resolución de corrección de errores de aquélla, de fecha 2 de febrero de 2015.
Tercero.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 5 de febrero de 2015.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA URBANIZACIONES LEÓN Y FERRER S.L.
Contenido
El delegado de personal de la empresa Urbanizaciones León y Ferrer S.L., por el Sindicato CSIF, y la Dirección de la Empresa han acordado y firmado el primer Convenio Colectivo de la Empresa Urbanizaciones León y Ferrer S.L., dicho Convenio Colectivo ha sido elaborado partiendo de la necesidad de preservar el futuro y la competitividad de la empresa, para a su vez preservar el futuro de los trabajadores que integran su plantilla.
El presente convenio colectivo se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, entre los representantes de la dirección de Urbanizaciones León y Ferrer S.L., y la representación legal de los trabajadores de la empresa.
El Convenio colectivo de empresa afectará a la empresa URBANIZACIONES LEÓN Y FERRER S.L. y a los trabajadores de la misma adscritos al centro de trabajo sito en San Pedro del Pinatar (Murcia).
En lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará la legislación laboral como norma supletoria.
El presente convenio deroga en su integridad en el ámbito de la empresa, el convenio anterior vigente en la misma.
En ningún caso lo dispuesto en convenios de ámbito distinto al presente, se considera norma supletoria, ni será de aplicación, salvo que expresamente se establezca lo contrario en el presente convenio o se establezca por disposición legal.
En virtud del artículo 90.4 del ET, el presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de diciembre de 2014.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, es decir, desde el día 01-12-2014 hasta el 30-11-2018, prorrogándose a su vencimiento, el 30 de noviembre de 2018, de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito, de rescisión o revisión por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial, o de cualquiera de sus posibles prórrogas.
La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito.
En caso de denuncia por cualquiera de las partes, todos y cada uno de los pactos de este Convenio, seguirán en vigor en tanto las partes no hayan formalizado acuerdo sobre la revisión de los mismos.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, este no perderá su vigencia y se seguirá aplicando, sin que en ningún caso se pueda aplicar convenio colectivo de ámbito superior.
Los aumentos de las retribuciones contenidas en este Convenio, o que puedan producirse en el futuro por disposiciones de legal aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí establecidas.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo derogan en su integridad, en el ámbito de la empresa, a las pactadas en la empresa o en el Convenio Colectivo que regia en la misma con anterioridad al presente Convenio Colectivo, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Las mejoras resultantes del presente Convenio, y cualquier otra cantidad percibida por los trabajadores, en cualquier concepto y en cualquier momento, serán absorbibles y compensables con los incrementos salariales así como con aquellas otras que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
Se constituye una comisión de interpretación, mediación, negociación y vigilancia del convenio, así como para entender de aquellas cuestiones...
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