Convenio colectivo - Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 82 de 04/04/2009

Visto el texto del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (Código de Convenio n.º 9901355), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales AEC, ANEIMO y ACEC en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato COMFIA-CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA

PREÁMBULO

Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y eficacia.

El presente XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de mercado y de la opinión pública, que viene a sustituir el precedente XV Convenio Colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública, se suscribe, por parte patronal, por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC), por sí y, en virtud de su acuerdo de colaboración con ella, en nombre de la Asociación Catalana de Empresas de Consultoría (ACEC), y por la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO), y por la parte social, por la Federación Estatal de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA), la cual ostenta la mayoría absoluta de la referida parte en la Mesa Negociadora, lo que otorga al presente Convenio plena eficacia estatutaria.

Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir un Convenio Colectivo de carácter regular.

En este sentido este Convenio Colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, incorporando, con tal carácter, la regulación de las condiciones laborales básicas para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 1 Ámbito funcional.
  1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.

  2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1.

  2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de Convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, para los mismos conceptos indicados anteriormente, para los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma, prorrogándose, tras el 31.12.2009, anualmente por tácita aceptación y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el XVII Convenio Colectivo Estatal, en los términos del artículo 5.

Artículo 5 Denuncia y revisión.

Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 7 Compensación

Absorción.

  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 8 Respeto de las mejoras adquiridas.
  1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

  2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

Artículo 9 Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos.
  1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. El Comité Paritario quedará integrado por cuatro representantes titulares y dos suplentes de cada una de las partes social y empresarial signatarias del Convenio, siendo designados como Vocales, por la parte empresarial, tres miembros designados por la Asociación de Empresas Consultoras, y otro por ANEIMO, y, por la parte sindical, cuatro por CC.OO.

  3. Los integrantes del Comité Paritario por mandato de las partes firmantes actuarán conforme al Reglamento de funcionamiento del Comité Paritario, publicado en el B.O.E. de 25 de mayo de 2005, prorrogado el 16 de febrero de 2007, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de marzo de 2007.

  4. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo...

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