Convenio colectivo - Confederación Nacional de Sordos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 68 de 21/03/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la Confederación Nacional de Sordos de España, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de abril de 2014, completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PERSONAS SORDAS, AÑO 2014

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo de empresa se otorga por representantes de Dirección de la empresa y por la representación de los trabajadores/as (delegado de personal) perteneciendo al centro de trabajo sito en la calle Montesa, 38, con vuelta al pasaje de Martí.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Extensión

Artículo 1 Ámbito territorial.-Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de empresa serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal que se alude en los dos artículos siguientes, afectando a los centros de trabajo que se adhieran al mismo durante su vigencia.
Art. 2 Ámbito personal y funcional.-1

Este Convenio colectivo regula las relaciones laborales en la Confederación Estatal de Personas Sordas y en cualquier de sus delegaciones que pudieran existir o crearse y de las entidades confederadas que decidan adherirse al presente convenio. 2. Los preceptos contenidos en este Convenio afectan a los/as trabajadores/as mencionadas en el artículo primero y que desarrollen las funciones que se concretan en el artículo anterior. 3. Sin perjuicio a lo dispuesto en el párrafo anterior, el presente convenio es de aplicación personal a aquellas personas que sean contratadas por la CNSE independientemente de cual sea la localización de su centro de trabajo. 4. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en los artículos 1. 3, apartado c), y 2. 1, apartado a), del Real Decreto-Legislativo número 1/1995 de 24 de marzo, aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Ámbito temporal

Art. 3 Vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 4 Duración.-La duración del presente Convenio Colectivo se establece por dos años, es decir, desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 5 Denuncia y prórroga.-1

El presente convenio se entenderá prorrogado año por año, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas para negociar según el artículo 87 ET. 2. En caso de realizar la denuncia del mismo, esta deberá ser formulada con dos meses de antelación a la fecha a la que se quiera poner fin al convenio denunciado.

La denuncia se cursará por escrito mediante cualquier medio fehaciente simultáneamente a cada una de las partes firmantes de este Convenio y al Organismo Público competente, estableciéndose un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se pacta la ultra actividad del mismo por dos años más.

Capítulo III Artículos 6 a 10
Art. 6

Compensación y absorción.-Las mejores condiciones que puedan existir de normas laborales establecidas legalmente o reglamentariamente, tanto presentes como futuras que sean de carácter general o particular aplicación, solo serán aplicables si resultan superiores a las establecidas en las cláusulas del presente Convenio Colectivo de empresa, por tanto, tendrán el carácter de compensables y/o absorbibles.

Art. 7 Condiciones más beneficiosas.-Se respetarán las condiciones salariales personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio Colectivo de empresa.
Art. 8 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no se aprobase algunos de los aspectos contemplados en el presente Convenio Colectivo de empresa, este quedará nulo, y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

Art. 9 Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.-Se crea una Comisión Paritaria, sin prejuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, que interprete la aplicación del presente Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por un representante designado por la Dirección de la empresa y otro por la representación de los trabajadores, que será necesariamente un Delegado de personal.

En caso de que se ponga de manifiesto alguna cuestión relacionada con la interpretación de este Convenio Colectivo de empresa, la persona interesada en su aclaración someterá la cuestión a la Comisión Paritaria, debiendo hacerlo por escrito, con especificación clara del tema que somete a dicha la Comisión. En estos casos, la Comisión lo analizará en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de presentación del escrito antes aludido y del resultado del análisis se levantará acta escrita en la que conste la decisión adoptada.

Art. 10 Publicación y publicidad.-Una vez firmado por ambas partes y aprobado por la Autoridad Laboral, se editará íntegro el Convenio Colectivo de empresa, y será entregado un ejemplar del mismo a cada uno de los afectados, en un plazo no superior a 30 días.

En caso de nuevo ingreso será entregado un ejemplar al suscribir el correspondiente contrato de trabajo.

Capítulo IV Artículos 11 a 25

Principios de organización

Art. 11 Principio general.-1

La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente corresponde a la Dirección de la empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que les reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.

Art. 12 Jornada laboral.-Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, y para todo el personal al que afecte el presente Convenio, se acuerda una jornada máxima anual efectiva de mil setecientas ochenta y cinco horas
Art. 13 Horarios y descansos.-1

Salvo en aquellos casos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución establecido en el calendario laboral del año en curso, que en Enero de cada año será anexado al convenio. 2. Cuando concurran circunstancias especiales a que hace referencia el apartado anterior, la empresa podrá adaptar sus horarios, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, estableciéndose, no obstante, las siguientes limitaciones: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 40 horas de trabajo efectivo. b) En el período comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre de cada año, se establecerá una jornada de 35 horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva de lunes a viernes.

  1. No será obligatorio para la empresa conceder este período de jornada intensiva de 35 horas efectivas de trabajo a la semana simultáneamente toda la plantilla.

  2. En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la establecida en el artículo 12. La distribución deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 14 Vacaciones.-1

Todo el personal sujeto al presente Convenio de empresa disfrutará de unas vacaciones anuales de veintidós días laborales parte proporcional en función de la fecha de ingreso dentro del período anual. A efectos de su disfrute el devengo se computará desde el 1 de enero o desde la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre del año que se trate o hasta la fecha de vencimiento del contrato de ser este temporal e in-.

ferior al período anual. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en época estival y en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. 2. El programa de las vacaciones se confeccionará en el transcurso de los meses de abril y mayo de cada año. 3. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, excepto 10 días en agosto en los que la CNSE permanecerá cerrada. 4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad...

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