Convenio colectivo - Nutricia SRL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia26 de Abril de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 32 de 07/02/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Nutricia, S. R. L.", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 25 de abril de 2014; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

V CONVENIO COLECTIVO DE "NUTRICIA, S. R. L."

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito, vigencia y sistema normativo

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación en su totalidad a las relaciones de trabajo de la empresa "Nutricia, S

R. L.", existentes con el personal del centro de Oficinas Centrales ubicado actualmente en la C/ Torrelaguna 77 (Madrid), y el Centro de Distribución, ubicado actualmente en Valdemoro (Madrid).

Igualmente, por decisión de ambas partes, será de aplicación al personal comercial que se encuentra adscrito al centro de trabajo de la C/ Torrelaguna, 77, de Madrid, únicamente en relación con las siguientes materias: (i) Organización del trabajo; (ii) Polivalencia y Movilidad Funcional; (iii) Vacaciones; (iv) Festivos; Permisos y excedencias; (v) Régimen retributivo-partidas salariales, sin perjuicio del régimen especial que es de aplicación a dicho colectivo. No les serán de aplicación las normas establecidas en materia de partidas extrasalariales por tener dicho colectivo un régimen distinto al pactado en el texto del presente Convenio; (vi) Conciliación de la vida laboral y familiar; edad de jubilación y beneficios sociales; (vii) Salud laboral; (viii) Utilización del correo electrónico e Internet; (ix) Régimen Disciplinario-Faltas, premios y sanciones.

Art. 2 Ámbito personal.-Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores por cuenta de la empresa "Nutricia, S

R. L.", pertenecientes al centro de trabajo de la C/ Torrelaguna, 77 (Madrid) donde se encuentran las oficinas centrales y del centro de distribución de Valdemoro (Madrid) bajo cualquier modalidad de contrato laboral ya sea indefinido o de duración determinada. Respecto al personal comercial adscrito al centro de trabajo de la C/ Torrelaguna, 77 (Madrid), le serán de aplicación única y exclusivamente las materias señaladas en el artículo 1, quedando expresamente excluidos de la aplicación del convenio colectivo en las materias no mencionadas en dicho artículo.

Quedan expresamente excluidos del presente Convenio:

  1. Consejeros, directores, titulados con puestos de directivos o de jefatura que por estar involucrados en la gestión de la empresa y tener responsabilidad integral de gestión sobre personas y presupuestos de la misma, o de una determinada área, pueden tener unas condiciones laborales diferentes a las establecidas en el presente Convenio.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios o personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con "Nutricia, S. R. L.".

  3. Asesores. d) Aquellos con los que expresamente se acuerde su exclusión, por haberse pactado con ellos condiciones diferentes, y en su conjunto más beneficiosas para el trabajador, a las establecidas en el Convenio Colectivo.

El personal de los apartados a) y d) del presente artículo se considerará extraconvenio. Art. 3. Vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, sin necesidad de esperar a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo para aquellos capítulos o materias en las que se establezca una vigencia diferente.

Art. 4 Denuncia.-La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes del mismo, pudiendo formularse dentro de los últimos tres meses de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

La denuncia se realizará por escrito y se presentará ante el organismo que ese momento sea competente, dándose traslado de la misma a la otra parte.

De no mediar denuncia expresa del Convenio Colectivo este se prorrogará por doce meses y sucesivamente.

Art. 5 Vinculación a la totalidad.-El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica deberá ser considerado globalmente.

Por tanto, en el supuesto de que el organismo competente, bien sea la Administración o la Autoridad Laboral, declarara nulo alguno de sus artículos, el Convenio quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido integral por la Comisión Negociadora en el término de 2 meses desde que se conozca dicha declaración.

Las disposiciones legales futuras, que supongan variación o creación de conceptos retributivos o modificaciones de cualquier otra condición de trabajo, conllevarán el que se revise el Convenio Colectivo en su integridad por la Comisión Negociadora para determinar si únicamente se modifica el capítulo correspondiente, o si por su impacto, es necesaria una revisión íntegra del Convenio.

Art. 6

Compensación y absorción.-Las condiciones pactadas en el presente Convenio (retributivas o de otra índole) valoradas en su conjunto anual global, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de su existencia (norma de carácter legal o convencional, pacto de cualquier clase salvo que se haya concedido expresa, voluntariamente y por escrito como garantía "ad personam", contrato individual, condición más beneficiosa, usos o costumbres, o cualquier otra causa).

Igualmente, y de futuro, las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables, y quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciban los trabajadores a título personal, consideradas en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que las fijadas en el presente Convenio.

Capítulo II Artículos 7 a 15

Organización del trabajo

Art. 7 Organización del trabajo.-La organización técnica y práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa

La organización del trabajo tiene como fin el de alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

La dirección deberá informar razonadamente y con carácter previo al comité de empresa de aquellas modificaciones de índole organizativo o funcional que pretenda implantar, siempre que las mismas afecten al volumen de empleo o supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

La Empresa escuchará y estudiará las propuestas e ideas que conlleven algún tipo de innovación o mejora para la actividad en general de la Empresa que le sean presentadas por la representación de los trabajadores.

Art. 8 Relaciones de trabajo.-Todo el personal tendrá los deberes de asistencia, puntualidad, permanencia y cumplimiento de sus obligaciones en el puesto de trabajo, respetando los horarios y sometiéndose a los controles que la dirección establezca de acuerdo con la legislación vigente.

No existirá ninguna discriminación por razones de sexo, estado civil, raza, condición social o sexual, ideas religiosas, políticas o sindicales, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 9 Vacantes.-La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla corresponden a la Dirección de la Empresa de acuerdo con sus necesidades, y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia. 1

De existir una vacante, la empresa podrá cubrirla con personal externo o de la propia plantilla, teniendo en cuenta las características objetivas del puesto de trabajo y las circunstancias personales de los aspirantes al mismo.

Los puestos vacantes, de los grupos profesionales sujetos a Convenio, serán publicados internamente para que los empleados que puedan estar interesados, y cumplan los requisitos establecidos para el puesto, puedan presentar su candidatura, sin que dicha publicación conlleve ningún derecho preferente a ocupar el puesto.

En la comunicación de la vacante se detallará el perfil del puesto y los requisitos indispensables para optar al proceso de selección que se lleve a cabo para cubrir el puesto vacante. 2. Si se cubre con personal propio, el cambio de puesto tendrá carácter provisional durante un período de adaptación, que será pactado en cada caso, en función de las circunstancias del puesto de trabajo y de la capacidad profesional del trabajador.

En el transcurso de dicho período, la empresa podrá reintegrar al trabajador a su antiguo puesto, quedando sin efecto el cambio.

Art. 10 Ingreso y contratación del personal.-Corresponde a la Dirección de...

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