Convenio colectivo - Autobar Norte, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 115 de 12/05/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Autobar Norte, S.A.» (Código de Convenio n.º 9015152), que fue suscrito con fecha 21 de octubre de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «AUTOBAR NORTE, S.A.»

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por «Autobar Norte, Sociedad Anónima», así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo, en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, excepto a Directores, Subdirectores, Adjuntos a cualquier dirección, Jefes de Equipo, Jefes de Departamento y Sección, Encargado de Almacén, Encargado de Administración de Operaciones, Responsable de Contaje, Delegados, Supervisores, Secretariado de Dirección General y Comerciales.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2008, y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.

  1. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

  2. Compensación y absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos o supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del presente Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos y compensados por las condiciones pactadas en el mismo.

  3. Condiciones más beneficiosas: Se respetarán las condiciones más beneficiosas.

Artículo 5 Denuncia.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos de una nueva negociación, el presente Convenio se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma.

Artículo 6 Comisión de vigilancia.

La Comisión paritaria de interpretación del presente Convenio estará compuesta por la Comisión Negociadora del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Del Personal

Artículo 7 Período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de seis meses, excepto en el supuesto de contrataciones iguales o inferiores a seis meses, en que no podrá exceder del 50 por 100 de la duración pactada.

Durante este período tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

Es potestativo de la empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.

Artículo 8 Cambios de categoría.

Los Ayudantes B pasarán a Ayudante E, a los seis meses de permanencia en la empresa.

Los Ayudantes E pasarán a Oficial 3.ªA, cuando tengan zona asignada a su cargo o cumplan un año en esa categoría.

Los Dependientes A pasarán a Dependiente B, a los seis meses de permanencia en la empresa.

La empresa se compromete antes de la finalización de la vigencia de este Convenio a presentar un estudio que conlleve a un nuevo sistema de categorías reduciendo las actualmente existentes.

Artículo 9 Provisión de vacantes.

La empresa informará a todo el personal de las vacantes a cubrir y de los requisitos para acceder a dichos puestos.

Se fomentará la promoción dentro de la empresa, según necesidades.

Artículo 10 Ascensos.

Los ascensos, en general, serán retroactivos desde enero de cada año, excepto en los casos especiales de promociones, que serán efectivos desde la fecha del nombramiento.

Para este Convenio se establece un sistema de ascenso de categorías regulado según lo que sigue:

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, se producirán teniendo en cuenta la antigüedad y formación del/la trabajador/a.

Cuando el trabajador prestara servicios continuados en categoría superior durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años, sean o no continuados, se producirá el ascenso automático de categoría, siempre que la superior actividad desarrollada no se derive de la suplencia de un trabajador con derecho a la suspensión de su contrato.

Cuando se produzca una vacante de categoría superior, se tendrá en cuenta para cubrirla lo siguiente:

Antigüedad en la empresa.

Titulación adecuada y valoración de la misma.

Desempeño de sus funciones.

Se producirán 5 ascensos en el año 2008 (este punto es aplicable únicamente durante la vigencia de este convenio) comenzando con las categorías inferiores en función de los criterios arriba descritos.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 16

Retribuciones

Artículo 11 Incremento salarial.

Para el año 2008, las Tablas Salariales serán incrementadas en el IPC del año anterior más 0,8% en todos los conceptos salariales. Las Tablas definitivas del año 2008 y las provisionales del año 2009 quedan establecidas de la siguiente forma:

Tabla salarial 2008 2009
Encargado de Establecimiento F 1.925,85 1.969,18
Encargado de Establecimiento E 1.886,07 1.928,51
Encargado de Establecimiento D 1.789,47 1.829,73
Encargado de Establecimiento C 1.687,58 1.725,55
Dependiente primera F 1.526,96 1.561,32
Dependiente primera D 1.447,34 1.479,91
Dependiente primera B 1.350,48 1.380,87
Dependiente primera A 1.265,82 1.294,30
Dependiente segunda C 1.212,42 1.239,70
Dependiente segunda B 1.162,83 1.188,99
Dependiente segunda A 1.115,80 1.140,91
Dependiente C 1.054,18 1.077,90
Dependiente B 1.001,58 1.024,12
Dependiente A 925,77 946,60
Oficial primera F 2.200,68 2.250,20
Oficial primera E 2.165,50 2.214,22
Oficial primera D 2.126,33 2.174,17
Oficial primera C 2.030,58 2.076,27
Oficial primera B 1.985,79 2.030,47
Oficial segunda F 1.904,60 1.947,45
Oficial segunda D 1.852,29 1.893,97
Oficial segunda C 1.753,28 1.792,73
Oficial segunda B 1.701,63 1.739,92
Oficial segunda A 1.658,39 1.695,70
Oficial tercera E 1.567,67 1.602,94
Oficial tercera D 1.485,26 1.518,68
Oficial tercera C 1.409,19 1.440,90
Oficial tercera B 1.336,90 1.366,98
Oficial tercera A 1.268,53 1.297,07
Ayudante E 1.202,64 1.229,70
Ayudante B 1.052,53 1.076,21
Conductor F 1.693,47 1.731,57
Conductor E 1.555,16 1.590,15
Conductor D 1.467,22 1.500,23
Conductor C 1.389,80 1.421,07
Conductor B 1.339,38 1.369,52
Conductor A 1.261,25 1.289,63
Limpiador F 1.310,13 1.339,61
Limpiador E 1.245,84 1.273,87
Limpiador D 1.176,78 1.203,26
Limpiador C 1.113,27 1.138,32
Limpiador B 1.065,27 1.089,24
Limpiador A 1.000,70 1.023,22
Oficial 1.ª Automóviles 2.159,78 2.208,38
Oficial 2.ª Automóviles 1.770,34 1.810,17
Oficial 3.ª Automóviles 1.416,27 1.448,14
Ayudante Automóviles 1.062,21 1.086,11
Oficial 1.ª Mantenimiento 1.634,90 1.671,69
Encargado general 1.593,25 1.629,10
Oficial Contaje I 1.577,22 1.612,71
Oficial Contaje H 1.510,68 1.544,67
Oficial Contaje G 1.444,18 1.476,67
Oficial Contaje F 1.377,67 1.408,67
Oficial Contaje E 1.311,16 1.340,66
Oficial Contaje D 1.244,66 1.272,66
Oficial Contaje C 1.178,15 1.204,66
Oficial Contaje B 1.111,64 1.136,65
Oficial Contaje A 1.045,13 1.068,65
Almacenero F 1.425,20 1.457,27
Almacenero E 1.368,17 1.398,95
Almacenero D 1.311,16 1.340,66
Almacenero C 1.266,44 1.294,93
Almacenero B 1.213,84 1.241,15
Almacenero A 1.140,16 1.165,81
Mozo B 1.073,64 1.097,80
Mozo A 997,63 1.020,08
Jefe Administrativo 1.902,13 1.944,93
Oficial 1.ª administrativo D 1.892,37 1.934,95
Oficial 1.ª administrativo C 1.849,33 1.890,94
Oficial 1.ª administrativo B 1.794,36 1.834,73
Oficial 2.ª administrativo E 1.663,94 1.701,38
Oficial 2.ª administrativo D 1.618,07 1.654,48
Oficial 2.ª administrativo C 1.572,35 1.607,73
Oficial 2.ª administrativo B 1.525,89 1.560,22
Oficial 2.ª administrativo A 1.479,18 1.512,46
Auxiliar administrativo F 1.321,20 1.350,93
Auxiliar administrativo E 1.258,16 1.286,47
Auxiliar administrativo D 1.195,46 1.222,36
Auxiliar administrativo C
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