Convenio colectivo - Próxima Servicios Empresariales SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Diciembre de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 29/04/2015

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Próxima Servicios Empresariales, SL (Código Convenio n.º: 90100060012015) que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO PARA PRÓXIMA SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, por una parte la representación legal de la empresa Próxima Servicios Empresariales, S.L. sita en la ciudad de Barcelona, y de otra la representación legal de los trabajadores, reconociéndose mutuamente la legítima suficiente para negociar el presente Convenio.

Artículo 1 Ámbito funcional.

Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia del convenio presente.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Próxima Servicios Empresariales, S.L. y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a la prestación a terceros, en régimen de externalización, de entre otros los siguientes servicios:

Servicios de logística, gestión de almacenes y de mercancías, clasificación de cartería y paquetería, así como su almacenaje, transporte y distribución.

Servicios relacionados con los procesos auxiliares, en cadenas de producción y en actividades industriales y de servicios.

Servicios de hostelería y catering en general, servicios de recepción, cocina y de servicio de camareros en barra, en sala, a domicilio y servicio de habitaciones, incluyendo la gestión y ayuda en comedores de colectividades, servicio de animadores, azafatas.

Servicios de mantenimiento integral de todo tipo de edificios e instalaciones, así como control de accesos, custodia de documentos y comprobación de pases de acceso.

Servicios de búsqueda, selección y evaluación del personal, así como toda actividad comercial o industrial que fuera necesaria realizar para el desarrollo de las citadas actividades.

Artículo 2 Ámbito personal.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1, y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en los centros y lugares de trabajo que tiene Próxima Servicios Empresariales, S.L. en el territorio nacional.»

Artículo 4 Ámbito temporal

Vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, sus efectos económicos surtirán con carácter general a partir del día 1 de diciembre de 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

La vigencia será de 4 años y 1 meses, iniciando su vigencia el 1 de diciembre del 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2017, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Artículo 5 Revisión salarial automática.

Para el mes de diciembre de 2014 y todo el año 2015, se aplicará lo dispuesto en las tablas salariales del anexo I.

Para los siguientes y sucesivos años de vigencia, se procederá en cuanto a los incrementos salariales, según los criterios establecidos en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado por las organizaciones patronales y los sindicatos más representativos en fecha 25 de Enero del 2012.

Para el año 2016, el aumento de los salarios pactado, deberá ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:

  1. Si el incremento del P.I.B., a precios constantes en el 2015, es inferior al 1 %, el incremento salarial será del 0,6 %.

  2. Si el incremento del P.I.B., a precios constantes en el 2015, es superior al 1 % e inferior al 2 %, el aumento salarial será del 1 %.

  3. Si el incremento del P.I.B., a precios constantes en el 2015, es superior al 2 %, el aumento salarial será del 1,5 %.

    Para el año 2017, el aumento de los salarios pactado, deberá ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:

  4. Si el incremento del P.I.B., a precios constantes en el 2016, es inferior al 1 %, el incremento salarial será del 0,6 %.

  5. Si el incremento del P.I.B., a precios constantes en el 2016, es superior al 1 % e inferior al 2 %, el aumento salarial será del 1 %.

  6. Si el incremento del P.I.B., a precios constantes en el 2016, es superior al 2 %, el aumento salarial será del 1,5 %.

Artículo 6 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 7 Prelación de normas y derecho supletorio.

Para todo aquello que no prevea el presente Convenio colectivo, se aplicara el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo y las otras disposiciones de carácter general.

Artículo 8 Compensación y absorción.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 9 Garantía «ad personam».

A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este convenio a partir de la entrada en vigor del mismo, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas aquéllas a título personal como garantía «ad personam».

Artículo 10 Equilibrio interno del Convenio.

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículos 11 y 12
Artículo 11 Comisión paritaria.
  1. Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de este convenio y de cualquier cuestión que se suscite cuya competencia sea atribuida por ley o por acuerdos posteriores a que resulten de aplicación en ésta. Esta Comisión paritaria estará compuesta por 3 representantes de la representación social y por 3 más de la representación de la empresa.

    Se fijan como domicilio y sedes de la Comisión paritaria, el domicilio social de la empresa, sito en la ciudad de Barcelona, Rambla de Catalunya núm. 57, 4.º 1.ª

  2. Se acuerda que la Comisión paritaria se constituirá en un plazo no superior a los 3 meses desde la firma del presente Convenio y que se dotará de un reglamento de funcionamiento. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de 2 por representación.

  3. Procedimiento.

    Los asuntos sometidos a la Comisión paritaria tendrán el carácter de ordinario o extraordinarios. Se otorgará esta calificación por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio colectivo.

    En el primer supuesto, (ordinarios) la Comisión paritaria lo tendrá que resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo (extraordinarios) lo tendrá que resolver en el máximo de 7 días.

    Tendrá legitimación para convocar la Comisión paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

  4. Funciones.

    Son funciones específicas de la Comisión paritaria, de conformidad con aquello establecido en el artículo...

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