Revisión salarial - Supermercados del Grupo Eroski, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 10/04/2009

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial para el 2008 e incremento salarial para el 2009 del I Convenio Colectivo de los Supermercados del Grupo Eroski (Código de Convenio n.º 9015923), publicado en el «BOE» de 6 de junio de 2006, acuerdos de revisión salarial que fueron suscritos, con fecha 28 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas y los sindicatos FETICO, CC.OO y UGT firmantes del citado Convenio Colectivo en representación, respectivamente, de las empresas del Grupo afectadas y del colectivo laboral incluido en su ámbito de aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados del Grupo Eroski

Por los supermercados Grupo Eroski:

Doña Begoña Alonso Escalante (Directora de Personas Supermercados Grupo

Eroski).

Por la parte social: sindicatos.

FETICO.

Don Félix Gómez Sánchez.

UGT.

Doña Ana Micó Maestre.

CCOO.

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

En Madrid, a 28 de enero de 2009, siendo las 17.00 horas, reunidos, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, con motivo de la reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados Grupo EROSKI, se procede a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

Primero.-Revisión salarial 2008 e incremento salarial y salario base convenio 2009.

Constatado el IPC real del año 2008 (1,4 %), no es necesario realizar ajuste alguno sobre los salarios del año 2008 pese a que el incremento operado es superior al pactado en convenio, asumiendo la empresa el compromiso de consolidación.

Los salarios brutos anuales para cada grupo y para el año 2009 quedan como sigue, expresado en euros, que resulta superior a lo inicialmente pactado en la negociación del...

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