Revisión salarial - Supermercados Sabeco SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 114 de 11/05/2009

Visto el texto de las tablas correspondientes a los años 2008 y 2009 del VI Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S.A. publicado en el BOE de 18.11.2008 (Código de Convenio n.º 9007632), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por las secciones sindicales de UGT y FETICO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la Comisión Mixta del VI Convenio de supermercados Sabeco, S.A., de 11 de marzo de 2009

Reunida la Comisión Mixta en Madrid a 11 de marzo de 2009 las secciones sindicales firmantes del VI Convenio de Supermercados Sabeco S.A., UGT y FETICO, con representantes de la dirección de la empresa se acuerda constituir la comisión mixta según lo regulado en el artículo 79 de la norma convencional.

Por la parte social:

Por UGT:

Isabel Marín.

Santos Nogales (Asesor). Javier Jiménez (Asesor).

Por FETICO:

Eva Sierra.

Raúl Quintana (Asesor). Enrique Pascual (Asesor).

Por la Dirección de la empresa: María Ángeles Ramajo.

  1. Tablas salariales 2008.-La Empresa presenta las tablas salariales de 2008 regularizadas según el IPC real, tal y como refleja el Convenio, en el art. 45, donde se recoge que el incremento salarial será:

Para el 2008, IPC real. Con carácter provisional se abonará a cuenta un incremento de 2,5 % regularizando las cantidades percibidas cuando se conozca el dato del IPC real, con efectos retroactivos desde enero.

Por consiguiente, se ha descontado el 2,5 % subido a cuenta con carácter provisional y se ha incrementado el 1,4 % que ha supuesto el IPC real de 2008.

La Empresa informa de que este ajuste ya está realizado en la nómina de enero.

La parte Social está de acuerdo con la aplicación del texto literal del Convenio.

La Empresa informa de...

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