Convenio colectivo - Asociación Punto Omega, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 175 de 25/07/2015

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Asociación Punto Omega, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de diciembre de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de mayo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA AÑO 2015

Capítulo I Artículos 1 a 5

Ámbitos

Artículo 1 Legitimación de las partes. Ámbito de aplicación, funcional y territorial.-1

Legitimación de las partes: según establece el ET en el artículo 87 en representación de los trabajadores están legitimados para negociar el presente convenio, el comité de empresa, los delegados de personal y las secciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En representación de los empresarios, podrá negociar el propio empresario. 2. Ámbito de aplicación: el presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en los diferentes centros y programas de la Asociación Punto Omega. Se entiende por personal laboral a los efectos del presente Convenio a todas las personas que mantengan relaciones contractuales con la Asociación Punto Omega, en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación laboral vigente. 3. Ámbito funcional: los trabajadores afectados por el presente convenio, lo son, independientemente de las funciones realizadas dentro de la Asociación Punto Omega e independientemente de su centro de trabajo. 4. Ámbito territorial: Comunidad de Madrid.

Art. 2 Vigencia.-La vigencia de este Convenio es de doce meses: desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 3 Prórroga y denuncia.-1

Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de un mes respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo. 2. Este Convenio podrá ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las partes firmantes dentro de los últimos cuatro meses de su vigencia, debiéndose constituir una comisión paritaria negociadora en fecha no posterior a los quince días naturales a partir de la denuncia.

Art. 4 Absorción, compensación y condición más beneficiosa.-El presente Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras que se vinieran disfrutando, bien por normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la Entidad

Si las condiciones económicas o de cualquiera otra índole que se vinieran disfrutando en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el mismo, se continuarán aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables en lo que exceda a las convencionales.

Art. 5 Derecho supletorio.-Para lo no previsto en este Acuerdo de Empresa se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de carácter general.
Capítulo II Artículo 6

Comisión paritaria

Art. 6 Constitución, composición y funcionamiento.-1

La Comisión Paritaria se constituirá al mes siguiente de la aprobación de este Convenio. 2. Composición: La Comisión Paritaria estará formada por dos representantes por cada una de las partes, pudiendo variar las personas que la compongan, en función del tema a tratar. Las partes pueden estar asistidas por sus respectivos asesores. 3. Funcionamiento: De entre las personas que componen la comisión se elegirá un presidente/a con las funciones de convocar y moderar las reuniones y un secretario/a con las funciones de levantar acta y actualizar el archivo de la Comisión. La elección se efectuará en cada reunión de la Comisión, debiendo caer de forma rotatoria entre ambas partes.

Independientemente del número de asistentes, las partes dispondrán de dos votos cada una, requiriéndose la mayoría absoluta para adoptar las decisiones.

Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre de cada año natural y con carácter extraordinario a petición de la mayoría de una de las partes, en la que se in-

dicarán los temas a tratar y se justificará brevemente la necesidad de la reunión. También se reunirá obligatoriamente en un plazo máximo de 15 días, cuando sea preciso interpretar alguna cuestión que requiere inminente solución.

Entre la convocatoria de la reunión por el/la Presidente y la fecha de celebración, deberán transcurrir al menos 5 días hábiles. La convocatoria podrá efectuarse por medios telemáticos, fax, carta o cualquier mecanismo que pueda dejar constancia de su recepción, y en la misma deberá constar el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión. La omisión de estos requisitos no invalidará la reunión y sus resultados siempre que estén presentes todos los componentes y estén conformes con los puntos a tratar en la reunión.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el Convenio. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexos.

Las reuniones de la Comisión paritaria no computarán como horas de crédito sindical. Cuando las reuniones se celebren fuera del horario laboral, los representantes de los trabajadores las descontarán de su jornada de mutuo acuerdo con el director de su programa. 4. Funciones de la Comisión Paritaria: 1. Interpretación del Convenio. 2. Vigilancia del cumplimiento del Convenio. 3. Cauce de información, evolución, nuevos programas, etc. que tenga previsto realizar la Asociación Punto Omega, que puedan modificar o afectar las condiciones de trabajo.

  1. Con carácter obligatorio, emitir informe en la imposición de conflictos colectivos sobre la materia que estos versen, tratando de llegar a un acuerdo a través de un mediador laboral, previo a la vía administrativa y/o judicial.

  2. Aquellas otras que determine la propia Comisión Paritaria.

Capítulo III Artículo 7

Organización del trabajo

Art. 7 Facultad.-De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación y la forma de incentivar la productividad, corresponderá a la Dirección de la Asociación Punto Omega, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales.
Capítulo IV Artículos 8 a 11

Contratación, sistemas de provisión de vacantes y promoción

Art. 8 Ingreso y provisión de vacantes.-Todos los puestos vacantes y de nueva creación serán anunciados en una única convocatoria, especificando las características de cada puesto a cubrir (perfil del puesto, jornada y salario)

La convocatoria se publicará por la Dirección de la Asociación enviando la convocatoria a empleados@puntomega.es y a través de la herramienta electrónica de comunicación de la Asociación. El proceso de selección no podrá ser superior a siete días hábiles.

Se exceptúan de convocatoria y en consecuencia del procedimiento de cobertura aquí regulado los nuevos puestos de trabajo necesarios para la cobertura de un nuevo programa o servicio cuando la propia convocatoria o los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas establezcan plazos inferiores a siete días hábiles, que no permitan seguir este procedimiento ordinario aquí regulado.

La política de la Asociación es dar prioridad a la promoción interna sobre la candidatura externa, pero ante situaciones imprevistas y de clara urgencia, bajas voluntarias y/o médicas que requieran suplencia inmediata, la Dirección de la Asociación podrá proceder con la máxima rapidez, siendo el criterio de urgencia una prioridad por encima de la disponibilidad de personal interno.

Una vez que sale a promoción interna un puesto vacante, si éste fuese cubierto por personal interno, será obligatorio, volver a realizar promoción interna para la cobertura del puesto que hubiese quedado vacante y así sucesivamente.

En caso de que una vacante no fuera cubierta mediante el proceso de promoción interna se llevará a cabo un proceso de promoción externa.

La cobertura de vacantes por suplencias de vacaciones o por IT, NO queda regulado por el procedimiento descrito en este artículo del Convenio.

Art. 9 Contratación.-1

El contrato deberá formalizarse por escrito en triplicado ejemplar (copia para el trabajador, copia para la Entidad y copia para el organismo competente). Se facilitará la...

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