Convenio colectivo - Fissa Cáceres, Gestión Integral de Servicios SL, Cáceres

Inicio de Vigencia27 de Diciembre de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 43 de 01/03/2018

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Fissa Cáceres, Gestión Integral de Servicios, SL. (2018060406)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fissa Cáceres, Gestión Integral de Servicios, SL (código de convenio 10100202012015), que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2017, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por el delegado de personal.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de febrero de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE FISSA CÁCERES, GESTIÓN INTEGRAL DE

SERVICIOS SL

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la representación legal de los trabajadores, constituida por el Delegado de Personal, y la representación empresarial de FISSA Cáceres, Gestión Integral de Servicios, SL.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para la negociación y en su caso aprobación del presente Convenio Colectivo, para la Empresa FISSA Cáceres, Gestión Integral de Servicios, SL, en virtud de lo establecido en los artículos 83 y 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Convenio Colectivo, tiene naturaleza normativa y eficacia general, suscribiéndose al amparo de lo establecido en el Título Tercero del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal que preste sus servicios para la empresa FISSA Cáceres, Gestión Integral de Servicios, SL, dentro de su ámbito de dirección y organización, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Legislación Laboral vigente.

Quedan excluidos del presente convenio el personal cuya relación esté sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio es aplicable a todas las relaciones laborales de la empresa FISSA Cáceres, Gestión Integral de Servicios, SL, su ámbito territorial es la provincia de Cáceres.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre FISSA Cáceres, Gestión Integral de Servicios, SL y el personal que preste sus servicios dentro de las actividades que vienen recogidas en su objeto social y dentro de las cuales se encuentra la prestación de servicios de limpieza de todo tipo de edificios.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el mismo día de su firma independientemente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, prolongando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá ser formulada por cualquiera de las partes, y deberá realizarse mediante comunicación escrita a la otra parte y a la Autoridad Laboral, al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del mismo.

De no mediar denuncia formal por ninguna de las partes en el plazo indicado en el párrafo anterior, el presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año.

Una vez transcurridos dos años desde la fecha de la denuncia sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un Laudo Arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, en su caso, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

En el caso de que alguna de sus disposiciones fuera declarada nula o no conforme a derecho por la autoridad judicial, la misma tendrá que ser negociada de nuevo, no afectando a la vigencia del resto de las condiciones.

Artículo 7 Absorción y compensación.

Cuando un trabajador viniera percibiendo unas retribuciones globales anuales superiores a las que le correspondería por aplicación de este Convenio Colectivo, a igualdad de ocupación, función y demás condiciones determinantes del salario, el exceso se computará como un complemento personal transitorio. Dicho complemento, a no ser que se pacte lo contrario, podrá ser absorbido y compensado con los incrementos salariales que se pacten en el presente Convenio Colectivo.

Operará la compensación y absorción prevista en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre el exceso de las retribuciones calculada a tenor de lo establecido en el apartado anterior, por todas las mejoras retributivas.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

La Comisión se constituirá en el plazo de 20 días a partir de la publicación de este Convenio Colectivo y tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Interpretación y correcta aplicación del contenido del Convenio Colectivo.

  2. Realización de tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo.

  4. En los supuestos previstos en el artículo 82.3 del ET, entender de las discrepancias que se les pudiera plantear por la Empresa y la representación de trabajadores legitimados cuando los mismos no llegaran a ningún acuerdo durante el periodo de consultas efectuado para inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en Convenio. En este supuesto, el plazo máximo de la Comisión para pronunciarse será de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros de la representación de los trabajadores y dos de la empresa si bien en caso de incomparecencia de alguno de los miembros de las distintas representaciones, con el objeto de mantener la paridad de la Comisión, cada una de las representaciones contara con dos votos con independencia del número de asistentes a la reunión.

La Comisión se reunirá cuando sea convocada formalmente para tratar alguna de las cuestiones de su competencia a petición de cualquiera de las partes en el plazo de diez días a partir de la fecha de petición.

De las reuniones que celebre la Comisión se levantará Acta que dará fe del acuerdo o desacuerdo reflejando de forma clara y concreta los argumentos expuestos o posiciones de cada parte.

Cuando el asunto sometido a la Comisión termine en desacuerdo de las partes, deberán acudir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación.

Cuando no fueran aplicables los procedimientos a que se refiere el apartado anterior o estos no hubieran solucionado las discrepancia, cualesquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

Los miembros de la comisión a efectos del orden de las sesiones y levantamiento de acta elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario.

Si el Presidente pertenece a la representación social, el Secretario deberá pertenecer a la representación de la Empresa y viceversa.

Cada representación podrá acudir con los asesores, con voz pero sin voto, que estime conveniente cuyo número no podrá exceder de tres por cada representación.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 17

Condiciones Económicas

Artículo 9 Incremento salarial.

Las retribuciones económicas vigentes durante el año 2018, son las que figuran en la tabla anexa 1.

Para los años 2019 y 2020 se incrementarán los conceptos que figuran en el anexo 1, tabla salarial, así como los demás conceptos económicos del convenio a salvo de los que expresamente se refieran, en un porcentaje del 0,25 % para el año 2019, un 0,25 % para el año 2020.

Artículo 10 Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador, estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que se indican en la Tabla Anexa 1 para cada nivel salarial. Los complementos serán los siguientes:

* Conceptos Salariales:

- Gratificaciones extraordinarias.

- Complementos de puesto de trabajo:

Plus de coordinación.

Plus de nocturnidad.

- Horas extraordinarias.

*...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR