Convenio colectivo - Atos IT Solutions and Services Iberia SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 157 de 04/07/2015

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Atos IT Solutions and Services Iberia, Sociedad Limitada" (código número 28100711012015).

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Atos IT Solutions and Services Iberia, Sociedad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 10 de febrero de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

I CONVENIO COLECTIVO "ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA"

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo se suscribe, de una parte, por la Dirección de la Empresa Atos IT Solutions and Services Iberia, S.L., y por otra por la representación legal de los trabajadores, lo que le otorga plena eficacia estatutaria.

Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida por el Título III del Estatuto de los Trabajadores, teniendo por tanto plena capacidad y legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.

En este sentido este Convenio Colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza de obligar que la Constitución y la Ley le confieren, siendo la vocación del mismo la de establecer un marco normativo y jurídico-laboral único en la totalidad de la Compañía, de modo que, a partir de la entrada en vigor del mismo, la relación laboral de la totalidad de empleados sujetos a su ámbito se regulará única y exclusivamente por el contenido del presente Convenio Colectivo.

Igualmente, el presente Convenio se suscribe con la voluntad de mejorar nuestra capacidad competitiva en el mercado, teniendo como principio la orientación al cliente, elemento indispensable para el desarrollo sostenido del negocio, que es la base del empleo, acometiendo los aspectos laborales con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con el marco legal vigente.

Las partes signatarias de este Convenio comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad, y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad.

Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Atos Solutions and Services Iberia, S.L., y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

El mantenimiento del empleo ha venido siendo la práctica habitual de la compañía a lo largo de los años. Es intención de ambas partes, siempre que el mercado y la situación económica de la empresa lo permitan, continuar con esta línea de actuación, para lo cual se reconoce la negociación colectiva y el diálogo social como procedimientos idóneos para la adopción de cualquier medida laboral.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los empleados que resulten afectados.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 74
Artículo 1 Ámbito funcional y naturaleza jurídica.-El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a la totalidad de actividades desarrolladas por Atos IT Solutions and Services Iberia, S.L. (referida en adelante como "Atos IT, la Empresa, la Compañía o similares"), en la Comunidad de Madrid.

El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2

Ámbito personal.-El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en Atos IT, dentro del ámbito territorial de aplicación, cualesquiera que fueran sus cometidos, salvo aquellos colectivos exceptuados de aplicación en virtud de lo dispuesto en el propio Convenio Colectivo, y con las excepciones previstas en los artículos 1.3.oc) y 2.1.oa) del Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra norma al efecto.

A los efectos del presente Convenio, el término "trabajador" se emplea de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

Art. 3

Ámbito territorial.-La eficacia y obligatoriedad de este Convenio alcanza los límites territoriales del centro de Trabajo de Atos IT en la Comunidad de Madrid, quedando por ello afectados por el mismo todas las personas cuyas relaciones laborales se efectúen dentro de dichos límites, incluyendo a los trabajadores adscritos al mencionado centro de trabajo aunque desarrollen su actividad o estén desplazados en distinto lugar o centro de trabajo.

Art. 4 Vigencia, duración, prórrogas y denuncia.-La duración del presente Convenio será de un año, entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2015

En el caso de que alguno de los artículos del presente Convenio no iniciara sus efectos en la fecha indicada, se hará mención expresa en la redacción del mismo.

El Convenio se entenderá automáticamente denunciado llegada la fecha de finalización de su vigencia. En el plazo comprendido dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de su vigencia las partes iniciarán las nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación colectiva en los términos dispuestos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no alcanzarse acuerdo en el plazo legalmente establecido, se entenderá el presente Convenio Colectivo como prorrogado en su integridad hasta tanto no se publique un nuevo Convenio Colectivo para Atos IT.

Art. 5

Vinculación a la totalidad.-El contenido del presente Convenio Colectivo conforma un todo orgánico, indivisible y no separable, que sustituye en su integridad a cualquier regulación anterior, constituyendo el acuerdo íntegro entre las partes, dejando de este modo sin efecto y sustituyendo cualesquiera convenios, acuerdos, entendimientos o declaraciones anteriores por y entre las partes, escritos o verbales, que puedan estar relacionados de cualquier modo con las materias reguladas en el Convenio Colectivo, con las únicas excepciones de aquellas materias cuya vigencia o mantenimiento haya sido expresamente prevista por el mismo.

El Convenio se considerará nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido.

En este caso, los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio serán los encargados de procurar alcanzar en un plazo máximo de 30 días naturales, o en el que indique la autoridad laboral, un acuerdo que subsane las cuestiones planteadas al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente Convenio.

Para lo no contemplado y regulado en el presente Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid y, en el supuesto de que en el futuro su ámbito territorial fuese modificado, por el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores.

Art. 6 Compensación y absorción.-Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Compañía, por imperativo legal, judicial, administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa o fuente de la relación laboral.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras dictadas por cualquier Autoridad Legislativa, Organismo o Jurisdicción del Ministerio de Empleo, Administración Regional o del Gobierno, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o que supongan la creación de alguno nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente Convenio.

A los efectos de la aplicación...

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