Convenio colectivo - Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG), Galicia

Inicio de Vigencia 3 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 42 de 03/03/2015

Visto el texto del convenio colectivo de la Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG), que suscribieron, con fecha de 6 de noviembre de 2014, de una parte, la Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia (FAXPG) y, de otra, las centrales sindicales UGT y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2015

Carmen Bouso MonteroDirectora general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Convenio colectivo de la Federación de Asociaciónsde Persoas Xordas de Galicia (FAXPG)

Exposición de motivos

El proceso electoral desarrollado en el seno de la FAXPG el pasado 17 de noviembre de 2012 tuvo como consecuencia la elección de un nuevo equipo directivo que asumió como uno de sus principales retos la necesidad de abordar un profundo proceso de racionalización y modernización de la estructura de la Federación. Este proceso viene determinado, entre otros factores, por la crisis económica actual que, entre otras consecuencias, ha supuesto una sustancial caída de ingresos de la Federación (19,60 %), así como por la ausencia de una política laboral que garantice una adecuada justicia retributiva y evite pronunciamientos judiciales gravosos para la FAXPG o la necesidad de una estructura organizativa más eficaz, ágil y transparente.

Con el fin de avanzar en el proceso de modernización de la FAXPG, su presidencia presentó en la asamblea de 8 de julio de 2013 las líneas directrices del mismo, líneas que han de venir animadas por los principios de transparencia en la gestión, contención del gasto, eficacia organizativa, clara separación del gobierno y la administración de la Federación y una nueva ordenación laboral que garantice una mayor justicia retributiva y un marco laboral propio y adaptado a la realidad singular de la Federación.

Es en este marco en el que se enmarca el presente convenio colectivo. Con él se pretende superar el actual marco convencional general, basado en la aplicación de los convenios provinciales de oficinas y despachos, por un nuevo marco general y propio, más acorde con las singularidades organizativas y funcionales de la FAXPG y que, en la medida de lo posible, mejore las condiciones laborales de sus empleados y facilite la implementación de los principios enunciados en el apartado anterior.

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo es de carácter autonómico. Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente convenio regulará las condiciones de trabajo realizado dentro de las actividades propias y del fin social de la Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia, en adelante FAXPG, así como de las personas jurídicas dependientes de la misma.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4 Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todos/as los/las trabajadores/as contratados independientemente del centro de trabajo donde presten sus servicios.

Artículo 5 Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto deberá hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de ser registrada ante la autoridad laboral competente. Denunciado el convenio, hasta que no se logre un nuevo acuerdo, se mantendrá en vigor el contenido íntegro del presente convenio.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, en consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que, a todos los efectos, el presente convenio habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 7 Derecho supletorio

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y restantes disposiciones normativas que resulten aplicables.

Artículo 8 Comisión paritaria de seguimiento y control
  1. En el plazo máximo de un mes desde la publicación oficial del convenio se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio, así como para el desempeño de las restantes competencias atribuidas a este órgano por la legislación laboral.

    En la primera sesión, constitutiva, se procederá a nombrar a un presidente y a un secretario, que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados; igualmente, en dicha sesión constitutiva se podrán fijar normas y criterios relativos a su funcionamiento y composición que no hayan sido establecidos en el presente convenio.

  2. Dicha comisión tendrá carácter paritario y deberá estar integrada por igual número de representantes del personal y de la Federación, todos ellos con sus respectivos suplentes.

  3. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

    En ambos casos la convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días hábiles, se indicará en la misma el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, se indicará su duración y se aportará la documentación necesaria para su estudio, en su caso.

    La comisión quedará constituida, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, siempre media hora más tarde que la primera, con los miembros presentes, siempre que al menos haya uno por cada una de las partes representadas en la misma.

    Los acuerdos adoptados se harán públicos a través de tablón de anuncios y cuantos medios se estimen oportunos para su difusión y conocimiento en los diversos centros de trabajo.

    Si las partes se someten voluntariamente a su arbitraje, la resolución de la comisión paritaria será vinculante.

Artículo 9 Mecanismo de participación de los trabajadores/as

Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del presente convenio, para demandar una interpretación del mismo o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la comisión paritaria.

Las resoluciones emitidas por la comisión paritaria tendrán la misma fuerza legal que tiene el propio convenio y entrarán a formar parte integrante del mismo.

Artículo 10 Organización del trabajo
  1. La organización y disciplina del trabajo en esta entidad será competencia de la misma, en el ejercicio de la potestad que la normativa le confiere, dentro de los límites y alcance fijados en la legislación vigente en cada momento (previa consulta a la representación legal de los/las trabajadores/as). Ante la falta de acuerdo entre la entidad y la representación legal de los/las trabajadores/as, se priorizará la decisión de esta sobre las disposiciones de carácter interno.

  2. Al personal al servicio de esta entidad le será de aplicación el sistema de clasificación profesional fijado a continuación y que, en todo caso, se basa en la integración del personal al servicio de la entidad en diferentes grupos profesionales, conforme a las ocupaciones desempeñadas por los mismos, así como a los requisitos requeridos para su desempeño:

Grupo profesional I. Técnico/a superior: se incluye en este grupo aquel personal al que se le exige una alta cualificación formativa o estar en posesión de titulación universitaria para el desempeño de su trabajo y que desarrolla tareas técnicas o complejas propias de su capacitación profesional y formativa.

Grupo profesional II. Técnicos/as especialistas y de apoyo: se incluye en este grupo al personal al que para el desempeño de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR