Revisión salarial - Gijón Fabril SA, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 129 de 05/06/2009 |
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente 12/08, código 3303212) Gijón Fabril, S.A., recibido en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 13-5-09, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales definitivas del año 2008 y las tablas salariales para el 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
Resuelvo
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 14 de mayo de 2009.- El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-07).-13.098.
ACTA
REVISIÓN IPC 2008 y TABLAS DEL 2009
Representación de la Dirección:
D. Juan Cervera Gimeno.
Representación de los trabajadores:
D. Francisco Sanchez Inguanzo.
D. Fernando Lorenzo Cienfuegos.
Srta. Carmen María Junquera López.
D. Rubén Menéndez Novas.
En Gijón a 4 de marzo de 2009, se reúnen los Sres. que se citan al margen en representación de la Dirección y de los trabajadores de Gijón Fabril, S.A., para tratar los siguientes temas:
Orden del día:
Revisión IPC 2008.
Incentivo Resultados Sociedad 2008.
Remuneraciones 2009.
Ambas representaciones
Acuerdan
-
Considerar como definitivo, a todos los efectos, que el IPC del año 2008 ha sido el 1,4.
-
Que de conformidad con lo establecido en el art. 44, del Convenio Colectivo, no procede efectuar una Revisión.
-
Siendo el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 el 2, y teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados para el año 2009, procede efectuar la actualización de las retribuciones que serán aplicables durante el año 2009 en los siguientes conceptos:
Salario Convenio.
Gratificaciones Reglamentarias.
Antigüedad.
PGOP.
Plus Personal.
Complementos de Puesto.
Plus de Asistencia.
Turnicidad...
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