Convenio colectivo - Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 100 de 24/04/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grupo de Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L. (Código de Convenio nº 9011902), que fue suscrito, con fecha 30 de enero 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO NEGOCIOS DE EDICIONES Y PUBLICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo que posee y que pueda crear la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada.

Artículo 2 Ámbito personal.

Se regirá por el presente Convenio todo el personal laboral de la empresa, Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada, con independencia de sus funciones.

Se excluyen expresamente:

  1. Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.

  2. Los profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  3. Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil, independientemente de que sus servicios los presten en las instalaciones de la empresa y de forma continuada.

  4. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada.

  5. Los agentes comerciales o publicitarios cuya relación con la empresa se encuentre sometida a la Ley del Contrato de Agencia.

  6. El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

  7. El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato de prestación de servicios con Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada, aunque su trabajo se desarrolle únicamente y de forma continua en las dependencias de la misma.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio afectarán a todas las actividades desarrolladas por la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada, de acuerdo con su objeto social.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a la fecha 1 de Enero 2009 teniendo su terminación el día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5 Prórroga.

Al cumplir la vigencia del presente Convenio, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación, se entenderá prorrogado el mismo de acuerdo con el apartado segundo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el presente Convenio se prorroga tácitamente, será por una anualidad más.

Si el presente Convenio no se denuncia y se prorroga tácitamente a su vencimiento, se procederá a la subida del IPC correspondiente a cada año de prórroga.

Artículo 6 Denuncia.

La denuncia del Convenio que se menciona en el artículo 5 se deberá realizar por escrito, en el plazo que en el mismo se determina y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el Convenio Colectivo se prorroga tácitamente o si las deliberaciones del futuro Convenio Colectivo se prolongan más allá del 30 de junio de 2012 se procederá a subir el IPC previsto para ese año con efectos del 1 de enero.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria compuesta de cuatro miembros, dos representantes de la empresa y otros dos de los trabajadores/as, teniendo como funciones fundamentales:

  1. La interpretación y vigilancia de la aplicación del contenido del presente Convenio.

  2. El conocimiento de los conflictos colectivos que se susciten, a los fines de audiencia, estudio y resolución.

    Antes de acudir a la jurisdicción social será preceptivo agotar el trámite de composición previsto en este precepto.

  3. Las que se atribuyan expresamente en el presente Convenio Colectivo.

    En caso de disconformidad de los miembros de la Comisión en el ejercicio de las funciones asignadas, ambas partes designarán de mutuo acuerdo un árbitro.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

La organización del trabajo

Artículo 8 Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, quien se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ella se obtengan las finalidades propuestas, con la colaboración del personal.

El Comité de Empresa tiene atribuidas las competencias desarrolladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Definición de funciones por categorías y asignación de trabajos.

Se entiende por función a efectos del presente Convenio, la tarea propia de todo el trabajador/a destinado a las publicaciones de Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada, en cualquiera de sus áreas o secciones.

Artículo 10 Formación profesional.

La empresa velará, de una forma continuada, por la actualización de conocimientos por parte del personal. En consecuencia, los trabajadores/as tendrán derecho, siempre que la citada formación sea adecuada a su puesto de trabajo, a:

  1. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación Profesional.

  2. Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Las solicitudes de estos cursos se notificarán a la empresa con una antelación de quince días, resolviendo ésta en el plazo más breve posible.

Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado.

Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores/as, la representación de los trabajadores/as participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la empresa.

Artículo 11 Modificaciones tecnológicas.

Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de trabajo de las distintas profesiones debe ser informado, de su introducción, a los representantes de los trabajadores/as.

En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores/as que lo ocupaban un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías.

Artículo 12 Ingresos, promociones, ascensos.

Las vacantes y puestos de nueva creación, hasta Jefe de Sección o similar, se cubrirán preferentemente con personal de plantilla mediante ascenso de categoría profesional, previo aviso de la empresa con una antelación mínima de quince días.

Cuando la Dirección trate de cubrir un puesto de trabajo mediante ascenso de su personal, tendrán preferencia para el mismo los trabajadores/as que hayan realizado el plan de perfeccionamiento y que cuenten con la antigüedad posteriormente señalada. En caso de darse dichos requisitos entre más de un trabajador/a, tendrá preferencia el de más antigüedad en la empresa.

Formas de promoción interna:

  1. Promoción dentro de la misma función y departamento. Cualquier trabajador/a con más de dos años de permanencia en su categoría profesional y mismo puesto de trabajo que desee completar sus conocimientos con vistas a un posible ascenso de categoría hasta Jefe de Sección o similar, lo comunicará a la Dirección de la empresa a través del Director de su publicación o del Director o Jefe de cada Departamento del Área de Gestión, para que la misma elabore un plan de perfeccionamiento y prácticas en la categoría superior a la del interesado. Este período de prácticas se compatibilizará con su trabajo habitual y tendrá una duración máxima de seis meses, no considerándose el mismo como realización de trabajos de categoría superior y, por consiguiente, sin derecho a la retribución que la misma tenga.

    La Dirección, en función del número de solicitudes, adaptará los períodos para que no coincidan dos o más trabajadores/as realizando dicho plan de perfeccionamiento.

  2. Promoción por cambio de función o departamento. Cualquier trabajador/a con más de tres años de antigüedad en su puesto de trabajo que desee cambiar de grupo profesional deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la empresa, detallando el puesto al que desea acceder y el nivel de formación y conocimientos que posee. La Dirección de la empresa, con el informe de los Delegados de Personal, evaluará si el candidato tiene los conocimientos y titulación mínima requerida para el nuevo puesto. En caso positivo, su petición se tendrá en cuenta para la cobertura de vacantes o nuevas plazas.

  3. Ascensos. Se establece un mecanismo de ascenso en las siguientes categorías:

    1. Los Ayudantes de Redacción con título de grado superior que cumplan un año (1 año) en esta categoría, pasarán automáticamente a Redactor C.

      Los Ayudantes de Redacción sin título de grado superior que cumplan un año (1 año) en esta categoría, pasarán automáticamente a la categoría de Oficial de Diseño y Redacción C.

    2. Los Redactores C que cumplan tres años (3 años) en esta categoría, pasarán automáticamente a Redactor B.

    3. Los Redactores B que cumplan cuatro años (4 años) en esta categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR