Convenio colectivo - Doblaje y Sonorización (Rama Artística), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 6 de Noviembre de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 111 de 12/05/2015

Examinado el Texto del Convenio Colectivo del Sector de Doblaje y Sonorización (Rama Artística), suscrito por AMAEDYS, AESDOVI, UGT, CC OO y ADOMA, el día 6 de noviembre de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de febrero de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

I CONVENIO COLECTIVO DE PROFESIONALES DE DOBLAJE Y SONORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (RAMA ARTÍSTICA)

PREÁMBULO

El Sector de Doblaje y Sonorización en su Rama Artística en la Comunidad de Madrid, ha venido regulándose por el Convenio Colectivo Estatal publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 2 de febrero de 1994. Desde entonces, y a pesar de las dificultades que han existido, las partes afectadas por su ámbito han venido sorteando las mismas autorregulándose, de la manera más eficaz posible, para defender sus derechos y mantener vivo el Sector en esta Comunidad ante el avance negociador en otras Comunidades Autónomas.

El presente Convenio Colectivo es el resultado de la firme voluntad de las partes que lo suscriben, de una parte la Asociación Madrileña de Empresas de Doblaje y Sonorización (AMAEDYS) y la Asociación de Estudios de Doblaje de Vídeojuegos de Madrid (AESDOVI) y de otra, la FES-UGT Madrid, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid Región-Sector de Medios de Comunicación, Artes, Cultura y Deportes de CC OO y el Sindicato de Artistas de Doblaje (ADOMA), y de los profesionales a los que se dirige, de avanzar y de modernizar la regulación de nuestro sector, de forma tal que se adapte a la realidad de las empresas sin renunciar a la legítima aspiración de los trabajadores y trabajadoras de alcanzar un texto marco definitivo que se equipare a los parámetros existentes en el resto de la Unión Europea.

Por todo lo señalado anteriormente, las partes negociadoras, asumiendo sus respectivas responsabilidades y superando las dificultades que se han ido sucediendo a lo largo de estos años, han alcanzado el consenso que se plasma en el presente Convenio Colectivo.

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial.-1.1

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en toda la Comunidad de Madrid. 1. 2. Las condiciones más favorables que pudieran establecerse en un Convenio de ámbito superior en las materias reguladas en el artículo 84. 4 del ET, serán de inmediata aplicación en el ámbito del presente Convenio. 1. 3. En ámbitos inferiores al del presente Convenio, se podrán establecer condiciones diferentes a las pactadas, siempre y cuando en dicho ámbito se hayan cumplido en su integridad las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes vigentes en cada momento para la legitimidad y validez de dichos acuerdos.

Fuera de los supuestos regulados en el párrafo anterior, no se podrán aplicar condiciones inferiores a las pactadas en el presente Convenio.

Art. 2 Ámbito funcional.-2.1

El presente Convenio regula las relaciones laborales en la Rama Artística del Doblaje y Sonorización de obras audiovisuales, entendiendo bajo esta denominación: a) Las películas cinematográficas, cualquiera que sea su formato y duración (largos y cortometrajes).

  1. Las películas videográficas unitarias y los capítulos o episodios seriados. c) Los documentales, reportajes, etcétera, cinematográficos o videográficos. d) Los espacios públicos de televenta, promocionales (incluidas las autopromociones de series o películas para las cadenas de televisión) informativos, pedagógicos o de cualquier otro tipo.

  2. Los videojuegos. f) Los programas interactivos, los productos multimedia, los chips para juguetes y los audio-libros.

2.2. Dichas obras audiovisuales serán consideradas como tales, independientemente de su origen geográfico, cliente (productora, distribuidora, canal de televisión público o privado, particulares, etcétera), duración, soporte y formato en que se presenten y cualquier otro sistema que en el futuro pueda inventarse y desarrollarse y de su canal de distribución, explotación o difusión, ya sea convencional o cualquier otro que en el futuro pueda aparecer, así como de su alcance territorial o audiencia potencial.

Art. 3 Ámbito profesional (personal).-El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de todas y cada una de las especialidades profesio-

nales que integran la Rama Artística del Doblaje y la Sonorización (Actores, AdaptadoresAjustadores, Directores y Ayudantes de Dirección) con las empresas que realicen el doblaje y sonorización de obras audiovisuales.

Art. 4 Ámbito lingüístico.-El presente Convenio Colectivo se aplicará en el doblaje y sonorización de obras audiovisuales a cualquiera de las lenguas oficiales en el Estado español, sean de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma, así como aquellas lenguas que aun no siendo oficiales tengan implantación popular en determinados territorios.
Art. 5 Ámbito temporal (vigencia y denuncia).-5.1

El presente Convenio Colectivo estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, renovándose automáticamente de año en año a partir de esa fecha, salvo denuncia por cualquiera de las partes firmantes con, al menos, tres meses de antelación a la fecha del término de su vigencia. 5. 2. La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte, remitiendo la copia a la autoridad laboral competente. En cuanto a los plazos de inicio y negociación del Convenio las partes se remiten a lo establecido en el artículo 89. 2 del Estatuto de los Trabajadores vigente a fecha de hoy. 5. 3. Una vez denunciado el Convenio, este se mantendrá vigente durante el proceso de negociación hasta el plazo máximo de dieciocho meses. Concluido este período sin haberse alcanzado un acuerdo, las partes se obligan: 1) A pactar el contenido normativo que mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio, sometiendo sus discrepancias a mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar que no se produzca vacío normativo.

2) A mantener las tablas salariales vigentes hasta la firma del nuevo Convenio con el límite de tres años contados desde la finalización de la vigencia pactada en este Convenio.

5.4. El nuevo Convenio que se pacte entrará en vigor a todos sus efectos en la fecha que las partes acuerden.

Art. 6 Cláusula de inaplicación.-El presente Convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 36 del presente Convenio, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo de un período de consultas en los términos previstos en el artículo 41.4 del mismo texto legal, las condiciones de trabajo aquí pactadas que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. A efectos de desarrollar el período de consultas antes citado, las empresas deberán presentar ante la representación de los trabajadores que corresponda según lo establecido en el presente Convenio, la documentación precisa que justifique un tratamiento diferenciado. Asimismo se comunicará a la Comisión Paritaria del mismo el inicio del período de consultas con 10 días de antelación.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Si se alcanza acuerdo, este deberá determinar exactamente las condiciones de trabajo aplicables y su duración, que deberá, asimismo, ser notificado a la Comisión Paritaria del presente Convenio.

En caso de desacuerdo, las partes podrán someter la discrepancia a la Comisión Paritaria que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada.

Si en el seno de la Comisión Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes someterán la discrepancia al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los...

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