Convenio colectivo - Consorcio de gestión sociosanitaria de Ibiza, Islas Baleares

Inicio de Vigencia18 de Enero de 2015
Fin de Vigencia17 de Enero de 2017
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 9 de 17/01/2015

Antecedentes

  1. El 22 de septiembre de 2014, la representación del Consorcio de gestión sociosanitaria de Ibiza y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El día 11 de diciembre, el señor Eduardo Coll Poblet, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del Consorcio de gestión sociosanitaria de Ibiza en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  8. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

  9. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

    Palma, 7 de enero de 2015

    El director general de Trabajo y Salud Laboral

    Onofre Ferrer Riera

    Por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB 70/2013)

    CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES/DE LAS TRABAJADORAS DEL CONSORCIO DE GESTIÓN SOCIOSANITARIA DE IBIZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
Artículo 1 Partes negociadoras

Este Convenio se ha negociado, de una parte, en representación de los/as trabajadores/as, por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, a cuyas organizaciones sindicales pertenecen la totalidad de los miembros elegidos en los distintos centros de trabajo pertenecientes al Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, y de otra parte, en representación de éste, por los miembros designados con esta finalidad.

Artículo 2 Ámbito funcional, personal y territorial

El objeto de este Convenio Colectivo es la regulación de las relaciones laborales entre la Empresa y sus trabajadores/as, en aplicación de la normativa vigente contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente, y al amparo del Convenio 151 de la OIT, como también de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal contratado por el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas otras expresamente previstas en el presente Convenio Laboral, y en la legislación vigente en relación con los contratos formativos.

Quedan excluidos del presente Convenio, los profesionales cuya relación con el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio, mediante un contrato específico.

El ámbito territorial del presente Convenio Colectivo es el de la isla de Ibiza.

Artículo 3 Ámbito temporal y vigencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final, el presente Convenio Laboral tendrá una vigencia de dos (2) años, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Anualmente se negociarán las revisiones salariales que sean procedentes.

Artículo 4 Denuncia y prórroga

Este convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia por cualquiera de las partes, en el plazo de preaviso de cuatro meses respecto a la fecha en que finalice su vigencia.

En cuanto a la negociación, podrá ser total o parcial en función de las propuestas planteadas por las partes.

Una vez denunciado, se procederá a constituir una Comisión Negociadora en el plazo de un mes desde la recepción del escrito de la denuncia; la parte receptora habrá de responder a la propuesta de negociación y las dos partes podrán establecer un calendario o un plan de negociación.

En cualquier caso, la tramitación de la denuncia se habrá de ajustar a aquello que dispone el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde la denuncia hasta la firma, la inscripción y la publicación del nuevo convenio, se entenderá prorrogado éste en todas sus cláusulas, excepto en los efectos económicos, que se habrán de sujetar a aquello que prevea el nuevo convenio.

Artículo 5 Empresa y representantes de los/as trabajadores/as

A los efectos de aplicación de este Convenio Colectivo, se entenderá como Empresa, el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza.

Los Representantes Legales de los/as Trabajadores/as tendrán las competencias que se determinen en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto básico del Empleado Público, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el presente Convenio Colectivo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en su conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades y de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, efectuase el control de legalidad, o las partes interesadas impugnasen el convenio ante los Tribunales, y que, como consecuencia de esta actuación de oficio o impugnación, la jurisdicción social, anulase total o parcialmente alguna de sus cláusulas o artículos, las dos partes habrán de negociar la totalidad o parcialidad anulada o, en su caso, establecer medidas compensatorias con la finalidad de restablecer el equilibrio que se ha acordado, y el resto del convenio restará en vigor.

En este supuesto, hasta la elaboración de un nuevo texto, a la parte anulada se le aplicará la normativa convencional anterior y, a falta de ésta, lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público y, supletoriamente, en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Absorción y compensación

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán a las existentes con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, el origen y la denominación, excepto las derivadas de la aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, en los términos en que se acuerde en la misma.

Artículo 8 Desaparición de la personalidad jurídica del contratante y/o cesión total o parcial de su actividad

En caso de desaparición de la personalidad jurídica del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza y/o cesión total o parcial de su actividad, el personal contratado...

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