Convenio colectivo - Cobra Servicios Auxiliares SA, Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 1 de Diciembre de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 2202 de 25/02/2015

Visto el texto del I Convenio colectivo autonómico de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, SA en Castilla-La Mancha y sus trabajadores, código de convenio nº 77100151012015, que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2014, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la representación unitaria de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el apartado B.c) del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y el Decreto 121/2012 de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de febrero de 2015

La Directora General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

MARÍA DEL SAGRARIO GÓMEZ DE VIVAR

I Convenio colectivo autonómico de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, SA en Castilla-La Mancha y sus trabajadores

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se aplicará en todos aquellos centros de trabajo que la mercantil Cobra Servicios Auxiliares, SA establezca en todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todos aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa para la realización de cualquiera de las actividades que, dentro del objeto social de la mercantil, pueda realizar.

A efectos enunciativos, y, sin que ello suponga «numerus clausus», podemos citar la siguiente relación:

  1. Prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales, redes viales, organismos oficiales y dependencias administrativas, museos, recintos feriales, instalaciones recreativas, salas de exposiciones, conferencias y congresos.

  2. Realización de gestión integral de servicios auxiliares en instalaciones de terceros.

  3. Servicios auxiliares logísticos de producción; manipulación, movimientos internos, envasado y traslado de mercancías en instalaciones propias o de terceros, así como gestión integral de almacenes.

  4. Servicios de reparto de mercancías, acompañamiento en rutas, acompañamiento escolar.

  5. Servicios de atención, información, venta y asistencia presencial y telefónica, tele-marketing.

  6. Gestión de Servicios Administrativos, tratamiento de datos, gestión de archivos y documental, y similares.

  7. Servicios comerciales propios y de terceros, mediante la promoción, la venta y la mercadotecnia. Así mismo en este apartado se incluye la investigación de mercados, realización de informes y consultoría comercial.

  8. Explotación o gestión total o parcial de instalaciones deportivas y acuáticas, culturales, sociales, de ocio y recreo. 9º. Explotación o gestión, total o parcial, de centros sociales, como residencias, centro de día y análogos.

  9. Gestión y prestación de servicios socio-sanitarios para colectivos sociales.

  10. Lectura de equipos de medida (contadores) de suministros de luz, agua y gas, inspección de consumos, control de fraude de consumo, toma y actualización de datos, colocación y/o entrega de avisos, captura de coordenadas geo-referenciadas (GPS)...

  11. Actividades de mantenimiento de la medida de luz, agua y gas, tales como instalación de equipos de medida, conexión de suministros, corte y/o reconexión de suministro, cambio de contadores, adecuación de potencia, inspección y/o verificación de equipos de medida, cortes, mantenimiento, reparación y reposición de los mismos, trascripción de lecturas, inspección de contadores.

  12. Servicio de gestión de cobros y recaudación ejecutiva. Confección recogida y cobro de avisos y campañas. 14º. Elaboración, condimentación y distribución de comidas para consumo propio o suministro a terceros.

  13. Confección de proyectos relacionados con el medio ambiente, parques, jardines y áreas forestales, así como tareas relacionadas con su mantenimiento. Dentro de este apartado se incluirá también los servicios de prevención y lucha contra incendios en general.

  14. Importación y exportación de toda clase de bienes, equipos, productos y técnicas, excluidos los sometidos a legislación especial.

  15. Desarrollo de procesos de selección de personal.

  16. Organización e impartición a terceros de cursos de formación.

  17. Gestión y control, a través de un centro informatizado y comunicado, de cualquiera de los servicios mencionados en números anteriores, ya sean prestados por la propia sociedad o por terceros.

  18. Ejecución de estudios sobre organización, métodos, sistemas y tiempos en relación con la prestación de todos los servicios incluidos en el objeto social.

Artículo 3 Ámbito temporal y Denuncia del Convenio.

La vigencia del presente convenio se fija y abarca el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su publicación.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia.

Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia con los requisitos exigidos en ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2017 en sus propios términos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, de acuerdo con el artículo 89.2 del E.T.

Artículo 4 Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en la sociedad en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

Cualquier mejora económica establecida por la sociedad, con independencia de la denominación y naturaleza que adopte, podrá ser compensada y absorbida con los incrementos anuales que se pacten entre la representación sindical y empresarial

Capítulo II Artículo 5
Artículo 5 Contratación temporal.

Ambas partes acuerdan, en consonancia con la voluntad del legislador, completar a través de la negociación colectiva, la regulación básica establecida tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en los Reales Decretos que desarrollan esta materia, proceder a realizar las siguientes especificaciones con relación a este tipo de contratación.

Contrato eventual por circunstancias de la producción. En cuanto a la duración de este contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Se podrá concertar por una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Contrato por obra o servicio determinado. Se considera contrato por obra o servicio determinado, aquel que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Contrato en prácticas. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución del 65% durante el primer año y del 80% el segundo, del salario fijado en las tablas salariales para los trabajadores de su misma categoría profesional.

Contrato de formación. Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.Podrá tener una duración máxima de tres años. La retribución de los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza, será la correspondiente al Grupo Profesional 6 de las tablas salariales anexas.

Capítulo III Artículos 6 a 14
Artículo 6 Retribuciones del personal.

Los conceptos remunerados, se ajustarán a la nomenclatura sistemática y cuantía que establece este convenio colectivo.

Se entienden que son conceptos salariales, sujetos por tanto a la regulación específica en materia de Seguridad Social, los que detallamos a continuación: salario base, sueldo base, antigüedad, primas, gratificaciones y pagas extraordinarias.

Se entienden como conceptos extrasalariales, aquellos que compensan al trabajador por los gastos que en ejercicio de su trabajo debe realizar, estando por tanto exentos de cotización a la Seguridad Social, en los supuestos, cuantía y alcance que la normativa vigente establezca.

Enumeramos los siguientes:

  1. Dieta, es la cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo debe pernoctar fuera de su domicilio. 2º. Media dieta, es la cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo debe realizar alguna de las comidas principales fuera de su domicilio.

  2. Kilómetros, es la...

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