Revisión salarial - Gijón Fabril SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 129 de 05/06/2009

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente 12/08, código 3303212) Gijón Fabril, S.A., recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 13-5-09, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales definitivas del año 2008 y las tablas salariales para el 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 14 de mayo de 2009.- El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).-13.098.

ACTA

REVISIÓN IPC 2008 y TABLAS DEL 2009

Representación de la Dirección:

D. Juan Cervera Gimeno.

Representación de los trabajadores:

D. Francisco Sanchez Inguanzo.

D. Fernando Lorenzo Cienfuegos.

Srta. Carmen María Junquera López.

D. Rubén Menéndez Novas.

En Gijón a 4 de marzo de 2009, se reúnen los Sres. que se citan al margen en representación de la Dirección y de los trabajadores de Gijón Fabril, S.A., para tratar los siguientes temas:

Orden del día:

Revisión IPC 2008.

Incentivo Resultados Sociedad 2008.

Remuneraciones 2009.

Ambas representaciones

Acuerdan

  1. Considerar como definitivo, a todos los efectos, que el IPC del año 2008 ha sido el 1,4.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el art. 44, del Convenio Colectivo, no procede efectuar una Revisión.

  3. Siendo el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 el 2, y teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados para el año 2009, procede efectuar la actualización de las retribuciones que serán aplicables durante el año 2009 en los siguientes conceptos:

    Salario Convenio.

    Gratificaciones Reglamentarias.

    Antigüedad.

    PGOP.

    Plus Personal.

    Complementos de Puesto.

    Plus de Asistencia.

    Turnicidad...

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