Convenio colectivo - Actren Mantenimiento Ferroviario SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia19 de Diciembre de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 152 de 29/06/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Actren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de diciembre de 2014; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de setiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE "ACTREN MANTENIMIENTO FERROVIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, MADRID"

PREÁMBULO

Determinación de las partes

Este Convenio Colectivo ha sido acordado por la Representación de los Trabajadores, actuando en su calidad de Comité de Empresa, y por la Dirección de la Empresa, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.

Capítulo I Artículos 1 a 5

Ámbito y denuncia

Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente Convenio colectivo de trabajo afecta a los centros de trabajo de "Actren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima" en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito personal y funcional.-El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en los Centros de Trabajo de "Actren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima" en la Comunidad de Madrid, incluidos los desplazados temporalmente fuera de la Comunidad de Madrid, así como los que ingresen durante su vigencia.

Del presente Convenio Colectivo solo aplica a Directores y Gerentes lo referente a permisos retribuidos.

Art. 3 Ámbito temporal.-El período de aplicación del presente Convenio colectivo será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 4 Denuncia del convenio.-La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2017 en sus propios términos.

Sin perjuicio de lo anterior ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el mismo.

En todo caso, transcurrido dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación, con las siguientes particularidades: 1. Pérdida la vigencia del presente Convenio Colectivo por transcurso del meritado plazo de 2 años, se mantendrán las condiciones económicas anteriores al Convenio Colectivo de Empresa. 2. Se respetarán las promociones y ascensos realizados durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. 3. Se respetarán los acuerdos alcanzados entre Empresa y Comité de Empresa anteriores al presente Convenio Colectivo de Empresa. Todo ello recogido en el anexo IV.

Art. 5 Vinculación a lo pactado y derecho supletorio.-Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.

Para lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto y será de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

Será de obligada aplicación el régimen de subrogación convencional que en cada momento se recoja en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Compensación, absorción y garantía personal

Art. 6 Compensación y absorción.-No opera la compensación y la absorción, siendo solo compensable y absorbible el plus ex jefe de equipo
Art. 7 Garantía personal.-Se respetarán los complementos salariales "ad personam" que vengan percibiendo los trabajadores y trabajadoras en "Actren" con anterioridad al presente Convenio y que, en cómputo anual excedan de las retribuciones establecidas en el mismo.
Capítulo III Artículos 8 a 12

Organización del trabajo

Los artículos 10, 11 y 12 del capítulo III del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal y no recogidos en este capítulo, serán de aplicación en el presente convenio.

Art. 8

Normas generales.-La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente, corresponde, de forma exclusiva, al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean suficientemente conocidas, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores y trabajadoras.

Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

La representación legal de los trabajadores y trabajadoras participará en la forma que en este convenio se determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

Art. 9 Teletrabajo.-Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten

Las condiciones del teletrabajo se negociarán con cada trabajador afectado.

La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo entre empleado y empresa.

Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados.

Art. 10

Clasificación Profesional por Grupos.-El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo las funciones y niveles salariales correspondientes.

Durante la vigencia de este Convenio regirán los grupos profesionales (recogidos en Anexo II) dentro de los cuales estarán niveles salariales que se recogen en el Anexo I de tablas salariales, según clasificación 2015.

La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo constará de 7 Grupos Profesionales, estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 11 Ascensos y promociones.-Se respetarán las promociones automáticas recogidas en Anexo IV.

El sistema de promociones será el siguiente: Para 2015 y 2016, cada año promocionará un mínimo del 10 por 100 del personal que no haya tenido regularización en 2014. Podrán promocionar al siguiente nivel o grupo según las tablas y clasificación profesional descrita en anexo I. Se podrá promocionar solo cada dos años.

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