Convenio colectivo - International Contract Molding España SL (Centro de Trabajo de Orkoien), Navarra
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Navarra nº 89 de 11/05/2015 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa International Contract Molding España, S.L. de Orkoien (Código número 31100812012015), que tuvo entrada en este Registro en fecha 2 de marzo de 2015, suscrito el 19 de enero de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
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Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 18 de marzo de 2015, de La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
CONVENIO COLECTIVO INTERNATIONAL CONTRACT MOLDING ESPAÑA, SL. PARA LOS AÑOS 2013-2014-2015
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa International Contract Molding España, SL y los trabajadores incluídos en su ámbito personal.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, excepto al personal considerado fuera de Convenio.
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de noviembre 2014, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 enero 2013 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte y no tendrá efectos hasta la finalización de la vigencia del Convenio.
Ambas...
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