Convenio colectivo - Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 100 de 29/04/2009

Examinado el texto del convenio colectivo de "Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 14 de noviembre de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA "EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Determinación de las partes.-Este convenio ha sido acordado y aprobado por una comisión negociadora compuesta por representantes de la dirección y del comité de empresa, que han acreditado esta condición y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.
Art. 2 Ámbito territorial, funcional y personal.-Las disposiciones del presente convenio colectivo serán de aplicación a todo/as los/as empleados/as de la "Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima", que presta servicios en sus centros de trabajo.
Art. 3 Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2008.

La duración del mismo se fija en cuatro años, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Art. 4 Denuncia.-El convenio deberá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

De no producirse esta denuncia en tiempo y forma, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, procediéndose en este caso a la revisión de las condiciones económicas.

Capítulo II Artículos 5 a 8
Art. 5 Comisión paritaria de interpretación del convenio.-En el plazo de treinta días a partir de la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se constituirá una comisión paritaria para entender de las cuestiones que se puedan plantear en la aplicación del mismo

Esta comisión se compondrá de cinco miembros designados por la dirección de la empresa y otros cinco miembros designados por el comité de empresa y estará presidida por un representante de la dirección, nombrado entre sus miembros, que ejercerá las funciones de presidente y que será el que curse las convocatorias de la misma, bien por propia iniciativa, bien porque lo solicite la mayoría de una de las partes que la constituyen. Recibida la solicitud de convocatoria, el presidente deberá cursar la misma y convocar a los miembros de la comisión paritaria en el plazo máximo de un mes. Se procurará que los miembros designados por ambas partes sean elegidos entre las personas que forman parte de la comisión negociadora del convenio. Esta comisión controlará, interpretará y velará por la aplicación del convenio y estudiará cuantas cuestiones puedan suscitarse en la aplicación del mismo.

Art. 6 Paz laboral.-Durante la vigencia del presente convenio las partes se obligan a no provocar ningún conflicto colectivo que tenga por objeto alterar lo pactado.
Art. 7 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a todos los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Todo su contenido, tanto normativo como obligacional, tendrá vigencia hasta la firma del nuevo convenio colectivo que sustituya al presente.

Art. 8 Conocimiento del convenio.-Todo el personal de la empresa debe de conocer perfectamente este convenio y cumplirlo con exactitud y diligencia.

La dirección promoverá la adecuada difusión del mismo.

Capítulo III Artículo 9
Art. 9 Comité de dirección.-El comité de dirección es un órgano de consulta e información mutua entre la dirección y el comité de empresa

Dicho órgano está constituido por el director-gerente o persona en quien delegue, que lo presidirá; cinco personas nombradas por el mismo y cinco trabajadores/as nombrado/as por el comité de empresa y las organizaciones sindicales mayoritarias.

A las reuniones del comité de dirección podrán asistir, en calidad de asesores, aquellas personas que por ambas partes se crea oportuno.

El comité de dirección se reunirá como mínimo una vez al mes. El presidente o cualquiera de los componentes con un mínimo de tres podrán solicitar que se convoque cuando lo consideren necesario.

La organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente y a las condiciones establecidas sobre la prestación del servicio, es facultad del comité de dirección, que será responsable de la contribución de esta al bien común.

El comité de dirección emitirá informes o propuestas sobre los siguientes asuntos:

  1. Sobre la organización del trabajo en la "Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad Anónima", velando porque la coordinación y organización del mismo, dada la especial atención que requiere, sean llevados a cabo por los responsables destinados a tal cometido de forma eficiente, justa y equitativa, no debiendo ocasionar en ningún momento perjuicios innecesarios al personal a sus órdenes. Asimismo, podrá proponer los horarios, turnos y vacaciones de todo el personal, evitando en lo posible la realización de horas extraordinarias por estos motivos.

  2. Sobre los traslados y permutas de puestos de trabajo según lo reflejado en el presente convenio y en los casos de disminución de las facultades físicas o psíquicas de acuerdo con el artículo 10 de este convenio, pudiendo si lo consideran, solicitar información al comité de seguridad y salud.

  3. Sobre los casos de posibles bajas por invalidez permanente en cualquiera de sus grados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de este convenio.

  4. Sobre la información y documentación a presentar a la Junta General de Accionistas (memoria, balance, cuenta de resultados, etcétera) y en las mismas condiciones que a estos.

  5. Sobre las cantidades a asignar para poder obsequiar a los empleados y a los hijos de estos en Navidad, de acuerdo con el artículo 46 de este convenio.

  6. El comité de dirección estudiará y dictaminará acerca de las solicitudes de anticipos especiales que le serán presentados de acuerdo con el artículo 35 de este convenio y de conformidad con las normas establecidas.

  7. El comité de dirección conocerá de la evolución probable del empleo en la empresa y a 31 de diciembre de cada año estimará la plantilla mínima de la misma para el año siguiente, conocerá, asimismo, de los contratos que se realicen para sustituir a trabajadores/as por anticipación de la edad de jubilación, y de los concertados por jubilación parcial de un/a trabajador/a.

  8. El comité de dirección podrá nombrar todas aquellas comisiones que crea convenientes para estudiar cada tema específico, las cuales emitirán un informe del mismo.

Capítulo IV Artículos 10 y 11
Art. 10 Organización del trabajo.-Los órganos rectores y el personal de la empresa procurarán obtener en todo momento el mayor rendimiento en el trabajo y, en definitiva, la mejor prestación de los servicios a su cargo.

Los empleados desempeñarán sus funciones y cometidos con arreglo a las instrucciones que reciban de la dirección, jefes, encargados o personas que les representen ante quienes responderán de la ejecución normal de su trabajo. Los citados jefes serán responsables a su vez ante el gerente, ante los órganos colegiados de la empresa o ante la Administración y los tribunales, de la adecuación general.

Los representantes de los/as trabajadores/as están obligados/as a notificar a la dirección las anomalías que observen y crean causen perjuicios a los intereses de la empresa y trabajadores/as, debiendo ser estas notificaciones motivadas por asuntos de trascendencia plenamente justificadas.

Los empleados podrán en todo momento elevar a la dirección sugerencias e iniciativas tendientes a mejorar su rendimiento laboral, condiciones de trabajo, economía y servicios que presta la empresa.

En caso de disminución de facultades de un empleado, el comité de dirección, por sí o a petición del interesado, podrá acordar en el plazo más breve posible su pase a otro puesto de trabajo de igual o distinta categoría, adscribiéndole a un trabajo compatible con sus aptitudes, pudiendo, si lo consideran, solicitar información al comité de seguridad y salud.

Esta resolución se adoptará previo expediente y reconocimiento facultativo por el médico de empresa. El empleado deberá ser oído si la iniciativa no partió de él.

En cualquier caso, el empleado disminuido conservará íntegramente su retribución. En el supuesto de que la disminución de facultades del/de la trabajador/a sea de tal carácter que le permita obtener la invalidez permanente, aquel deberá solicitarla efectuando las...

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