Convenio colectivo - Entrega Domiciliaria, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 112 de 08/05/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de entrega domiciliaria (Código de Convenio nº 9908665), que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 2008, de una parte por la Asociación empresarial ASEMPRE en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE ENTREGA DOMICILIARIA

PREÁMBULO

Partes signatarias:

El presente Convenio Estatal es firmado, de una parte, por la asociación empresarial «ASEMPRE», Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia, y de otra, por las centrales sindicales U.G.T. a través de las Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar (FETCM‑UGT) y la Central Sindical de CC.OO. a través de su Federación de Comunicación y Transporte.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

La naturaleza jurídica del presente convenio corresponde a la propia de los convenios suscritos al amparo del art. 83.2 del E.T.

El presente convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales en las empresas que tengan la actividad de entrega domiciliaria de todo tipo de comunicaciones postales (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda con o sin dirección, certificados, revistas, prensa no diaria), así como aquellas actividades postales complementarias y necesarias que sin ser principales forman parte de la actividad de la empresa y de sus empleados.

Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad postal, aunque tenga cualquier otra, y que no facturen a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo los trabajadores sujetos a relación laboral de alta dirección conforme lo previsto en el art. 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1382/1985 de 1 de agosto.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tienen el carácter de mínimos.

En las empresas que tengan convenio propio, se regirán por él en aspectos económicos y de categorías profesionales siempre que las retribuciones económicas establecidas en cómputo anual de todos sus conceptos sean superiores a las de este convenio sectorial. En materia de clasificación profesional se aplicarán las disposiciones del convenio de empresa siempre que sean más favorables a los intereses de los trabajadores que las previstas en este convenio colectivo.

En consecuencia, todos los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Todos los contenidos del presente convenio serán de aplicación en todo el Estado español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad al anterior VII Convenio Colectivo. Entrará en vigor en la fecha de su firma y será efectivo durante los años 2007, 2008, 2009 Y 2.010. Sus efectos económicos se retrotraen 1 de enero de 2.007, debiendo pagar los atrasos dentro de los dos meses siguientes al día siguiente de la publicación de este convenio.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a la finalización.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o cualquiera de sus prorrogas, continuará vigente en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Este convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible. No obstante, si por Resolución Judicial o administrativa se anulara alguna de sus cláusulas, la Comisión Negociadora se reunirá en el plazo que marque dicha autoridad para alcanzar un nuevo acuerdo respecto a lo anulado.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las mejoras salariales contenidas en este Convenio podrán ser compensables y absorbibles por los salarios vigentes en las empresas que sean superiores a los aquí pactados excepto aquellas que se deriven de Convenios de ámbito inferior que se pacten como desarrollo de este Convenio Estatal.

Las empresas no podrán absorber ni compensar las mayores retribuciones que puedan percibir los trabajadores como garantía «ad personam».

Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria con un máximo de ocho miembros, cuatro por la parte social, que deberá estar formada por los sindicatos firmantes de este convenio, y cuatro por la parte empresarial y quedará legalmente constituida cuando su número sea par, aun siendo inferior al número de ocho miembros y queden representadas todas las partes.

Artículo 7.1

Competencias.

  1. Interpretar cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo y debiendo emitir resolución dentro de los quince días siguientes al planteamiento de la consulta.

  2. Mediar en las controversias surgidas de cualquier empresa que tenga por origen la interpretación o aplicación de este Convenio.

  3. Intervenir y mediar, si se le solicita, ante los organismos correspondientes de forma colectiva en los supuestos de intrusismo o competencia desleal en el sector que pudieran implicar merma de los derechos de los trabajadores.

  4. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

  5. Emitir informe previo a la presentación de conflictos que sean materia de su competencia ante el S.I.M.A. (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).

  6. Intervenir en base y según lo dispuesto en el art. 8 de este Convenio Colectivo en material de «descuelgue» o inaplicación salarial.

  7. Intervenir resolviendo dudas sobre lo dispuesto en el capitulo IV de este Convenio Colectivo en materia de ingresos y contratación.

  8. Actualizar las tablas salariales en los casos que corresponda.

  9. Emitir dictamen sobre la procedencia de la jubilación parcial anticipada en caso de desacuerdo entre el trabajador/a y la empresa.

Artículo 7.2 Funcionamiento de la comisión paritaria.
  1. La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

  2. Las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrán estar asistidas de asesores, con voz pero sin voto.

  3. Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta.

  4. Los gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes establezcan, serán sufragados por las asociaciones empresariales firmantes de este Convenio, excepto en el supuesto previsto en el apartado e) siguiente.

  5. Los gastos originados por consultas realizadas por terceras personas físicas o jurídicas, no representadas en la firma del presente Convenio Colectivo o no adheridas a él con posterioridad a su firma, deberán necesariamente ser sufragados por ellas para que la comisión paritaria emita el informe que se le solicite.

  6. Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Artículo 8 Cláusula de inaplicación salarial.

Las empresas a las que les sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, cuando concurran circunstancias que pudieran llegar a poner en peligro el mantenimiento del empleo, podrán no aplicar el régimen económico del presente Convenio Colectivo.

A tal efecto deberán dirigirse a la Comisión Paritaria adjuntando la siguiente documentación:

  1. Informe detallado de las causas que motiven la petición.

  2. Balances y Cuentas de Resultados de los tres últimos años, mediante aportación de cuentas anuales selladas por el Registro Mercantil en caso de sociedades.

  3. Informe de los representantes de los trabajadores.

  4. Proyección anual del negocio con presupuesto de la situación actual y la que resultaría de obtener la inaplicación salarial

  5. Memoria justificativa y explicativa de las medidas a adoptar, entre las que figurará la inaplicación salarial establecida por este Convenio Colectivo y tiempo por el que se propone mantener.

  6. Plan de viabilidad.

  7. Domicilio social de la empresa; y datos de inscripción en el Registro Mercantil para el caso de sociedades.

La Comisión Paritaria, una vez tenga a su disposición toda la documentación indicada, deberá contestar en el plazo de treinta días hábiles mediante informe motivado en el que hará constar los términos en los que acepta o no, la solicitud de inaplicación de las cláusulas económicas de este Convenio, que incluirá los controles que estime necesarios en su labor de seguimiento.

Para la resolución del expediente, los miembros de la Comisión Paritaria deberán reunirse para examinar la...

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