Convenio colectivo - Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia y de Asistencia Sanitaria Extrahospitalaria, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 139 de 15/04/2007 |
Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 4/178 (L/III) Código del convenio: 07/00895
Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto
de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.
Palma, 5 de Septiembre de 2007
El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí III convenio colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia ( transporte sanitario ) de la comunidad autónoma de les Illes Balears Disposición preliminar En función de la legitimación y la capacidad legal reconocida mutuamente por las partes, se acuerda este Tercer Convenio Colectivo de Transporte Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, suscrito por la Asociación Balear de Empresarios de Ambulancias (ABEA), Asociación Ambulancias Illes Balears (AAIB) y las Centrales Sindicales CC. OO y UGT, designando a los efectos legales pertinentes como domicilio de las partes los siguientes:
Asociación Balear de Empresarios de Ambulancias, calle Carlos I, Nº 10,
CP 07012 de Palma de Mallorca.
Asociación Ambulancias Illes Balears, C/Can Valero nº 36, CP 07011 de Palma de Mallorca.
CC.OO. Federació de Comunicació i Transports de les Illes Balears, C/ Francesc de Borja i Moll, 3, CP 07003 de Palma de Malorca.
UGT, Federación de Transportes, Comunicación y Mar de Illes Balears de la Unión General de Trabajadores, con domicilio en la C/ Arquitecto Bennasar 69- 4º , de Palma de Mallorca CAPÍTULO I Disposiciones Generales Sección I Ámbito
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas indicadas anteriormente, cualquiera que sea su categoría profesional, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
Ambas partes manifiestan expresamente su intención de no pactar acuerdos en ámbitos inferiores al de este Convenio.
El fin de su vigencia será el 31 de diciembre del año 2010, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de Les Illes Balears (BOIB).
No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicará la normativa laboral vigente, con la excepción contenida en el anterior apartado.
En lo que se refiere al Complemento de Convenio de las Illes Balears se acogerá a lo que se establece en el artículo 12 del presente Convenio.
Las condiciones pactadas son totalmente compensables con las que regían antes de la vigencia de este Convenio, sea cual sea la naturaleza o el origen de su existencia.
En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido, salvo que el contenido de dicho artículo o artículos no tenga un contenido económico, en tal caso, se revisarán sólo los artículos rechazados.
Subrogación del Contrato con la Administración.- Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente:
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Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores:
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Trabajadores en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los últimos siete meses anteriores a la fecha en que la adjudicación del contrato se produzca, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con...
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