Convenio colectivo - Itsasmendikoi SA, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 92 de 18/05/2009

ANTECEDENTES

Primero. El día 6 de febrero de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2009.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO

DE ITSASMENDIKOI, S.A.

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Artículo 1 Ambito Personal y Territorial.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto fijar las condiciones y estipulaciones de trabajo de los trabajadores que prestan servicios para la Mercantil Itsasmendikoi, S.A., en tanto en cuanto permanezcan dentro del ámbito de dirección y organización de la citada Sociedad.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Mercantil Itsasmendikoi, S.A. cualquiera que sea el Territorio Histórico en el que tengan su centro de trabajo o en el que deban desarrollar sus funciones.

Artículo 2 Vigencia, duración, denuncia y prórroga.

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años y se extenderá desde el 01-01-2005 hasta el 31-12-2008.

Ambas partes convienen en que el presente convenio se considerará denunciado automáticamente el 15 de octubre de 2008, debiendo iniciarse las negociaciones del convenio en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la denuncia.

Una vez denunciado y hasta que no se logre otro acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán con carácter estrictamente «ad personam», a título individual y a nivel de determinadas personas, condiciones que superen este Acuerdo y reconocidas con anterioridad al mismo, sin perjuicio del carácter congelable, absorbible y compensable de las citadas mejoras.

En el caso del personal funcionario transferido a Itsasmendikoi, se mantendrán las condiciones pactadas anexas al contrato de trabajo en el momento de la transferencia de dicho personal funcionario a Mendikoi, S.A.

Artículo 4 Periodo de Prueba.

Las partes serán libres para fijar un período de prueba en orden a la categoría profesional de cada trabajador.

Sin embargo la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto que desempeña como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Una vez transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

En cualquier caso, la situación de IT que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 5 Cese Voluntario.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en la prestación de sus servicios estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la empresa, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal docente y titulado no docente: 1 mes.

Resto del personal: 15 días.

Si se diera incumplimiento, por parte del trabajador, del preaviso con la indicada antelación, la Dirección de la empresa tendrá derecho a descontarle el importe de la liquidación correspondiente a los días de retraso en el preaviso.

Artículo 6 Conflictividad Laboral.

Las partes firmantes del presente Convenio de Itsasmendikoi, S.A., se comprometen a agotar las vías de negociación y de diálogo, antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.

Artículo 7 Comisión Mixta Paritaria.
  1. Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta Paritaria.

    Lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten con carácter general al personal incluido en el ámbito del Convenio, serán llevadas a la Comisión Paritaria.

  2. La Comisión Paritaria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del Convenio, estará integrada por 4 miembros de cada una de las partes firmantes del acuerdo. Uno por cada Centro. Cada parte podrá nombrar un asesor. Cada parte tendrá un voto independientemente del número de miembros que asistan.

  3. La convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa, detallada y documentada de los puntos a tratar y reflejados en el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes. En cualquier caso, el periodo de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión, no podrá superar los 20 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud.

  4. Los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta Paritaria serán vinculantes para las partes.

  5. Establecer una periodicidad semestral de reuniones en las que al margen de temas conflictivos que pudieran surgir, se informe por parte de la Dirección de provisión de vacantes y temas retributivos.

  6. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, ambas partes aceptan someterse a los procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

Artículo 8 Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores, de cualquiera de los beneficios establecidos en el presente Convenio, teniéndose por nulo y considerándose como no dispuestos y sin efecto alguno, los acuerdos, resoluciones o claúsulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores.

CAPÍTULO II Artículo 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9

1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Gerencia de Itsasmendikoi, S.A., y de los Directores de los Centros de trabajo afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta previa e información reconocidos a los trabajadores en las disposiciones correspondientes del Estatuto de los Trabajadores.

  1. La organización del trabajo dentro de la jornada laboral, será competencia de los Directores de Centro, quienes, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General y atendiendo a las necesidades del servicio, así como a las circunstancias, disponibilidad y conocimientos del personal, establecerán los correspondientes mecanismos de control y seguimiento para el correcto funcionamiento de la entidad.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CLASIFICACIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN

Artículo 10 1. La Dirección de Itsasmendikoi, S.A. establecerá dentro de su ámbito de organización, un organigrama con la relación de puestos de trabajo, que dependerá de las necesidades y circunstancias de la actividad, poniéndolo a disposición de los representantes de los trabajadores.
  1. Dicho organigrama fijará los diferentes Servicios y Departamentos existentes en la Sociedad, así como los puestos de trabajo encuadrados en los mismos, estableciendo los requisitos necesarios para la ocupación de los citados puestos, pudiendo ser modificados por la Dirección de la Sociedad a tenor de las circunstancias y necesidades específicas de cada momento.

  2. La clasificación del personal se realizará atendiendo a las funciones asignadas a su puesto de trabajo, consignándose los diferentes grupos, categorías profesionales en el anexo I.

  3. A tenor de la permanencia de los trabajadores en Itsasmendikoi, S.A. el personal se clasificará en personal fijo y contratado por duración determinada.

  4. La contratación indefinida es la norma general de contratación, debiendo la contratación temporal responder estrictamente a causas objetivas y al principio de causalidad.

  5. La Dirección de la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores copia de los modelos de contratos utilizados, así como y a petición de estos, información periódica sobre las contrataciones formalizadas.

  6. Todo trabajador contratado a tiempo parcial, tendrá los mismos derechos que los trabajadores a tiempo...

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