Convenio colectivo - Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia y de Asistencia Sanitaria Extrahospitalaria, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 139 de 15/04/2007

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 4/178 (L/III) Código del convenio: 07/00895

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto

de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 5 de Septiembre de 2007

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí III convenio colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia ( transporte sanitario ) de la comunidad autónoma de les Illes Balears Disposición preliminar En función de la legitimación y la capacidad legal reconocida mutuamente por las partes, se acuerda este Tercer Convenio Colectivo de Transporte Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, suscrito por la Asociación Balear de Empresarios de Ambulancias (ABEA), Asociación Ambulancias Illes Balears (AAIB) y las Centrales Sindicales CC. OO y UGT, designando a los efectos legales pertinentes como domicilio de las partes los siguientes:

Asociación Balear de Empresarios de Ambulancias, calle Carlos I, Nº 10,

CP 07012 de Palma de Mallorca.

Asociación Ambulancias Illes Balears, C/Can Valero nº 36, CP 07011 de Palma de Mallorca.

CC.OO. Federació de Comunicació i Transports de les Illes Balears, C/ Francesc de Borja i Moll, 3, CP 07003 de Palma de Malorca.

UGT, Federación de Transportes, Comunicación y Mar de Illes Balears de la Unión General de Trabajadores, con domicilio en la C/ Arquitecto Bennasar 69- 4º , de Palma de Mallorca CAPÍTULO I Disposiciones Generales Sección I Ámbito

Artículo 1º Ámbito Funcional.- Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los trabajadores / as y empresas, dedicadas al transporte sanitario terrestre, aéreo, marítimo de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas indicadas anteriormente, cualquiera que sea su categoría profesional, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

Ambas partes manifiestan expresamente su intención de no pactar acuerdos en ámbitos inferiores al de este Convenio.

Artículo 2º Ámbito Territorial.- El presente Convenio es de ámbito autonómico y afectará a los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la misma.
Sección II Vigencia, duración, prórroga y denuncia para su revisión o rescisión Artículos 3 y 4
Artículo 3º Vigencia.- El presente Convenio Colectivo se establece por un período de cuatro años de duración y sus efectos económicos serán con carácter retroactivo desde el día uno de enero del año 2007, excepto en aquellos casos en que se regule de otra manera

El fin de su vigencia será el 31 de diciembre del año 2010, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de Les Illes Balears (BOIB).

Artículo 4º Denuncia del Convenio.- El presente Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización.

No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Sección III Prelación de normas, compensación, absorción, vinculación a la totalidad Artículos 5 a 8
Artículo 5º Prelación de normas. - Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este Convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las relaciones entre las empresas y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable.

En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicará la normativa laboral vigente, con la excepción contenida en el anterior apartado.

Artículo 6º Compensación y Absorción.- Las mejoras económicas globales, entendidas en computo anual, compensarán y absorberán las vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí pactadas.

En lo que se refiere al Complemento de Convenio de las Illes Balears se acogerá a lo que se establece en el artículo 12 del presente Convenio.

Las condiciones pactadas son totalmente compensables con las que regían antes de la vigencia de este Convenio, sea cual sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 7º Vinculación a la Totalidad.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente

En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido, salvo que el contenido de dicho artículo o artículos no tenga un contenido económico, en tal caso, se revisarán sólo los artículos rechazados.

Artículo 8º Garantía Personal.- Los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato considerados globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador o grupo de trabajadores, en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.
Sección IV Subrogación. Artículo 9
Artículo 9º

Subrogación del Contrato con la Administración.- Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente:

  1. Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores:

    1. Trabajadores en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos siete meses anteriores a la fecha en que la adjudicación del contrato se produzca, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con...

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