Convenio colectivo - Hospitales Vithas-Nisa, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 8473 de 28/01/2019

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa: Grupo NISA 2016-2020 (código 80100023012015), firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte por la representación de la empresa, y de otra por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de octubre de 2018.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Convenio de Empresa. Hospitales Vithas-Nisa Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales y la relación de estos con la sociedad a la que pertenezcan de los trabajadores/as y las trabajadoras de las distintas sociedades que forman parte de los hospitales Vithas-Nisa y que se localizan dentro de la Comunitat Valenciana.

Será de aplicación para toda la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/ as por cuenta ajena, fijos, interinos, eventuales y contratados a tiempo parcial.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre del 2020, debiéndose publicar en el boletín oficial que corresponda, y sus efectos salariales y asistenciales de toda clase se retrotraerán al 1 de enero de 2016 salvo mención expresa en contrario.

Artículo 4 Partes firmantes y eficacia

El presente convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes la Empresa y la representación unitaria-mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras de la misma.

A partir de la entrada en vigor, las materias previstas en este convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados, de acuerdo con la legislación vigente, respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas pactadas individualmente y los acuerdos entre el Comité de empresa y la Dirección de cada uno de los Hospitales Vithas-Nisa, tanto con anterioridad a la firma del presente convenio como con posterioridad.

Artículo 5 Vinculación en su totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente, teniendo en cuenta los acuerdos individuales y colectivos pactados con anterioridad y posterioridad al presente convenio, siempre que no sean contrarios a la legislación vigente o a lo previsto en el presente convenio.

Artículo 6 Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes a las que les sea de aplicación el presente convenio, podrá denunciar el mismo con una antelación mínima de 30 días antes de su vencimiento.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio de Hospitales Vithas-Nisa para la Comunidad Valenciana se prorroga automáticamente de año en año, por tácita reconducción.

Si se denunciase, desde el inicio de las negociaciones las partes acordarán un calendario de reuniones. Mientras se esté negociando la renovación del convenio colectivo de Hospitales Vithas-Nisa de la Comunidad Valenciana se podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos.

Con independencia del tiempo transcurrido en la negociación del convenio, y transcurridos 24 meses desde la denuncia del mismo sin que se consiguiera llegar a un acuerdo para un nuevo convenio o dictado laudo arbitral, se aplicará el convenio colectivo de la provincia si lo hubiere o el de ámbito superior que fuere de aplicación, tal y como indica la legislación vigente.

Para el año 2021, primer año de los 24 meses de la prórroga, se pagará a cuenta de convenio como actualizaciones de tablas el IPC de 2020 -0,5 % (salvo que este cálculo sea un porcentaje negativo).

Artículo 7 Preeminencia

La entrada en vigor de este convenio colectivo implica, en términos generales, la sustitución de las condiciones vigentes hasta la fecha.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas, manteniéndose ad personam aquellas que individualmente o colectivamente mejoran a un trabajador.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, serán obligatorias y mínimas, no pudiendo pactarse a título individual condiciones inferiores a las previstas en el mismo.

CAPÍTULO II Artículo 8
Artículo 8 Organización del trabajo

La organización del trabajo dentro de las normas contenidas en el presente convenio y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, es facultad de la Dirección de la empresa con las limitaciones establecidas en las leyes.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de calidad y de condiciones de trabajo en las empresas Hospitales Vithas-Nisa.

CAPÍTULO III Clasificación profesional. Criterios generales Artículos 9 y 10
Artículo 9 Clasificación profesional

Criterios generales. Anexo I El personal se clasifica en grupos profesionales en función de la titulación requerida para el desempeño de la prestación de servicios y/o de las aptitudes profesionales requeridas para el mismo. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse distintos niveles retributivos, en función de los distintos grados de titulación, o de la complejidad, experiencia y capacitación requerida para el desempeño de las funciones, a los que se asignará el correspondiente salario base.

El grupo profesional podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador/a.

La estructura profesional que se establece tiene por objeto conseguir una mayor simplicidad, funcionalidad y eficiencia en la organización de los recursos humanos, de acuerdo con la normativa vigente.

Por acuerdo entre el trabajador/a y el empresario se asignará al trabajador/a un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Artículo 10 Plantilla de personal de limpieza y mantenimiento

El personal de limpieza y mantenimiento que precise la empresa para realizar el trabajo de la misma será considerado personal de plantilla.

El mantenimiento o los servicios de limpieza que requieran determinada especialización debido a los equipos e instalaciones concretas que disponga cada uno de los hospitales se podrá efectuar a través de personal externo.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 14

Excedencias

Artículo 11 Excedencia voluntaria

Los trabajadores/as que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa, y siempre que, en su caso, haya transcurrido más de un año desde el final de la excedencia anterior, tendrán derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, prorrogables hasta su duración máxima, previo aviso del trabajadores con 30 días naturales de antelación a la fecha prevista para su finalización inicial.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. El trabajador en excedencia tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo durante los seis primeros meses de la misma, y a partir de ahí tan solo un derecho preferente al reingreso en caso de vacantes iguales o similares a su grupo profesional que existan o puedan existir en la empresa.

La excedencia se solicitará siempre por escrito, en el que se hará constar la fecha de inicio y duración, y deberá presentarse con una antelación de al menos 30 días naturales a la fecha de su inicio, a no ser por causas debidamente justificadas de urgente necesidad, en cuyo caso el plazo será de cinco días de antelación, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de 15 o de 3 días si se tratara de un caso de urgente necesidad.

Reincorporación: el trabajador/a solo podrá solicitar su reincorporación, por escrito y con una antelación mínima de 30 días al vencimiento de la excedencia solicitada, debiendo responder la empresa en el plazo de 10 días a contar desde el día de la solicitud de la reincorporación. De no...

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