Convenio colectivo - Delcom Operador Logístico SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia24 de Febrero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 31/08/2015

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Delcom Operador Logístico, S.A. (Expediente C-024/2015, código 33100121012015), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 29 de junio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 28 de julio de 2015.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D., autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-13204.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Llanera (Asturias), a veintinueve de junio de 2015, se reúne la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de la Empresa “Delcom Operador Logístico, S.A.”, con asistencia de las siguientes representaciones:

Por parte empresarial

D. José Luis González Ramos

Por los trabajadores

D. Santiago Díaz González

Por voluntad de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir, en todo su ámbito y extensión el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO

Capítulo I ÁMBITOS Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa “Delcom Operador Logístico S.A.”, y sus trabajadores, con razón social en el Polígono Silvota (Calle Peña Castiello naves 6, 7 y 8), así cualquier otro centro de trabajo que en el futuro la empresa pudiera establecer, sin más excepciones que las previstas en la Ley.

Artículo 2 —Duración

Las condiciones del presente Convenio entrarán en vigor a todos los efectos el día 24 de febrero de 2015 sea cual fuere la fecha de su publicación en el B.O. de la Provincia, y finalizará el 31 de diciembre del 2018.

Una vez expirado su plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no se denuncie su resolución con una antelación de dos meses a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, dando traslado de la denuncia a la otra parte.

Artículo 3 —Derechos supletorios

En todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de general aplicación.

Capítulo II JORNADAS Y LICENCIAS Artículos 5 a 7
Artículo 5 —Jornada de trabajo

La jornada laboral ordinaria será de 1.826 horas de trabajo efectivo al año.

En este artículo se acuerda aplicar el espíritu de “trabajo terminado” y el sentido de la responsabilidad de cada una de las partes.

Se define “trabajo terminado“ el acto en el que las tareas relativas a una acción o responsabilidad asignadas previamente, han sido finalizadas correctamente y cumplimentados los documentos que así lo acredite. A tal efecto, la jornada ordinaria de los trabajadores podrá ampliarse por el tiempo necesario para la finalización de los servicios. El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.

Artículo 6 —Permisos retribuidos

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos.

  1. Por matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales. En el caso de coincidir el día de matrimonio con el descanso semanal del trabajador, los 15 días empezarán a contar una vez finalizado dicho descanso semanal.

  2. 3 días laborales, por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos y hermanos, tanto consanguíneos como parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad, así como por nacimiento de hijo. En el supuesto de que el hecho se produjera fuera de la provincia, el permiso será de 5 días.

  3. Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge, hijos, hijos políticos y hermanos consanguíneos, y en general, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad: 2 días naturales.

  4. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos en la fecha de celebración de la boda.

  5. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

  6. Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica privada o de la Seguridad Social, que no produzca baja, con posterior justificación. En este caso, el trabajador deberá intentar que la cita se produzca en horarios que no afecten a su jornada de trabajo.

  7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

  8. Un día al año para asuntos propios.

  9. Cuatro horas para la revisión del...

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